Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza regulando toda clase de fiestas privadas en el partido de Bahía Blanca.-
Expediente: HCD-933/2016
Autor: Ezequiel Gimeno
Bloque: PJ – Cumplir
Despacho del Expediente 933-HCD/2016
Proyecto de Ordenanza regulando toda clase de fiestas privadas en el partido de Bahía Blanca.-
Autores: Ezequiel Gimeno- Paola Ariente- Pablo Rosenfelt- Sergio Massarella
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La reiterada realización de fiestas de iniciativa privada con acceso al público en general; y
CONSIDERANDO:
Que debido a los sucesos acontecidos en la ciudad de Bahía Blanca en una de las denominadas “fiestas electrónicas” y no existiendo en la legislación vigente la regulación suficiente de este tipo de alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna desarrolladas, por ejemplo, en establecimientos de instituciones intermedias, salones privados y/o propiedades particulares;
Que, si bien se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 11240 y modificatorias que regula las actividades realizadas en establecimientos o locales de diversión nocturna, que bajo la denominación de confiterías bailables, discotecas, discos, bailantas, etc., promuevan el ingreso de concurrentes mediante la venta de entradas con o sin derechos a consumición, posean pistas de baile, expendan bebidas de todo tipo, ofrezcan espectáculos con propalación de música en vivo o grabada, siendo el ingreso de los concurrentes realizado en forma indiscriminada por personas de ambos sexos; dicha ordenanza no alcanza a regular la nueva y actual modalidad en la que se desarrollan estas fiestas dentro de los lugares denominados de esparcimiento nocturno, en tanto se subalquilan distintos espacios para el desarrollo de fiestas privadas.
Que es de público y notorio conocimiento que las denominadas “fiestas electrónicas” y los after parties han sido desvirtuadas y pueden ser utilizadas como un mecanismo para comercializar e incentivar el consumo de sustancias prohibidas por la legislación vigente,
Que los cambios de comportamiento social deben cristalizarse en nuevas normativas haciéndose necesaria para ello, una revisión plena de la Ordenanza Nº 16870 que regula las fiestas privadas en el partido de Bahía Blanca.
Que más allá de las graves problemáticas relacionadas con el consumo de sustancias prohibidas también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas “fiestas privadas” en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, provisión de un servicio médico, seguridad estatal, etc.;
Que, por otro lado, se generan molestias a los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia, según lo dispuesto por la Ordenanza 13032;
Que ante el vacío normativo referido existente respecto de los horarios, presencia de menores, venta de bebidas alcohólicas, y responsabilidades de los facilitadores de los lugares para que se desarrollen las fiestas privadas, es menester contar con normativa de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos y, por sobre todas las cosas, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el consumo de sustancias prohibidas producen en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
EN USO DE SUS FACULTADES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1º: – La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo de las “fiestas privadas”, a realizarse en el Partido de Bahía Blanca.-
Artículo 2º: – Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las fiestas que se desarrollen, eventual o esporádicamente, ya sean en espacios cerrados o al aire libre y abiertas a todo público, que se realicen en propiedades privada, quintas, casas de campo, fincas, galpones, casas particulares, confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales con actividades recreativas, artísticas y/o baile, y cualquier otro tipo de inmueble sitos en el Partido de Bahía Blanca, independientemente de la naturaleza o fines de la entidad organizadora y del título gratuito u oneroso de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas.-
Artículo 3º: De surgir nuevas modalidades que realicen actividades de esparcimiento, baile o diversión nocturna, independientemente de su denominación privadas, electrónicas, del recuerdo, de egresados, etc, deberán adecuarse a lo establecido en la presente Ordenanza.-
TITULO II
Definiciones
Artículo 4º: A los fines de la presente se entiende como Fiesta Privada, todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual o esporádico cuyo objeto sea artístico, musical, festivo ó de cualquier otra naturaleza, a la cual concurran más de veinte (20) personas, realizadas en un ámbito geográfico que conserva las características de la propiedad privada en términos de criterios de admisión y eximición del cumplimiento de las normativas municipales y/o provinciales que regulan la actividad.
Artículo 5º: Se entiende por acceso público a la modalidad de concurrencia de un número indeterminado de personas, cuya selección se realiza sobre la base de criterios aleatorios de admisión relacionados con: el objeto temático del evento, la adquisición previa o simultánea al ingreso, de un pase, entrada o similar; sin otra restricción que no sea la del exclusivo criterio del Organizador del evento y/o propietario del lugar.
TITULO III
Capitulo I
Solicitud y Condiciones de Habilitación
Artículo 6º: Para la realización de toda fiesta privada que se realice en los lugares mencionados en el artículo 2º, deberán solicitar permiso especial a la autoridad de aplicación municipal, veinte (20) días hábiles previos a la fecha de realización de la fiesta, oportunidad en la que se presentará toda la documentación, que el artículo 7º exige para la aprobación de la misma.-
Cuando la fiesta privada se realice en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, la solicitud de permiso especial también será necesaria, aún cuando la organizaren las personas físicas o jurídicas habilitadas para explotar el lugar en que se realice o cuando la realizaran terceras personas físicas o jurídicas.-
Artículo 7º: La solicitud de permiso especial de autorización deberá contener:
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Nombre y Apellido, dirección real, Documento Nacional de Identidad, y teléfono de contacto de la/s personas físicas o jurídicas que organicen la fiesta y del responsable/s de la misma. Asimismo deberá constituir domicilio dentro del Partido de Bahía Blanca, el cual será utilizado a los efectos de cursar todas las notificaciones pertinentes.-
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Lugar y horario de realización de la fiesta.-
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Copia del contrato que une a el/los propietarios, poseedor/es o tenedor/es, inquilinos, y/o responsables del inmueble y/o establecimiento, con el/los organizadores. Además deberá presentar declaración jurada del/los propietarios, poseedor/es o tenedor/es, inquilino, y/o responsable del inmueble o establecimiento en la cual se certifica en forma fehaciente haber tomado conocimiento de la actividad a desarrollarse en el mismo, incluyendo conocimiento del factor ocupacional atribuido al lugar en cuestión, como así también de las medidas de seguridad, y manifestación de la asunción de responsabilidad solidaria por los eventuales incumplimientos a la presente Ordenanza.-
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Deberá presentarse informe técnico de la seguridad eléctrica garantizada elaborado por profesional matriculado y visado por el colegio correspondiente.
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Estudio sonoro rubricado por un profesional matriculado, conforme a la normativa vigente, describiendo el método de control utilizado para mantener la máxima presión sonora, la que no debe exceder de los límites establecidos por la Ordenanza 13.032 o la que en su futuro la reemplace.-
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Croquis con ubicación de escenario y sus medidas, luces, sonido y estructuras complementarias (baños, cantinas, etc.), con certificación expedida por profesional o técnico habilitado (con matrícula en vigencia emitida por Colegio Profesional correspondiente), con el carácter de representante técnico de la institución sobre las condiciones de mantenimiento y funcionamiento del local y/o espacio donde se llevará a cabo la fiesta.- Asimismo, deberá informar si se instalarán carpas o estructuras similares, y por caso la cantidad de ellas. Para el supuesto de montarse escenario o estructura similar deberá acreditarse el debido cálculo estructural, conforme la normativa vigente.
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Constancia de factor de ocupación otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires.-
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Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra la totalidad de los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad de la fiesta. La Póliza deberá cubrir a laa totalidad del público asistente, con montos máximos acorde a la cantidad de personas que se espera que concurran. El pago de la cobertura deberá acreditarse mediante factura, recibo y/o ticket.
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Cantidad estimativa de personas que asistirán al evento.-
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Constancia de contratación de cobertura de emergencia médica y ambulancias. La ambulancia deberá estar presente durante el desarrollo de toda la fiesta. Se deberá acreditar el pago mediante factura, recibo y/o ticket.
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Cobertura de servicios de seguridad pública durante todo el tiempo que dure la fiesta, y especialmente a la finalización y salida de la misma.-
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Constancia del alquiler o compra de equipos de matafuegos.-
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Dispositivo de Control de Concurrentes. Dispositivo automático a fin de contabilizar el ingreso y egreso de los concurrentes, el mismo deberá contar con un display digital, que sea de fácil lectura, a efectos de su utilización.-
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En el caso de no disponer de baños. Acreditación de alquiler de por lo menos dos sanitarios químicos para mujeres y dos para hombres como mínimo, y adicionar 1 baño químico por cada 50 personas.
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Determinar un lugar destinado a estacionamiento de los vehículos asistentes.-
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En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.-
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Lo requerido en los puntos anteriores no suple el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Ordenanzas que rigen la habilitación de locales de esparcimiento diurnos, nocturnos, espectáculos públicos o similares.-
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En las fiestas donde concurran mas de un mil (1.000) personas, deberá instalarse un puesto de emergencia, integrado por un equipo de paramédicos capacitados con un protocolo medico-sanitario adecuado a la naturaleza y cantidad de asistentes al evento,
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En caso que la fiesta se realice en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales con actividades recreativas, artísticas y/o baile, no se solicitará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos 4º, 5º, 6º, 12º, 14º, 15º, en tanto y en cuanto el inmueble cuente con las acreditaciones de cumplimiento de la norma de aplicación.-
Artículo 8º. Cuando la fiesta sea realizada en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, la solicitud de permiso especial a la que hace referencia el artículo 6º, deberá ser tramitada por el propietario, poseedor, tenedor, locatario y/o la persona física o jurídica que detente la habilitación del lugar.-
En los demás casos, la solicitud de permiso especial a la que hace referencia el artículo 6º, deberá ser tramitada por el organizador.-
Artículo 9º: En caso de que el predio o vivienda donde se desarrolle la fiesta posea pileta, la misma deberá estar debidamente cercada. En el supuesto que se prevea la utilización del natatorio durante el desarrollo de la reunión, se deberá contratar un guardavida con título oficial, matriculado y con curso de RCP revalidado.-
Artículo 10º: En toda fiesta a realizarse deberá asegurarse el acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo de la fiesta, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y/o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar.
Capitulo II
Otorgamiento de Habilitación y Normativa Aplicable
Artículo 11º: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en los artículos anteriores la autoridad de aplicación municipal, dentro de los quince días hábiles desde su presentación, deberá otorgar o denegar la solicitud de permiso.-
Artículo 12º: En caso de autorizar la fiesta, la autoridad de aplicación deberá otorgar al organizador una autorización por escrito, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera. El documento nota deberá contener el horario del cese de la actividad festiva.-
Artículo 13º: La autorización por escrito para realizar la fiesta presentada ante autoridad competente que la solicite, no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.-
Artículo 14º: Antes de dar inicio a la venta de entradas, deberá tenerse el permiso correspondiente por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 15º: Los parámetros generales respecto de horarios de inicio y finalización de actividades, presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) a diecisiete (17) en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad en un mismo establecimiento, venta y límite horario de bebidas alcohólicas y energizantes, serán los exigibles por la Ley Provincial N° 14.050 o la que en el futuro la reemplace.-
TITULO IV
Responsables de las Infracciones
Artículo 16º: Los propietarios, poseedores o tenedores, inquilinos, y/o responsables de los lugares enumerados en el artículo 2º, serán solidariamente responsables junto a el/los organizador/es de cualquier incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y demás normativa local vigente.
Artículo 17º: Cuando la fiesta se realizare en confiterías bailables, discotecas, salones de fiestas y/o de eventos sociales, bares, pubs, resto-bares, locales de esparcimiento nocturno, clubes sociales o centros culturales, la persona física o jurídica que detente la habilitación del lugar, si no es propietaria, poseedora o tenedora del lugar, también será solidariamente responsable junto a los organizadores, de cualquier incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza y demás normativa local vigente.-
Articulo 18º: Cuando el incumplimiento o transgresión de la presente Ordenanza sea cometida por una persona de existencia ideal, la imputación de la misma y el desarrollo del procedimiento contravencional pertinente se realizará en los términos del art 14 del Código de rito Decreto Ley 8751/77. Idéntica regla se aplicará a quienes actúen en nombre, por autorización, bajo amparo o en beneficio, de una persona física o jurídica.-.
TITULO V
Juzgamiento y Competencia
Artículo 19º: El Juzgamiento de las infracciones cometidas contra la presente Ordenanza, el procesamiento de las contravenciones, la sentencia y todo el procedimiento, tramitarán conforme lo dispuesto por el Código Contravencional (Decreto Ley 8751/77) o el que en el futuro lo reemplace.-
TITULO VI
Sanciones
Artículo 20º: Las infracciones a la presente Ordenanza hará pasible a las personas enunciadas en los artículos 16º, 17º y 18º de las siguientes sanciones: Multa, Cese Inmediato de la Actividad, Clausura e Inhabilitación.-
Artículo 21º: Verificado el desarrollo de una fiesta privada, que se lleve realice sin haber obtenido el permiso correspondiente, se procederá a labrar el acta de comprobación, debiendo hacer cesar inmediatamente la realización de la misma y proceder al desalojo del lugar en forma inmediata, para ello podrá solicitarse el auxilio de la Guardia Urbana Municipal, o quien en el futuro la reemplace y/o de la fuerza pública. La Autoridad de aplicación deberá proceder a la clausura preventiva del lugar por el término de Cuarenta y Ocho (48 hs). La clausura preventiva deberá, dentro de las Veinticuatro (24) horas de ordenada, ser puesta en conocimiento del Juez de Faltas en turno, quien deberá resolver sobre su procedencia.-
Artículo 22: Independientemente del cese de la fiesta, y de la clausura preventiva del lugar donde se realizare, verificada la realización de la fiesta sin la debida autorización, las personas físicas o jurídicas, enumeradas en los artículos 16, 17º y 18º, serán sancionados con una multa que oscilará entre 10 y 50 salarios equivalentes a la categoría obrero inicial de cuarenta y ocho horas de carga horaria del escalafón Municipal vigente al momento de sancionarse la infracción.-
Artículo 23º: Serán sancionados con multa que oscilará entre 10 y 50 salarios equivalentes a la categoría obrero inicial de cuarenta y ocho horas de carga horaria del escalafón Municipal vigente al momento de sancionarse la infracción, las transgresiones a las disposiciones de los artículos 7º incisos 6º, 7º, 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 18º, y articulo 15º de la presente ordenanza, en lo que respecta a la transgresión de horarios de inicio y finalización de actividades.-
Artículo 24º: La autoridad de aplicación deberá proceder a la clausura preventiva del lugar cuando se constate alguna de las siguientes circunstancias:
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La presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) a diecisiete (17) en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad, en un mismo establecimiento
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La venta de bebidas alcohólicas y energizantes a menores de edad.-
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La violación al límite horario de venta bebidas alcohólicas y energizantes.-
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La violación al límite horario de cese de actividades.-
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La violación al factor de ocupación otorgado por la Dirección de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires
La clausura preventiva no podrá exceder del plazo máximo de Cuarenta y Ocho 48) Horas, y deberá dentro de las Veinticuatro (24) horas de realizada, ser puesta en conocimiento del Juez de Faltas en turno, quien deberá resolver sobre su procedencia.-
Artículo 25º: Independientemente de la clausura preventiva, serán sancionados con multa que oscilará entre 10 y 50 salarios equivalentes a la categoría obrero inicial de cuarenta y ocho horas de carga horaria del escalafón Municipal vigente al momento de sancionarse la infracción y clausura de hasta treinta (30 días) las transgresiones a las disposiciones del artículo 14º en tanto se constate la transgresión a la venta de bebidas alcohólicas a menores, como así también la presencia y/o asistencia y/o permanencia de menores de catorce (14) a diecisiete (17) en un mismo establecimiento en forma conjunta con menores de dieciocho (18) años.-
Artículo 26º: Serán sancionados con la pena de clausura de hasta un (1) año, el que al tiempo de la comisión de la tercera (3°) infracción constatada, compute reincidencia en los términos del art 15 del Decreto Ley 8751/77.
Artículo 27º: Serán sancionados con la pena de inhabilitación de hasta un (1) año, cuando se constare la tercera (3ª) infracción a cualquiera de los artículos establecidos en la presente Ordenanza. La pena establecida en el presente artículo podrá ser aplicable a las personas enunciadas en los artículos 16°, 17° y 18° y/o sobre el inmueble en el cual se desempeña la actividad.
Artículo 28º: Las sanciones de clausura e inhabilitación podrán ser definitiva cuando así lo amerite la gravedad de los hechos constatados, la reiteración de faltas y demás circunstancias que la rodean, en los términos del procedimiento aplicable a su Juzgamiento – Decreto Ley 8751/77.-
Artículo 29º: A los efectos de graduar la sanción a imponer, se tendrán en cuenta las características del predio en donde se desarrolla el evento, la cantidad de asistentes, la gravedad de la infracción constatada, el perjuicio ocasionado a terceros, las sumas percibidas en concepto de entrada, pase o similar y/o por expendio de bebidas, emisiones de ruidos molestos, y demás circunstancias que serán sometidas al Juzgamiento de la norma del Decreto Ley 8751/77.-
Artículo 30º: En caso que el infractor resultare reincidente en los términos del artículo 15 del Código de aplicación – Decreto Ley 8751/77, la sanción aplicable se duplicará.-
Artículo 31º: La aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza, no es óbice para aplicar las demás sanciones que correspondieren si se constatan transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional.-
Artículo 32º: La prescripción de la acción y de la pena se interrumpirá por todo acto de impulso de la acción contravencional, y/o por la comisión de una nueva falta, y/o por la ejecución por vía de apremio respecto de la pena de multa.-de la acción contravenciónacci00000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000.
TITULO VII
De la Autoridad de Aplicación
Artículo 33º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Oficina de Nocturnidad de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 34º: Modifíquese el artículo 4 de la Ordenanza 18594 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4° – Serán misiones y funciones de la Oficina de Nocturnidad:
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Actuar como autoridad de aplicación y fiscalización de la normativa mencionada en el artículo primero.
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Coordinar, centralizar y controlar el funcionamiento y seguridad de las actividades de los locales de esparcimiento nocturno y supervisar los permisos especiales para los Espectáculos y Eventos Masivos de acuerdo a la normativa vigente.
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Establecer mecanismos de monitoreo y seguimiento en la aplicación de la normativa.
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Solicitar reserva de todos los expedientes relativos a las misiones y funciones aquí descriptas.
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Establecer una coordinación fluida con el Tribunal de Faltas a efectos de mantener actualizada en forma permanente el registro de sanciones, notificaciones y actuaciones.
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Recibir denuncias.
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Llevar estadísticas sobre infracciones cometidas a las normativas mencionadas.
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Promover la participación de la ciudadanía en las tareas de control de la nocturnidad.
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Labrar las actuaciones correspondientes ante la detección de irregularidades y/o cambios con respecto a la habilitación obtenida oportunamente o en su defecto tendientes a regularizar la situación contractual.
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Reunirse periódicamente con el Comité Técnico, creado por la presente, para evaluar acciones futuras en cumplimiento de la presente.
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Promover campañas y capacitaciones relacionadas a la prevención y hábitos saludables, en lo relacionado a nocturnidad.
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Elaborar, administrar y evaluar el Registro Público de espectáculos públicos, actividades recreativas y de nocturnidad creado por la presente ordenanza.
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Actuar como autoridad de aplicación y fiscalización de la Ordenanza que regula las fiestas privadas.
Artículo 35º: Crease el Registro de Faltas y Reiterancias el que será llevado por la Autoridad de Aplicación, en el cual se anotarán todo aquello que la reglamentación especifique.-
TITULO VIII
Disposiciones Complementarias y Transitoriass fiestas privadas.-000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000
Artículo 36º: Hasta tanto se ponga en función la Oficina de Nocturnidad de la Municipalidad de Bahía Blanca, será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Dirección General de Fiscalización de la Municipalidad de Bahía Blanca.-
Artículo 37º: Deróguese la Ordenanza 16.870.-
Artículo 38º: De forma.-