Proyecto de Minuta
Solicitando informes sobre aplicación de la Ordenanza Nº 14.216 referida al mantenimiento de terrenos baldíos.
Expediente: HCD-106/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo se sirviera informar lo siguiente en relación a la Ordenanza Nº 14.216 referida al mantenimiento de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono:
– Cantidad de intimaciones efectuadas por el Municipio a propietarios de terrenos baldíos para que procedan al desmalezamiento, limpieza y desinfección de los mismos, desde el mes de octubre hasta la fecha.
– Detalle de los terrenos baldíos en los que el Municipio debió realizar las tareas mencionadas ante el incumplimiento del propietario, discriminando entre aquellos en los que las tareas fueron efectuadas por el propio Municipio y en los que los trabajos fueron realizados por terceros contratados por el Municipio.
– Detalle de las intervenciones dadas por el Municipio al Tribunal de Faltas en orden a lo dispuesto por el Decreto – Ley 8751/77.
– Total de los gastos efectuados por el Municipio por realización de tareas de limpieza y desinfección de baldíos y difusión de la Ordenanza Nº 14.216.
– Monto total percibido por multas por incumplimiento de la Ordenanza Nº 14.216.
Fundamentos:
La Ordenanza Nº 14.216, sancionada el 28 de diciembre de 2006, establece, por un lado, la obligación de los propietarios de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono y, por otro, los pasos a seguir por el Municipio cuando se advierta el incumplimiento por parte del vecino.
Así, en su Artículo 1º la mencionada norma establece que “Todo propietario de terreno baldío o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo.”
La norma establece también que, advertido el incumplimiento por parte del titular, el Municipio deberá intimarlo a llevar a cabo la tarea de limpieza en un plazo de 5 días de notificado. Si no se obtuviera respuesta satisfactoria a la intimación, el Estado municipal deberá dará intervención al Tribunal de Faltas en orden a lo dispuesto por el Decreto–Ley 8751/77, y procederá -en forma paralela- a la realización de la tarea de mantenimiento con cargo al propietario, imputándose el mismo a la partida inmobiliaria correspondiente.
La ordenanza de referencia estipula además que si el Municipio no pudiese llevar a cabo las tareas de limpieza podrá contratar el servicio de terceros a tal efecto.
Teniendo en cuenta que en los meses estivales la falta de limpieza y mantenimiento de terrenos baldíos facilita el desarrollo de incendios y la proliferación de alimañas, es que se desea conocer las acciones llevadas a cabo por el Estado municipal a fin de preservar la salubridad y/o higiene de dichos terrenos.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.