Proyecto de Ordenanza
Suspendiendo la aplicación de la Tasa por Control de Marcas y Señales relativa a los certificados de defunción de ganado mayor y menor.
Expediente: HCD-482/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Suspéndase durante el ejercicio fiscal 2011 la aplicación del inc. c) de los Artículos 41º y 42º de la Ordenanza Impositiva correspondiente a la Tasa por Control de Marcas y Señales, que debe abonarse al Municipio en concepto de “certificado de defunción de ganado mayor y menor”.
Artículo 2º: De forma.
Fundamentos:
La Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario, tal como manifiesta en su Acta Nº 184, propició la Prórroga del Estado de Desastre Agropecuario, por factores climáticos adversos, para diferentes partidos bonaerenses. En tal sentido, el 1º de marzo del corriente año el gobierno de la provincia de Buenos Aires, a través de una resolución dispuesta mediante el decreto Nº 139, prorrogó el Estado de Desastre Agropecuario “para las explotaciones rurales afectadas por fenómenos climáticos adversos, para los partidos de Villarino, Tornquist, Adolfo Alsina, Bahía Blanca y Coronel Rosales”, desde 1 de enero de 2011 hasta el 30 de junio del mismo año.
Tal como se señala en los considerandos del Decreto mencionado “la medida propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter extraordinario”. Señala también “Que dichas situaciones han sido evaluadas oportunamente por el servicio técnico específico del Ministerio de Asuntos Agrarios, mediante información meteorológica (estadística y satelital), informantes calificados, chequeo a campo e imágenes satelitales, y dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de Emergencia Agropecuaria sobre la magnitud de los perjuicios sufridos en la producción o capacidad de producción por los titulares de las explotaciones que pretenden acogerse a los beneficios del estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario”.
Continuando con la fundamentación se señala “Que los fenómenos climáticos mencionados anteriormente, por sus características y magnitud, afectan específicamente a los productores que desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria”.
En el Artículo 2º del Decreto mencionado se señala que los productores agropecuarios alcanzados por el Estado de Desastre Agropecuario, gozarán de beneficios en el pago del Impuesto Inmobiliario Rural, según el porcentaje de la afectación de su producción o capacidad productiva.
En tal sentido, desde la Agencia de Desarrollo dependiente de la Secretaría de Gobierno se convocó, el pasado jueves 17 de marzo de 2011, a los productores agropecuarios del partido de Bahía Blanca a retirar los Certificados Definitivos (CEDABA) enviados por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires por los que se respalda la situación de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, tal como surge del parte de prensa municipal.
La falta de lluvias ha incrementado el traslado de hacienda, la liquidación y la mortandad, en particular de vacas de cría. Desde el año 2005 se evidencia en nuestra zona una caída en el stock bovino, el destino a faena de un importante número de hembras y el envejecimiento de los rodeos como consecuencia de la sequía y las políticas implementadas por el Gobierno sobre la cadena de la carne vacuna. Todo ello ha impactado negativamente en la actividad ganadera y ha condicionado la productividad del sector.
Ante este panorama resulta indispensable la adopción de medidas por parte del Estado. En particular, la eliminación de la Tasa por control de marcas y señales correspondiente al “certificado de defunción de ganado mayor y menor”, es una ayuda de desde el municipio puede brindarse a los productores pues el impacto en la recaudación municipal por tal concepto sería prácticamente nulo. Cabe resaltar que este Concejo Deliberante, mediante la Ordenanza Nº 15.496 -sancionada el 12 de noviembre de 2009-, suspendió, durante el ejercicio fiscal 2009, la aplicación del inc. c) de los Artículos 41º y 42º de la Ordenanza Impositiva correspondiente a la Tasa por Control de Marcas y Señales, que debe abonarse al Municipio en concepto de “certificado de defunción de ganado mayor y menor”. Posteriormente, durante el ejercicio 2010 el ejecutivo municipal propició la prórroga de dicha ordenanza. Teniendo en cuenta que las condiciones adversas perduran durante el presente ejercicio se solicita a los Sres. Concejales el acompañamiento al presente Proyecto de Ordenanza.