Proyecto de Resolución
Manifestando apoyo al Proyecto de Ley provincial que delega en los municipios la regulación de las condiciones de higiene, salubridad y horarios de funcionamiento del Bingo.
Expediente: HCD-1579/2010
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El Proyecto de Ley de autoría del Sr. Diputado Agrim. Jaime Linares, que se tramita por Expte. 10/11- D – 22360 en la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el que se propone modificar el Artículo 6º de la Ley 11.018 referida al funcionamiento y explotación del juego de azar denominado "Lotería Familiar", "Lotería Familiar Gigante", o "Bingo".
Que la modificación propuesta apunta a delegar en los municipios bonaerenses la regulación de las condiciones de higiene, salubridad y horarios de funcionamiento de los locales que se habiliten para los juegos de azar.
Considerando:
Que el proyecto de Ley de referencia plantea que “En lo que respecta a las condiciones de higiene, salubridad y horarios de funcionamiento de los locales, se regirá por lo establecido en las respectivas ordenanzas municipales.”
Que los Bingos que operan en la provincia de Buenos Aires –situación a la que no es ajena nuestra ciudad- presentan desde su instalación una serie de problemáticas, como la ubicación cercana a los cajeros automáticos o la amplitud horaria en que dichas salas de juegos mantienen abiertas sus puertas al público.
Que, en lo que respecta al horario, desde diferentes municipios se intenta avanzar en su regulación. Cabe destacar que, actualmente, se están discutiendo proyectos de ordenanza en los Concejos Deliberantes de Quilmes, Partido de la Costa, La Plata y Olavarría. En particular, en el caso de la ciudad de Necochea, su Concejo Deliberante, a través de la sanción de la Ordenanza Nº 6873/2010, dispuso límites horarios al funcionamiento de la sala de Bingo que funciona en dicha ciudad.
Que, por otra parte, en el ámbito de la Legislatura provincial, también se han presentado otras iniciativas tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los bingos y casinos bonaerenses, independientemente de las propuestas que se analizan a nivel de los diferentes municipios.
Que en los diferentes partidos de la provincia de Buenos Aires las salas de juego permanecen abiertas largas horas, como en Olavarría, Quilmes, Partido de la Costa o La Plata e incluso, en algunos casos, permiten el acceso al público a lo largo de las 24 horas. En el caso de Bingo Bahía que funciona en nuestra ciudad, y de acuerdo a la información oficial difundida por Lotería de la Provincia, los días y horarios de la sala de bingo así como de las máquinas son los siguientes:
Días y horarios de bingo: Lunes a Miércoles 08 a 03 hs., Jueves 08 a 04 hs., Viernes de 08 a 05 hs., Sábados 12 a 05 hs. y Domingo 15 a 04 hs.
Días y horarios de máquinas: lunes a viernes de 8 a 5 hs., sábados 9 a 5.30 hs. y domingo 9 a 5 hs.
(Información disponible en:
http://www.loteria.gba.gov.ar/getCategoria.cfm?cuerpo=bahiaBlanca&directorio=bingos)
Que, en el caso de la ciudad de Necochea, la firma “Necochea Entretenimientos S.A.”, encargada de la explotación y administración de la sala de Bingo, se presentó a la Justicia con el objeto de plantear la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal que tendía a limitar el horario del juego. En el mismo sentido actuaron vecinos de la localidad.
Que, como consecuencia de lo antedicho, y ante la decisión de la Dra. Gladys Mabel Cardona, titular juzgado en lo Civil y Comercial Nº 4 de la ciudad de La Plata, de suspender la ordenanza de la ciudad de Necochea que imponía límites horarios al tragamonedas que funciona en el ámbito del Bingo, son varias las iniciativas legislativas que se han presentado en el seno de la legislatura provincial con la intención de regular los horarios de las salas de juego.
Que, de acuerdo a lo que se ha difundido por diferentes medios de comunicación, los argumentos vertidos por la jueza capitalina para rechazar la ordenanza de la ciudad de Necochea se relacionan con los fondos recaudados por la provincia que son destinados a la salud y la acción social. En tal sentido, “Fuentes cercanas a la jueza le dijeron al diario platense Hoy que “la ordenanza y decreto cuestionados afectan los derechos de recibir ayuda a través de las políticas efectivas de acción social y salud, que devienen de las utilidades producidas por los juegos de azar” (disponible en Internet en: http://ahorainfo.com.ar/2010/07/bingos-sin-limites-de-horario/)
Que posteriormente, con motivo de la causa judicial I-71017 caratulada "NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. Y OTS. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ INCONST. ORD. 6873/2010 (Y DECR. 1122/10)", la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió no hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por la empresa “Necochea Entretenimientos S.A.” y tres vecinos de la ciudad de Necochea, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de esa ciudad.
Que, tal como se menciona en los considerandos del proyecto de ley que intenta delegar en los municipios bonaerenses la regulación de las condiciones de higiene, salubridad y horarios de funcionamiento de los locales que se habiliten para el juego de azar, el Superior Tribunal de la provincia de Buenos Aires expresó que: “La actora no ha argumentado que esa posibilidad, aún no actuada normativamente según las constancias agregadas a los autos, inhiba por sí misma, el ejercicio de poderes municipales. Sobre todo si se tiene en consideración que la Constitución de la Provincia ha puesto a cargo de las comunas, entre otras, las cuestiones atinentes a la salubridad pública y las ha facultado para dictar ordenanzas y reglamentos vinculados con esa atribución (art. 192 incs. 4 y 6).”
Que la Constitución de la provincia de Buenos Aires le confiere a los municipios bonaerenses atribuciones y competencias para regular las condiciones de higiene, salubridad y horarios. En tal sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidad reglamenta tales atribuciones.
Que una encuesta efectuada por el Ministerio de Salud de la provincia señala que uno de cada cinco bonaerenses conoce a alguien con problemas de juego. Además, 4 de cada 5 considera que es necesario abrir en cada ciudad un centro de atención para tratar la problemática. Lo antedicho pone de manifiesto el reconocimiento que las autoridades provinciales de la problemática de la ludopatía.
Que, en consecuencia, resulta necesario que desde el Estado se instrumenten medidas tendientes a desalentar el juego.
Que, por otra parte, la cercanía entre los vecinos y el Estado local permite un mejor abordaje de las situaciones riesgosas que la adicción al juego puede generar, tanto desde el punto de vista social como económico. En tal sentido, la limitación horaria es uno de los primeros pasos en los que se puede avanzar para poner freno al juego abusivo. Diversos estudios han determinado inclusive, que las familias de bajos recursos, las personas sin empleo y aquellas con ingresos fijos son las que normalmente se ven más afectadas por esta actividad.
Que, en tal sentido, sería conveniente que los Municipios tengan bajo su órbita no sólo el control de la salubridad e higiene de las salas de juego sino que, en el marco de la Constitución provincial, puedan legislar los horarios de permanencia de público.
Que, en definitiva, las acciones tendientes a limitar el horario de funcionamiento de los establecimientos de juegos y apuestas como bingos, casinos, ruletas, juegos electrónicos, salas de máquinas tragamonedas o otras formas de juegos de azar, intentan poner freno al avance del juego en el ámbito de las ciudades.
Que, en nuestra ciudad desde los anuncios de la instalación de una Sala de juegos –en particular el Bingo- generó desde distintos ámbitos una cerrada oposición, motivada en la necesidad de impedir que el juego avance en Bahía Blanca por las consecuencias nocivas que acarrea a la comunidad.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de
RESOLUCION
Primero: Manifestar el apoyo de este Cuerpo al Proyecto de Ley que se tramita por el Expte. 10/11- D – 22.360 en la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el que se propone modificar el Artículo 6º de la Ley 11.018 referida al funcionamiento y explotación del juego de azar denominado "Lotería Familiar", "Lotería Familiar Gigante", o "Bingo", delegando en los municipios bonaerenses la regulación de las condiciones de higiene, salubridad y horarios de funcionamiento de los locales que se habiliten para los juegos de azar.
Segundo: Solicitar a la Legislatura provincial la pronta sanción del Proyecto de Ley referenciado anteriormente.
Tercero: Remitir copia de la presente al Dip. provincial de nuestra ciudad –Agrim. Jaime Linares- autor de la iniciativa legislativa.