Proyecto de Ordenanza
Estableciendo obligatoriedad a Playas de Estacionamiento de publicar tarifas
Expediente: HCD-166/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Las Playas de Estacionamiento ubicadas en el partido de Bahía Blanca deberán exhibir los precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada.
En el cartel del cuadro tarifario deberá constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad vehicular (chico, mediano o grande).
El cartel deberá informar también el horario de apertura y cierre de la Playa de Estacionamiento y el número de expediente de la habilitación municipal.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo informará a los propietarios de Playas de Estacionamiento la vigencia de la presente en un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 3º: Vencido el plazo establecido en el Artículo 2º, las Playas de Estacionamiento contarán con 30 (treinta) días para el cumplimiento efectivo de la norma, plazo a partir del cual el D. Ejecutivo procederá a su apercibimiento o sanción ante el incumplimiento.
Artículo 4º: En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º la Autoridad de Aplicación deberá efectuar un apercibimiento al comercio, advirtiendo la aplicación de sanción de multa en caso de persistir la irregularidad.
Para el caso, que efectuado el apercibimiento previsto en el párrafo anterior el obligado persista en el incumplimiento de la falta de publicación del cuadro tarifario, horario de funcionamiento y número de expediente de habilitación municipal en el acceso a la Playa de Estacionamiento -previsto en el artículo 1º- será pasible de la aplicación de una multa graduable entre 200 y 500 horas de estacionamiento medido y pago municipal en el área céntrica.
Para el caso de reincidencia, el mínimo y el máximo previsto en los párrafos anteriores se elevarán al doble, adicionándole la clausura de la Playa de Estacionamiento.
Artículo 5º: La Secretaría de Economía municipal (Departamento Habilitaciones) será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º: De forma.
Fundamentos:
La Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, referida a Exhibición de precios, establece en su capítulo II los casos considerados particulares en lo atinente a la temática, pues se trata de modalidades comerciales de bienes y servicios que hacen necesario establecer las formas y características especiales en que se deben exhibir o publicar sus precios o tarifas. Tal es el caso de las Playas de Estacionamiento.
Así, en el artículo 16º la citada Resolución establece lo siguiente:
“Art. 16: EXHIBICION DE PRECIOS EN GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO. En los garajes o playas de estacionamiento se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando: el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande).”
En el municipio de Bahía Blanca, la habilitación de las Playas de Estacionamiento está regulada por la Ordenanza Municipal Nº 4652- Código de la Edificación 4.1) y no prevé la publicidad de las tarifas.
En la ciudad de Córdoba, por ejemplo, la Ordenanza Nº 11.712 establece la obligatoriedad a las Playas de Estacionamiento de uso público de contar con un cartel donde se especifique su régimen tarifario, la denominación comercial, el número de expediente de habilitación, entre otras cuestiones. Además, recientemente el Concejo Deliberante de esa ciudad ha sancionado una Ordenanza por la cual las Playas de Estacionamiento, además de cumplir determinados requisitos de edificación, deben garantizar a sus usuarios espacios destinados a personas discapacitadas, botiquín de primeros auxilios y sanitarios básicos para ambos sexos. En tanto, en la Ciudad de Buenos Aires, la Legislatura ha sancionado ordenanzas que regulan, incluso, el valor de la tarifa que cobran las playas de estacionamiento.
Con el objeto de contar en nuestra ciudad con una norma específica que garantice la defensa de los usuarios de Playas de Estacionamiento es que se propone el presente Proyecto de Ordenanza.