Proyecto de Ordenanza
Creando el Programa “Tango” y adhiriendo a la Ley Nº 24.684.
Expediente: HCD-801/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Programa “TANGO”.
Artículo 2º: La presente Ordenanza tiene como objetivo difundir y promocionar los productos culturales, artísticos y científicos relacionados con el género musical “tango” y su danza.
Artículo 3º: En el marco del Programa “TANGO” el municipio deberá desarrollar acciones tendientes a difundir y promocionar al tango a través de:
a) Colaborar con las tareas de conservación de lugares, objetos, documentos y monumentos de relevancia significativa en nuestra ciudad relacionados con esta expresión artística.
b) Apoyar la realización de investigaciones o estudios artísticos, históricos o científicos que se desarrollen en la ciudad vinculados al tango.
c) Promover y patrocinar exposiciones de artes plásticas, festivales musicales, espectáculos o muestras públicas organizadas en la ciudad relacionadas con el tango.
d) Promover la edición musical, audiovisual y literaria -cualquiera sea su soporte técnico-.
e) Establecer promociones impositivas con el objeto de alentar el desarrollo de diferentes actividades artísticas relacionadas con dicha música popular.
f) Celebrar convenios de cooperación y colaboración con instituciones y/o personas que desarrollen actividades académicas, de investigación, o se dediquen a la difusión y enseñanza y preservación del tango.
g) Dar amplia difusión al tango a través de todos los medios disponibles, en particular privilegiando las actividades en centros educativos, sociales y culturales.
h) Promocionar al tango mediante la entrega de subsidios a organizaciones sin fines de lucro y asociaciones vecinales con él relacionadas.
Artículo 3º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el Instituto Cultural municipal o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4º: Declárese a la Municipalidad de Bahía Blanca adherida a la Ley Nacional Nº 24.684
Artículo 5º: De forma.
Fundamentos:
Según el Prof. Gustavo Varela1 el tango forma parte de la identidad de los argentinos porque “la historia del tango acompaña, desde sus comienzos en 1880, el nacimiento y despliegue de la Nación Argentina moderna. Es un testigo sonoro y poético de los distintos procesos que vivió nuestro país a lo largo de todo el siglo XX y en sus letras, en sus transformaciones, es posible contar el modo de construir una identidad nacional. La enorme inmigración que llega entre 1870 y 1930 modifica la fisonomía del país y hace que sea necesario construir un nuevo vínculo social. Esto significa definir valores, modos de relación, vínculos afectivos…sus letras tienen, a diferencia de otras músicas populares, un fuerte componente moral: el barrio, la madre, los amigos no son sólo temas poéticos sino formas de definir qué está bien y qué está mal. Era una necesidad política y social de los sectores populares, fundamentalmente inmigrantes. Por ello las raíces del tango están en los puertos: Rosario y Buenos Aires, a donde llegan los barcos”.
Asimismo, Varela señala que además de representar un modelo de identidad, el tango es un género musical que indica cómo el país y los argentinos somos vistos en el extranjero. “El tango viaja casi en sus comienzos a Europa. En 1907 llegan a París Ángel Villoldo (autor de “El choclo”), el pianista Alfredo Gobbi y su esposa, que era cantante. En 1913, el tango se baila en los salones parisinos y es una verdadera fiebre. Pero tal vez sea la imagen de Rodolfo Valentino bailando un tango en la película Cuatro jinetes del Apocalipsis la que permite una mayor identificación del tango con lo argentino. Después vendrán los films de Carlos Gardel para los estudios Paramount, sumado a la presencia de músicos y autores de tango en Europa. En las décadas de 1920 y 1930 el tango se consolida en Estados Unidos y en Europa, principalmente a través del cine, como un signo de argentinidad. Unos años después, Piazzolla hará lo mismo, pero esta vez con su música”.
La Ley Nacional Nº 24.689 conocida como “Ley de Tango” fue sancionada en el año 1996 y reglamentada dos años más tarde mediante el Decreto Reglamentario Nº 627/98.
La norma, compuesta de seis artículos establece, entre otras cuestiones, lo siguiente:
“Artículo 1º- Declárase como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación a la música típica denominada "tango", comprendiendo a todas sus manifestaciones artísticas, tales como su música, letra, danza y representaciones plásticas alusivas.
Artículo 2º- Declárase de interés nacional las actividades que tengan por finalidad directa la promoción y difusión del "tango", entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:
a) Los estudios e investigaciones artísticas, científicas o históricas;
b) La enseñanza y divulgación;
c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y con sus más destacados creadores e intérpretes;
d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas, de obras artísticas o científicas vinculadas;
e) Las exposiciones de artes plásticas;
f) Los festivales musicales o espectáculos promocionales;
g) La construcción de instrumentos musicales característicos.”
Con la intención de promover al tango, el Congreso de la Nación autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a llevar a cabo políticas promocionales tanto de carácter impositivo como aduanero. En tal sentido, en el Artículo 4º la posibilidad de desgravar o eximir de contribuciones impositivas a las diferentes actividades artísticas relacionadas con dicha música popular. Asimismo, en el artículo 5º, promueve el establecimiento de un régimen preferencial aduanero con el propósito de “de otorgar las máximas facilidades a la circulación y transporte de: a) Los instrumentos musicales y el equipo de solistas o conjuntos que viajen al exterior para ejecutar programas de tango; y b) Materiales y publicaciones referidas al tango.”
En tanto, el Decreto Reglamentario Nº 627/98 propone la adopción de medidas tendientes a la consecución y permanente observancia de la ley Nacional del Tango. Con este objetivo, dispone que, a través del Ministerio de Cultura y Educación, se promueva la enseñanza de las artes y ciencias del tango en los diferentes niveles educativos.
Con el propósito mencionado, en el Artículo 3º de dicho decreto, se establece que las máximas autoridades educativas de la Nación deberán entregar becas de estudio para promocionar el desarrollo de actividades relacionadas con esta música popular y, por otra parte, fomentar la edición de obras musicales, literarias o de ensayo e investigación vinculados a la temática.
Entre otras actividades de promoción del tango previstas por la legislación pueden mencionarse: a) la adquisición, por parte de las autoridades nacionales, de espacios en radioemisoras y teledifusoras con fines didácticos y de difusión del tango; b) la organización e implementación de cursos de acción tendientes a agilizar la actividad y divulgación en el campo internacional; c) el apoyo a las manifestaciones, giras de artistas, conjuntos y elencos argentinos en el exterior; d) la distribución de material de video discos, partituras, libros y revistas a los distintos medios de comunicación de cada país.
Por otra parte, la Ley Nº 26.046/05 establece la Semana Nacional del Tango -comprendida entre los días 11 y 18 de diciembre de cada año- y encomienda a la Secretaría de Turismo de la Nación y la Secretaría de Cultura de la Nación la promoción de eventos coordinados por la Academia Nacional del Tango, durante el lapso mencionado. Asimismo, dispone –en su artículo 4º- que “El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto deberá promocionar en todas sus embajadas acreditadas ante gobiernos y organismos internacionales la Semana Nacional del Tango en la República Argentina.”
En otras provincias y ciudades argentinas se han promovido normas tendientes a adherir a la promoción y difusión del tango por ser una de las expresiones culturales típicas del país. En este sentido, la Legislatura de la provincia de Santa Fe tiene bajo análisis un Proyecto de Ley –de autoría de la diputada provincial Mónica Peralta- que ha sido trabajado con referentes santafesinos del tango. La legisladora ha manifestado que su intención es “ampliar los espacios de difusión a las dependencias del Estado Provincial, la declaración de patrimonio cultural a aquellos emplazamientos arquitectónicos o urbanísticos relacionados con la cultura tanguera, la inclusión en la currícula de todos los niveles educativos, tanto de gestión pública como privada, de los contenidos de las ciencias del tango, la incorporación a un registro de inscripción de personas idóneas en tango y la creación de la carrera de tango en Rosario a través de un convenio entre la Universidad Nacional del Tango y el Instituto de danzas Isabel Taboga”.
Asimismo, la legislatura de la provincia de Formosa, mediante la sanción de la Ley 1.229, declaró a varias músicas típicas, incluida el tango, como parte del patrimonio cultural provincial. Siguiendo a la ley nacional, establece en su artículo 2º la declaración provincial de las actividades que tengan por finalidad el estudio, promoción y difusión de varios tipos musicales, tales como: “a) Los estudios o investigaciones artísticas, científicas e históricas; b) La enseñanza y divulgación; c) La conservación de documentos, objetos, lugares y monumentos que guarden relación significativa con sus expresiones y sus más destacados creadores e intérpretes; d) La edición literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea el soporte técnico de las mismas y de las obras artísticas o científicas vinculadas; e) Los festivales musicales o espectáculos promocionales; f) Las exposiciones de artes plásticas relacionadas; h) La publicación y difusión de instrumentos orales o escritos de cuentos, anécdotas o historias de tono costumbrista de la provincia y la región en cuanto estuvieron relacionados con los objetivos de la presente y encarnen los valores tradicionales y populares de nuestro pueblo.”
La provincia de Río Negro, mediante la Ley provincial Nº 3.944, declaró como parte integrante del patrimonio cultural de la Argentina al Museo Municipal “Carlos Gardel”, Según el artículo 2º de la norma, se encomendó a la Agencia Río Negro Cultura, “la promoción de todas las acciones tendientes a revalorizar este patrimonio único en la provincia, a saber: a) Los estudios e investigaciones artísticas e históricas; b) La enseñanza y divulgación del tango; c) La conservación de documentos y objetos; d) La edición literaria, audiovisual, musical, relacionada con Carlos Gardel, su obra y el tango en general; e) Las exposiciones plásticas, los festivales musicales o espectáculos promocionales; f) La inclusión de las referencias correspondientes en hoja de ruta, mapas turísticos y folletería de promoción.”
Otro ejemplo que puede mencionarse es el de la ciudad de Río Grande cuyo Concejo Deliberante, a través de la Ordenanza Nº 911, sancionada el 1º de agosto de 1997, adhirió en un todo a la Ley Nacional Nº 24.684/96.
Por otra parte, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la Ley 130/98 por la que se reconoce al Tango como parte integrante del patrimonio cultural de la ciudad. La norma establece además que el gobierno porteño podrá firmar convenios de colaboración y asistir financieramente, por medio de subsidios, a entidades y asociaciones vecinales vinculadas al tango. A los efectos de promocionar dicha manifestación cultural, se propone la creación de la Fiesta Popular del Tango, evento cuya realización de prevé llevar a cabo en forma anual.
En nuestra ciudad son numerosas las personas relacionadas de una u otra manera con el tango. Sin dudas Carlos Di Sarli -caracterizado compositor, pianista y director de orquesta oriundo de Bahía Blanca- constituye el máximo exponente de esta música popular y merecedor del reconocimiento que se le ha conferido al reconocerlo como “El Señor del Tango”.
Innumerables músicos bahienses han dedicado su vida a esta música popular. En tal sentido, y a riesgo de omitir seguramente a destacadas figuras, merecen mencionarse a Tito Dávila (cantor), Roberto del Mar (cantor), Juan Carlos Cobos (vocalista de Osvaldo Pugliese), Juan Carlos Schimizzi (cantor), Juan Carlos Marambio Catán (cantante y compositor whitense y coautor de “El Choclo”), Francisco Amor (cantor, actor y compositor whitense), Luis “Palito” Bonnat (bandonionista), Armando Lacava (pianista, director, compositor y arreglador), Juan Carlos Polizzi (pianista), Luis Cicive (pianista), Alberto Acuña (cantor), Víctor Volpe (pianista), Berdini (guitarrista) y Salinas (guitarrista), entre otros.
También son numerosas las orquestas tangueras que a lo largo de los años han engalardonado los escenarios bahienses como las de Antonio Ríos, Antonio Totti, Meloni-Martínez, Carlos Amado, Raúl Girou, Castro, Héctor Silva, Aníbal Vitali, Tulio Angelozzi, Roberto Floris, Roberto Achával, Hugo Marozzi, Antonio Volpe, Chiche de Arriba, Mario Grossi, Eladio Luciani, Antonio Campos, Efraín Scheinfeld, entre otras y, en la actualidad, el grupo Volpe Tango Contemporáneo.
Entre las voces femeninas Nora Roca, Sandra Cabal, Sandra Savoia y Gaby –conocida como “la voz sensual del tango”- pueden ser consideradas también como indiscutidas representantes de esta música popular en nuestra ciudad.
Asimismo, entre las parejas de baile, Sergio y Adriana representan acabadamente a dicha expresión cultural. En el ámbito académico el doctor Eduardo Giorlandini es considerado una de las personalidades tangueras con mayor prestigio en nuestra ciudad.
En este contexto, el presente Proyecto de Ordenanza tiene como objetivo la adhesión de la ciudad de Bahía Blanca a la Ley Nacional Nº 24.684, que declara al Tango como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación y da interés nacional a las actividades que tengan como finalidad directa su promoción y difusión.
El objetivo del proyecto de Ordenanza bajo análisis es incentivar y difundir en nuestra ciudad una de las máximas expresiones culturales argentinas, a partir de la adhesión a la “Ley de Tango”.