Proyecto de Minuta
Solicitando a la OMIC controle el cumplimiento de la Resolución 55/2002 (y su modificatoria) referida a exhibición de los precios por unidad de medida de productos ofrecidos para su venta al público en supermercados.
Expediente: HCD-1555/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que la O.M.I.C. (Oficina Municipal de Información al Consumidor) procediera a inspeccionar a supermercados de nuestra ciudad con el propósito de controlar el cumplimiento a Resolución 55/2002 (y su modificatoria, la Resolución 87/2003) referida a la exhibición de los precios por unidad de medida de los productos ofrecidos para su venta al público en dichos establecimientos.
Se solicita que, en caso de advertirse incumplimientos a las normas citadas se apliquen las sanciones correspondientes previstas en la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial.
Fundamentos:
Que vecinos de nuestra ciudad han advertido a concejales de este cuerpo del incumplimiento por parte de algunos supermercados de la obligatoriedad de exhibir los precios por unidad de medida de los productos ofrecidos para su venta al público.
Que la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, a través de la Resolución 55/2002 (Modificada por la Resolución 87/2003) referida a la Comercialización bajo la modalidad denominada "autoservicio" de artículos de limpieza e higiene y tocador y determinados productos alimenticios se refiere a la exhibición de los precios por unidad de medida de los productos que se encuentren ofrecidos para su venta al público.
Que, en su Artículo 1º, la Resolución estipula que quienes ofrezcan para su venta directamente al público bajo la modalidad denominada "autoservicio" una serie de productos (artículos de limpieza e higiene y tocador, productos alimenticios y bienes muebles) “deberán indicar en caracteres de igual tamaño el precio de venta por unidad de medida de los mismos”.
Que, por su parte, la Resolución Nº 87/2003 -que modifica la Resolución 55/2002-, establece en su Artículo 2º que “se entenderá por "precio por unidad de medida", al precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por UN (1) kilogramo (Kg), UN (1) litro (I o L), UN (1) metro (m), UN (1) metro cuadrado (m2) ó UN (1) metro cúbico (m3) del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los CINCUENTA (50) gramos (g) o mililitros (ml), la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los CIEN (100) gramos (g) o mililitros (ml)."
Que la Resolución 55/2002, describe en sus considerandos que “un sistema de exhibición de precios por unidad de medida resulta el mecanismo más idóneo para brindar a los consumidores óptimas condiciones para evaluar y comparar el precio de los productos y de permitirles por tanto elegir con mayor conocimiento de causa sobre la base de comparaciones simples.” Agrega además que “el sistema de exhibición de precios por unidad de medida permite garantizar una información homogénea y transparente que beneficia al conjunto de los consumidores en el marco del mercado interno.”
Que las infracciones a la Resolución 55/2002 serán sancionadas conforme lo prescrito en la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial la que reúne en un solo cuerpo las normas vigentes referidas a la identificación de mercaderías y a la publicidad de bienes muebles, inmuebles y servicios. Dicha Resolución define también las autoridades de aplicación de la norma y sus atribuciones, como así también las infracciones, sanciones y recursos.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.