Proyecto de Minuta
Solicitando a la OMIC información sobre registro “No quiero que me llamen”
Expediente: HCD-267/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) informe lo siguiente respecto de la implementación del Registro “No quiero que me llamen”, creado por la Ordenanza Nº 15.304:
Cantidad de titulares de servicio de telefonía inscriptos en el Registro “No quiero que me llamen”.
Detalle de las denuncias efectuadas por titulares de servicios de telefonía inscriptos en el Registro por incumplimientos de las empresas.
Detalle de los procedimientos administrativos iniciados por la OMIC ante el incumplimiento de las empresas.
Detalle de las multas aplicadas a las empresas por infracciones previstas en la Ordenanza.
Planteos y/o reclamos efectuados por parte de empresas que utilizan el servicio de venta telefónica y/o tele-marketing.
Descripción de medios de difusión utilizados por la OMIC para dar a conocer la vigencia del Registro.
Evaluación del funcionamiento del Registro.
Fundamentos:
El Registro "No Quiero que me Llamen" fue creado en la OMIC a partir de la sanción de la Ordenanza Nº 15.304, sancionada el 25 de junio de 2009, con el propósito de proteger a los usuarios de telefonía de las promociones telefónicas.
Según el Artículo 2º de la mencionada norma pueden inscribirse en el Registro, en forma gratuita, todos los titulares de servicios de telefonía que manifiesten su consentimiento de no recibir ningún tipo de ventas, ofertas y/o promociones comerciales, ya sea a través del servicio de tele marketing o por medio de mensajes de texto.
La Ordenanza establece que la O.M.I.C. mantendrá abierta al público en general la posibilidad de inscripción durante todo el año y dará a conocer la nómina de los inscriptos en el mismo durante el mes de enero de cada año a las empresas de telefonía, indicando los datos del inscripto y su número de teléfono.
Asimismo, se establece que las empresas que utilicen el servicio de venta telefónica y/o tele-marketing deben tomar conocimiento de la nómina de usuarios inscriptos en el Registro a partir de su publicación por parte de la O.M.I.C. y que las mismas cuentan con un plazo para eliminar a los mismos de sus bases de datos. Una vez vencido el plazo mencionado, y en caso de incumplimiento reiterado denunciado por el titular del servicio de telefonía inscripto en el registro, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, iniciará un procedimiento administrativo del que se dará vista a la empresa, cuyo presunto incumplimiento se denunció.
Cabe destacar que de acuerdo a la Ordenanza, cuando la infracción haya sido acreditada, la OMIC aplicará una multa graduable entre tres y diez módulos.
Por lo expuesto, se solicita a la OMIC la información detallada anteriormente.