Proyecto de Resolución
Manifestando la adhesión al proyecto de ley por la cual se propone la modificación de la Ley 11.018 relativo al juego de azar.
Expediente: HCD-1357/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires –que se tramita por Expediente D-3010-10/11- por el cual se propone la modificación del artículo 7, incisos c) y e) de la Ley 11.018 referida al juego de azar denominado “Lotería familiar”, “Lotería familiar gigante” o “Bingo”, y;
Considerando:
Que la ley 11.018 (modificada por la ley 11704) referida al funcionamiento y explotación del juego de azar denominado "Lotería Familiar", "Lotería Familiar Gigante" o "Bingo" en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, ya sea por la propia Dirección Provincial de Lotería o por alguna Entidad de Bien Público, establece en el artículo 7º que “A los efectos de la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1°, excluidos los ingresos provenientes de la venta de entradas, que serán para el Organismo o Entidad Organizadora, se establecen los siguientes porcentajes:
1. Cincuenta y ocho (58) por ciento en concepto de premios, los que serán distribuidos en dinero en efectivo y de uso corriente, en la forma y porcentajes que establezca la Reglamentación.
2. Veintiuno (21) por ciento al titular autorizado para la explotación del juego. En caso de que el juego fuera explotado directamente por el Organismo de Aplicación, los excedentes a los gastos que se originen, se destinarán anualmente a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.
3. Cuatro (4) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán no menos del cincuenta (50) por ciento de lo recaudado, a las Partidas Presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública.
4. Dos (2) por ciento a favor del Ministerio de Acción Social de la Provincia de Buenos Aires o del Organismo que lo reemplazare.
5. Cinco (5) por ciento a favor de las Municipalidades que integran la Provincia de Buenos Aires y que no cuentan con Salas habilitadas para el juego que se autoriza en el artículo 1°. La distribución de los fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 de Coparticipación Municipal, adecuados a lo que se dispone en este inciso.
6. Tres (3) por ciento para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la presente Ley. Los excedentes se destinarán a Rentas Generales de la Provincia de Buenos Aires.
7. Uno (1) por ciento para el Organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la Policía Bonaerense.
8. Seis (6) por ciento para el Fondo Provincial de Educación administrado por la Dirección General de Cultura y Educación.”
Que, en lo que respecta al pago de tasas o derechos que los titulares de locales de juegos de azar deben efectuar a nivel local, la ley vigente, en su artículo 8º, establece lo siguiente: “Los Municipios no podrán gravar con tasas y/o contribución alguna la venta de tarjetas y/o entradas para el juego, como tampoco, ninguna, otra cuestión atinente a su funcionamiento, debiendo entenderse que lo dispuesto por el artículo 7°, incisos c) y e), cubren los gravámenes municipales respecto de las utilidades del juego. Los titulares autorizados deberán abonar las tasas municipales por alumbrado, barrido y limpieza y la de seguridad e higiene, así como las que se fijaren a los servicios públicos.”
Que el mencionado proyecto de ley presentado por el Diputado provincial Sebastián Cinquerrui, impulsa una afectación de los recursos recaudados por el juego de azar diferente a la existente, es decir, no sólo se establece que los fondos sean destinados a la promoción y asistencia social y/o salud pública sino también al desarrollo de programas de prevención de las adicciones.
Que, en tal sentido, el proyecto de ley plantea la siguiente distribución y afectación de fondos:
“Artículo 7.- A los efectos de la distribución de la recaudación de cada uno de los sorteos del juego que se autoriza en el artículo 1, excluidos los ingresos provenientes de la venta de entradas, que serán para el organismo o entidad organizadora, se establecen los siguientes porcentajes:
a) Cincuenta y ocho (58) por ciento en concepto de premios, los que serán distribuidos en dinero en efectivo y de uso corriente, en la forma y porcentajes que establezca la reglamentación.
b) Veintiuno (21) por ciento al titular autorizado para la explotación del juego. En caso de que el juego fuera explotado directamente por el organismo de aplicación, los excedentes a los gastos que se originen, se destinarán anualmente a Rentas Generales de la provincia de Buenos Aires.
c) Cuatro (4) por ciento a favor del Municipio en cuya jurisdicción esté ubicada la Sala de Juego. Las Municipalidades destinarán el cien (100) por ciento de lo recaudado de la siguiente forma: cincuenta (50) por ciento a las Partidas Presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública, y cincuenta (50) por ciento para programas de prevención de las adicciones y políticas activas en esta área.
d) Dos (2) por ciento a favor del Ministerio de Acción Social de la provincia de Buenos Aires o del organismo que lo reemplazare.
e) Cinco (5) por ciento a favor de las municipalidades que integran la provincia de Buenos Aires y que no cuentan con salas habilitadas para el juego que se autoriza en el artículo 1. La distribución de los fondos se hará en la proporción que resulte de la aplicación de los coeficientes establecidos por la Ley 10.559 de coparticipación municipal, adecuados a lo que se dispone en este inciso.
Las Municipalidades destinarán el cien (100) por ciento de lo recaudado por este concepto de la siguiente forma: cincuenta (50) por ciento a las Partidas Presupuestarias destinadas a gastos e inversiones en promoción y asistencia social y/o salud pública, y cincuenta (50) por ciento para programas de prevención de las adicciones y políticas activas en esta área.
f) Tres (3) por ciento para el Instituto Provincial de Lotería y Casinos para atender gastos corrientes y de capital que demande la aplicación de la presente ley. Los excedentes se destinarán a Rentas Generales de la provincia de Buenos Aires.
g) Uno (1) por ciento para el organismo que corresponda a fin de destinarlo exclusivamente a gastos de equipamiento de la policía bonaerense.
h) Seis (6) por ciento para el Fondo Provincial de Educación administrado por la Dirección General de Cultura y Educación.”
Que la modificación propuesta permitirá a los municipios poner en marcha programas continuos y permanentes destinados a la prevención de adicciones que complementen los desarrollados por otros estamentos del Estado ya que establece una asignación específica destinada a la atención de tales problemáticas.
Que, por la cercanía del gobierno municipal con la comunidad la puesta en marcha de programas locales destinados a la atención de la problemática de las adicciones seguramente redundará en la obtención de mejores resultados y permitirá desarrollar de manera más eficiente el tratamiento de personas que padezcan estas patologías como así también coordinar acciones con sus familiares.
Por lo expuesto, en uso de sus facultades, el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Primero: Manifestar la adhesión al proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires –tramitado por Expediente D-3010-10/11 – por el cual se propone la modificación del artículo 7, incisos c) y e) de la Ley 11.018 (relativa al juego de azar denominado “Lotería familiar”, “Lotería familiar gigante” o “Bingo”) con la intención de establecer que un porcentaje de los fondos recaudados bajo este concepto sea destinado a los Municipios, con afectación específica a programas de prevención de las adicciones y/o a políticas activas en esta área.
Segundo: Solicitar a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires la pronta sanción del proyecto de ley de referencia.