Proyecto de Ordenanza
Disponiendo la instalación de equipamiento urbano para el estacionamiento de bicicletas.
Expediente: HCD-77/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
Que desde hace ya varios años se incentiva en Bahía Blanca la utilización de bicicletas no sólo con fines recreativos o deportivos sino como medio de transporte, a través de la construcción de bicisendas que unen diferentes puntos de la ciudad; y
Considerando:
Que la promoción de la utilización de la bicicleta como modo de transporte habitual y seguro para atender las demandas de desplazamiento de los vecinos debe ir acompañada de una serie de medidas. En tal sentido, el Municipio debiera poner en marcha campañas de difusión que permitan incentivar prácticas que contribuyan al cuidado del medioambiente y brindar información a los vecinos acerca de las ventajas del uso de la bicicleta como así también de educación vial para los ciclistas.
Que en forma paralela a la promoción del uso de la bicicleta es indispensable dotar a la ciudad de un equipamiento para el estacionamiento de dichas unidades. Por ello resulta necesario crear espacios con mobiliario urbano adecuado tendientes a garantizar el estacionamiento seguro de las bicicletas en diferentes puntos de la ciudad, como edificios públicos, áreas verdes de recreación y esparcimiento, establecimientos educacionales, centros comerciales, entre otros.
Que debido al costo del transporte público y en particular las deficiencias que éste presenta, un número importante de vecinos bahienses ha recurrido a la utilización de bicicletas y ciclomotores con el propósito de hacer más efectivo el desplazamiento. Por tal motivo, es inevitable pensar desde el Estado local en la implementación de programas que permitan integrar a la planificación de la ciudad el transporte en bicicleta.
Que el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo reúne varias ventajas, como ser más económico, saludable, no contaminante, ágil y práctico. A su vez, permitiría disminuir la utilización de otros medios de transporte que generan emisiones gaseosas contaminantes, sobre todo en el microcentro de la ciudad. Por lo tanto, la instalación de mobiliario urbano que garantice a los usuarios de bicicleta contar con sitios seguros y ordenados para su estacionamiento sería una medida complementaria a la utilización y difusión del uso de este medio de transporte.
Que resulta necesario que los edificios públicos (educacionales, sanitarios, sedes administrativas, etc.) –sobre todo los ubicados en la zona céntrica- cuenten con lugares seguros para que los usuarios de bicicletas puedan estacionarlas durante la jornada laboral o cuando realizan diferentes actividades. Tal medida contribuiría también a la organización del espacio público.
Que en diferentes ciudades, incluso de nuestro país, se han puesto en marcha campañas tendientes a incentivar el uso de la bicicleta como medio alternativo a la vez que consolidan el mobiliario urbano destinado al estacionamiento de las bicicletas. Así, por ejemplo, en la ciudad de Buenos Aires el gobierno ha firmado convenios con diferentes centros comerciales con el propósito de que dispongan lugares específicos para que los clientes puedan estacionar sus bicicletas.
Que en Capital Federal grandes establecimientos comerciales y compañías de envergadura promueven entre sus empleados la utilización de la bicicleta como medio de transporte. Esto ha determinado la necesidad de acondicionar vestuarios y dependencias para sus empleados como también dotar de infraestructura adecuada en las cocheras a fin de que los trabajadores puedan guardar sus bicicletas.
Que en la ciudad de Córdoba el municipio ha puesto en marcha un sistema de estacionamiento de bicicletas que permite brindar a los ciclistas la infraestructura adecuada para el libre movimiento.
Que, por ejemplo, en la ciudad de Corrientes el Concejo Deliberante ha propuesto que se establezcan en el centro de la ciudad cuadras exclusivas para el estacionamiento de motos, ciclomotores y bicicletas debido al notorio incremento de estos medios de transporte y la falta de espacios físicos exclusivos destinados al estacionamiento.
Que en la ciudad de Rosario la Ordenanza Nº 4.052/1996 establece que los edificios públicos deban disponer de un sitio para el estacionamiento de bicicletas. A su vez, determina que las playas de estacionamiento con capacidad superior a treinta vehículos, deben destinar un lugar equivalente a un vehículo de tamaño grande para el estacionamiento gratuito de bicicletas.
Que las diferentes medidas promovidas por este Proyecto de Ordenanza apuntan, en definitiva, a mejorar la vida urbana y ambiental de Bahía Blanca a partir del acondicionamiento del espacio público en calles, veredas, espacios verdes y edificios, para la incorporación del uso de la bicicleta.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: La presente ordenanza tiene como objetivo promover la instalación de equipamiento urbano adecuado para el estacionamiento de bicicletas en distintos puntos de la ciudad a fin de que los usuarios de dicho medio de transporte puedan contar con espacios seguros.
Artículo 2º: Por la presente se dispone la colocación de bicicleteros de uso público en vías de circulación, espacios verdes y recreativos y edificios públicos como así también de bicicleteros de uso público/privado en edifícios, oficinas y locales de la ciudad.
Artículo 3º: La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá el criterio para la instalación del equipamiento, teniendo em cuenta los siguientes lineamientos:
– En la vía pública (calles, veredas y bicisendas), edificios públicos y espacios verdes y recreativos, los espacios destinados a la colocación del mobiliario urbano para el estacionamiento de bicicletas como así también características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar se hará conforme al número de empleados o la cantidad promedio de vecinos que frecuenten el establecimiento o espacio verde.
En particular, en las vías de circulación que cuenten con estacionamiento permitido para vehículos automotores, establecerá el porcentaje de los módulos existentes para el estacionamiento de bicicletas o de otros espacios o modalidades de estacionamiento, igualmente accesibles, para el mismo número de bicicletas implicadas.
– En establecimientos educativos, sanitarios, clubes, empresas privadas y todo establecimiento que cuente como mínimo con 30 (treinta) empleados, la Autoridad de Aplicación dispondrá las características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar que deberán disponer los mismos, siguiendo los criterios establecidos para los espacios destinados al estacionamiento de bicicletas en la vía pública.
Asimismo, por vía reglamentaria, deberá disponer la cantidad de espacios que las playas de estacionamiento privadas deberán destinar para el estacionamiento gratuito de bicicletas.
Artículo 4º: Toda nueva construcción o local a habilitar destinado a actividades con atención de público y/o con más de 30 (treinta) empleados o habitantes permanentes deberá contar con estacionamiento para bicicletas. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo determinará las características del estacionamiento y el número obligatorio de unidades potencialmente necesarias a estacionar, conforme lo establecido e el Artículo 3º de la presente.
Artículo 5º: La Agencia de Seguridad Vial de la Municipalidad de Bahía Blanca será la autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: La Agencia de Seguridad Vial será la encargada de difundir la presente entre los organismos públicos y privados que funcionen en la ciudad y sean alcanzados por la presente.
Asimismo, tendrá a su cargo la puesta de marcha de campañas de publicidad y programas educativos a fin de dar a conocer a los ciclistas la vigencia de la ordenanza como así también concienciar a ciclistas, motociclistas, peatones, automovilistas y conductores de transporte público en cuanto al uso responsable de la bicicleta.
Artículo 7º: La Agencia de Seguridad Vial coordinará con la Secretaría de Obras y Servicios la colocación de bicicleteros en diferentes puntos de la ciudad.
Artículo 8º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar un apercibimiento al infractor advirtiendo la aplicación de sanción de multa en caso de persistir la irregularidad.
Para el caso que efectuado el apercibimiento previsto en el párrafo anterior el obligado persista en el incumplimiento de la instalación de bicicleteros, será pasible de la aplicación de una multa graduable entre los 10 y 30 módulos.
Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determínase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe.
Artículo 9°: Los gastos que demande la ejecución de la presente ordenanza serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Agencia de Seguridad Vial – Programa de Seguridad Vial, afectándose para ello fondos provenientes de las Multas por Infracciones de Tránsito (Ordenanza Nº 14.948).
Artículo 10°: El D. Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, procederá a reglamentar la presente dentro del plazo de 60 (sesenta) días de su sanción.
A partir de dicha fecha, tendrá un plazo de 90 (noventa) días para colocar bicicleteros en edificios públicos municipales, espacios verdes y recreativos y en la vía pública como así también para comunicar la vigencia de la ordenanza a las dependencias y/o empresas alcanzadas por ésta. Vencido dicho plazo, el Departamento Ejecutivo aplicará las sanciones previstas por incumplimientos a la presente norma.
Artículo 11º: De forma.