Proyecto de Resolución
Solicitando al Centro de Comprobaciones Técnicas de la CNC efectúe comprobaciones técnicas de niveles de potencia de la radiación electromagnética no ionizante en antenas de telefonía móvil ubicadas en Villa Amaducci.
Expediente: HCD-1044/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Visto:
El emplazamiento de antenas repetidoras de telefonía móvil en el Barrio Villa Amaducci de nuestra ciudad; y
Considerando:
Que en jurisdicción del barrio Villa Amaducci operan dos torres con antenas de telefonía celular y servicios accesorios, ubicadas en calle Punta Alta a la altura del 1800, en la manzana delimitada por las calles Rastreador Fournier, Rojas, Punta Alta y Baigorria. Una de las antenas se encuentra localizada en la intersección de las calles Baigorria y Punta Alta, y la otra en Necochea y Láinez.
Que en las zonas aledañas a las antenas funcionan varias instituciones, como la Escuela Nº 60, la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Amaducci, una canchita de fútbol para niños, la Plaza Guadagnini, el Pequeño Cotolengo “Monseñor José Nascimbeni” y Ayuda- le (Asociación de Ayuda al Leucémico).
Que en la localización de dichas antenas debiera darse cumplimiento a una serie de normativas vigentes, como la Ley General del Ambiente Nº 25.675, las Resoluciones 530/00 y 3690/04 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Nº 144/07 del Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) y el Código de Planeamiento Urbano de Bahía Blanca.
Que la Comisión Nacional de Comunicaciones, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuenta con un Sistema de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico y realiza Tareas de Comprobación Técnica de Emisiones. Así, a través del Sistema Nacional de Comprobación Técnica de Emisiones –dotado de 6 centros de comprobación técnica, de 20 estaciones remotas (una de las cuales se encuentra en nuestra ciudad) y 24 unidades móviles- efectuando mediciones, inspecciones y verificaciones técnicas.
Que, tal como expresan expertos en la materia, la proliferación de redes de telefonía móvil genera un incremento de los efectos contaminantes a la vez que acrecienta en la población la percepción social del riesgo asociado a las grandes infraestructuras, sobre todo en áreas urbanas densamente pobladas. La incertidumbre de la población se relaciona con los posibles o potenciales daños y perjuicios sobre la salud y la calidad de vida de los vecinos como consecuencia de la radiación electromagnética.
Que tal como señalan María Soledad Bonaccorso y Olga Del Pozo (Departamento de Geografía de la UNS) en su trabajo titulado “Emplazamiento de antenas repetidoras de telefonía móvil. Contaminación electromagnética y riesgos sobre la salud. Estudio de caso: Villa Amaducci, Bahía Blanca” (publicado en www.congresobicentenario.webuda.com/files/certamen_bonaccorso.pdf) la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que "el uso de tecnologías que aplican el espectro electromagnético han producido inmensos beneficios y revolucionaron las comunicaciones. Sin embargo, existe un desconocimiento sobre las consecuencias negativas para la salud en varias zonas de dicho espectro electromagnético, ya que no ha habido suficiente investigación".
Que, por lo antedicho, la OMS con el propósito de prevenir posibles riesgos ambientales y en la salud de la población, incluyó el denominado principio precautorio.
Que frente a la problemática planteada y a la preocupación de los vecinos, la Sociedad de Fomento y Cultura de Villa Amaducci decidió actuar legalmente, presentando una medida cautelar con sustento en los principios preventivos y de precaución, iniciando juicio tanto a la Municipalidad de Bahía Blanca como a las empresas prestadoras del servicio de telefonía celular. La causa tramita por el Expediente Nº 5.521, ante el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1.
Que los vecinos cuentan con el asesoramiento de especialistas en la materia.
Que los vecinos efectuaron también una presentación ante la Defensoría Federal de Bahía Blanca. En la actualidad, dicha Defensoría –juntamente con un grupo de vecinos del barrio Villa Amaducci- interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Bahía Blanca, a fin de que la Justicia ordene a los demandados que, en sus respectivos ámbitos de incumbencia, y en un plazo perentorio, observen y hagan observar la normativa vigente en relación a las soportes y a las antenas de telefonía celular emplazadas en el barrio.
Que, tal como señala la información suministrada por los vecinos, la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano del Municipio de Bahía Blanca trató, con fecha 21 de diciembre de 2006, una solicitud de erradicación de antenas de telefonía celular presentada por la Sociedad de Fomento y Cultura Villa Amaducci (Expte. 0/00-8767/06), acordando, por unanimidad, derogar la factibilidad a la antena en operaciones ubicada en calle Punta Alta al 1800, a condición que se verifique fehacientemente la presencia de actividades no admitidas a menos de 100 metros, situación que hasta la actualidad aún no ha sido resuelta.
Que por el Expte. Nº 1162-HCD/2010 tramita un Proyecto de Ordenanza por el que se intenta regular la instalación de antenas en la ciudad de Bahía Blanca. Para ello, el proyecto prevé facultar a la Dirección de Planeamiento Urbano y a la Dirección de Medio Ambiente a efectuar la zonificación que resulte más conveniente, con el fin de establecer los diferentes sectores aptos y no aptos para la instalación de antenas y estructuras soporte. En este sentido, vale aclarar que son cada vez más municipios que sancionan ordenanzas con el fin de regularizar la instalación de antenas, siendo Bahía Blanca un partido que aún no cuenta con una regulación clara y rigurosa en esta materia.
Que, en orden a lo antedicho, por el presente proyecto se sugiere solicitar al Centro de Comprobaciones Técnicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones que efectúe las comprobaciones técnicas a los fines de determinar si los niveles de densidad de potencia de la radiación electromagnética no ionizante proveniente de las antenas para telefonías móviles y servicios asociados, ubicadas en el barrio Villa Amaducci, se hallan por debajo de los límites establecidos por la normativa vigente. Ello teniendo en cuenta que, de acuerdo a la información colectada, las últimas mediciones de radiaciones no ionizantes datan en el año 2006.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
RESOLUCIÓN
Primero: Solicitar al Centro de Comprobaciones Técnicas de la Comisión Nacional de Comunicaciones que efectúe las comprobaciones técnicas a los fines de determinar si los niveles de densidad de potencia de la radiación electromagnética no ionizante proveniente de las antenas para telefonías móviles y servicios asociados, ubicadas en el barrio Villa Amaducci de nuestra ciudad, se hallan por debajo de los límites establecidos por la normativa vigente.
Segundo: Remitir copia de la presente a la Sociedad de Fomento y Cultura del barrio Villa Amaducci.