Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza Nº 8.397 por la que reglamenta el funcionamiento de locales con camas solares.
Expediente: HCD-1084/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
La Ordenanza Nº 8.397 por la que se reglamenta el funcionamiento de locales destinados al servicio de bronceado artificial;
La Resolución N° 3.066/09 del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires por la que se establece que los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones ultravioletas (camas solares o rayos UVA) sólo podrán prestar servicios a personas mayores de 21 años, excepto ante una necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos; y
Considerando:
Que luego de la aprobación de la Ordenanza municipal Nº 8.397, sancionada el 28 de diciembre de 1004, por la que se regula los establecimientos o locales destinados a brindar el servicio de bronceado artificial por medio de equipos de radiaciones ultravioleta, camas solares o similares, fueron promovidas a nivel provincial nuevas normativas tendientes a la protección de la salud.
Que la norma local establece los requisitos para el funcionamiento de establecimientos con camas solares a la vez que insta al Ejecutivo municipal a realizar una amplia campaña de difusión advirtiendo sobre los potenciales riesgos de la exposición a los rayos ultravioleta.
Que la Resolución ministerial Nº 3.066/09 -publicada en el Boletín Oficial Nº 26.205 del día 10 de septiembre de 2009- modifica el Decreto-ley 7.314/67 (modificado por la Ley Nº 11.600) referido a los establecimientos asistenciales destinados a la realización de acciones de fomento, protección, o recuperación de la salud y a la rehabilitación física o mental de enfermos recuperados mediante la utilización de radiaciones ultravioletas (U.V.) como así también a los que ofrezcan el servicio de camas solares.
Que la resolución provincial establece que los establecimientos dedicado a la actividad de exposición a los rayos de camas solares y pantallas deberán contar con personal médico que advierta a los clientes sobre los riesgos para la salud, a la vez que supervise y autorice las aplicaciones, exceptuando los casos de necesidad terapéutica justificados por profesionales médicos mediante certificado. Asimismo, determina que los establecimientos en cuestión deberán contar con cartelería por la que se advierta sobre los riesgos para la salud que genera la exposición a los rayos ultravioletas.
Que la modificación propuesta a nivel provincial se basa, fundamentalmente, en un informe presentado por la Agencia de la Organización Mundial de la Salud referido a la exposición a los rayos ultravioletas y al uso de las camas solares.
Que el informe de la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) – que forma parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS)- califica al uso de las camas solares como "carcinogénicas en humanos". En tal sentido, afirma que los rayos U.V. de las camas solares son considerados “carcinogénicos” por lo que advierte sobre los riesgos a su exposición.
Que el uso de camas solares aumenta significativamente el riesgo de cáncer de piel y de ojos ya que el daño que provocan los rayos es de carácter irreversible y acumulativo; disminuye la eficacia del sistema inmunitario (aumentando el riesgo de enfermedades infecciosas); y provoca el envejecimiento prematuro de la piel. Además, puede provocar serios incidentes en la vista ya que entre los efectos oculares más graves de las radiaciones ultravioleta se encuentran las inflamaciones oculares (como por ejemplo la fotoqueratitis y la fotoconjuntivitis), las cataratas y el pterigión. De ahí la importancia de protegerse los ojos y tomar las debidas precauciones cuando se utilice una cama solar.
Que la Agencia señala en su informe que "El análisis combinado de más de 20 estudios epidemiológicos muestra que el riesgo de melanoma cutáneo aumenta un 75% cuando el uso de camas y lámparas solares comienza antes de los 30 años de edad. También hay suficiente evidencia de un riesgo incrementado de melanoma ocular asociado al uso de aparatos de bronceado.… Estos hallazgos refuerzan las actuales recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de evitar las lámparas y salas de bronceado, y protegerse de la sobreexposición al sol". Más adelante, el informe afirma que "Los estudios en animales experimentales demuestran que las radiaciones ultravioletas A, B y C (UVA, UVB y UVC) son cancerígenas en humanos."
Que la Organización Mundial de la Salud señalaba ya en un informe del año 2005 (Disponible en Internet en http://www.who.int/mediacentre/news/notes/2005/np07/es/) que “el uso de camas solares conlleva un riesgo de cáncer de piel, y que ninguna persona menor de 18 años debería utilizarlas. Se sabe que los jóvenes que sufren quemaduras por exposición a los rayos ultravioleta (UV) corren un mayor riesgo de desarrollar un melanoma en etapas posteriores de la vida. Por otro lado, estudios recientes demuestran que hay una relación directa entre el uso de camas solares y el cáncer de piel.”
Que, a nivel internacional, varios países siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, han prohibido la utilización de camas solares o el uso de centros de bronceado a los menores de 18 años. Asimismo, han adoptado legislación para garantizar que el uso de las camas solares esté supervisado por profesionales o personal competente. En algunos países, como Suecia, Francia o Bélgica, donde la legislación en la materia es más rigurosa, avanzan también en la cantidad máxima de radiación ultravioleta emitida.
Que, con anterioridad a la Resolución provincial citada precedentemente, algunas ciudades bonaerenses ya habían prohibido la utilización de camas solares a los menores de 18 años. Tal es el caso de La Plata donde el Concejo Deliberante, en el año 2008, sancionó la Ordenanza Nº 10.425 impidiendo a los menores hacer uso de estos aparatos. Dos años antes, la legislatura de la ciudad de Buenos Aires –teniendo en cuenta un informe de la O.M.S. que advertía sobre el riesgo potencial del uso de camas solares- había adoptado un criterio similar, modificando para ello la legislación que regula el funcionamiento de los locales e institutos que cuentan con equipos que emiten radiación ultravioleta.
Que los especialistas en piel consideran necesario que se informe debidamente a los usuarios de camas solares sobre los potenciales riesgos asociados a la exposición de la radiación UVA, que es la que emiten en mayor proporción las lámparas y las camas solares.
Que la fiscalización y evaluación de los establecimientos que utilizan radiaciones ultravioletas, previas a la habilitación de los mismos, corresponde a la jurisdicción provincial, tarea para la cual prestan colaboración las estructuras municipales.
Que se considera prudente profundizar las acciones del Estado local en pos de garantizar prestaciones adecuadas en el sistema de salud, en particular en lo atinente a los establecimientos que ofrecen servicios a partir de la aplicación de rayos ultravioletas, como es el caso de las camas solares.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades,
ORDENANZA
Artículo 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 8.397, incorporando los siguientes artículos:
Artículo 2º: Los establecimientos dedicados a la aplicación de radiaciones ultravioletas solamente podrán prestar servicios a personas mayores de 21 años, excepto en casos de necesidad terapéutica justificada por profesionales médicos.
Artículo 4º: Será requisito necesario para la habilitación de un establecimiento que tenga como finalidad la aplicación de radiaciones ultravioletas contar con un Médico Director dedicado a las tareas de supervisación y autorización de las aplicaciones mencionadas.
Artículo 5º: Los citados establecimientos deberán exhibir carteles que indiquen los riesgos generados por la exposición a los rayos ultravioletas.
Asimismo y, previo a la aplicación de dichos rayos a los usuarios, se deberá notificar a los mismos de los riesgos de tales aplicaciones y contar con su consentimiento por escrito para someterlo a la aplicación.
Artículo 2º: De forma.