Proyecto de Ordenanza
Solicitando informe acerca de intervenciones en las naves de la ex Lanera Argentina.
Expediente: HCD-1166/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, en relación al comodato de uso firmado por la Municipalidad de Bahía Blanca y Casa Humberto Lucaioli S.A., informara sobre el expediente que autoriza la intervención para la refacción y reciclado de las cinco naves que se encuentran en el predio de la Ex Lanera Argentina.
Asimismo, se requiere se precise si la obra ha sido inspeccionada desde un comienzo y si se regía por la normativa para obra pública o particular; en cualquiera de los casos se solicita se informe si se habían cumplimentado los requisitos exigibles al momento de dar autorización para el inicio de la obra.
Se solicita además se informe cuál es la empresa que lleva adelante las tareas de la obra, la fecha de presentación del expediente correspondiente a la obra, y cuáles han sido las actuaciones de inspección por parte del área de Obras Particulares del municipio realizadas hasta el momento.
Por último, se requiere la remisión del detalle sobre el cumplimiento de la memoria descriptiva del Anexo II del citado comodato.
Fundamentos:
El día 25 de noviembre de 2010 la Municipalidad de Bahía Blanca firmó un convenio con la empresa Lucaioli por la que la primera se comprometió a entregar en comodato de uso las instalaciones y área centro del predio de la Ex Lanera Argentina –ubicado en la localidad de Gral. Daniel Cerri- en la que se situaban 5 naves. En contrapartida, la empresa se comprometía a llevar adelante las obras de revalorización del lugar –en particular la puesta en valor de las naves- y de infraestructura necesaria para el futuro funcionamiento del Parque Agroalimentario.
Luego de la firma, el 9 de diciembre de 2010, el Honorable Concejo Deliberante autorizó, mediante la sanción de la Ordenanza Nº 15.966, la suscripción del Convenio de Colaboración entre el municipio y la Casa Humberto Lucaioli S.A.
Entre las obligaciones adquiridas por parte de la empresa se encuentra la utilización de las naves y el predio para la instalación y desarrollo de un Centro Logístico Regional. Para esto la empresa se comprometió a respetar una memoria descriptiva, que integra el convenio, para el desarrollo de la obra. En la cláusula 4º del convenio citado la Municipalidad se reservaba la facultad de controlar y certificar el avance de las obras.
Por otra parte, el contrato establece además que la firma, una vez finalizado el plazo de vigencia (12 años), debía restituir a la Municipalidad las instalaciones y espacios cedidos en óptimo estado de conservación y con las mejoras realizadas en el marco del convenio.
Entre los antecedentes del convenio se hace expresa mención a que “el sector denominado de naves, se encuentra incluido dentro del Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de la ciudad de Bahía Blanca, por lo que no puede modificarse su estructura arquitectónica”.
El 13 de julio próximo pasado dos obreros cayeron de una altura de 10 m. cuando se encontraban desmantelando un techo de chapa en una de las naves de la Ex Lanera Argentina. Luego, en declaraciones periodísticas, los operarios accidentados en piernas y caderas, se identificaron como empleados de la empresa Beltrán Ingeniería que, según las mismas declaraciones, era la firma encargada de la realización de la obra civil.
Ocurrido este accidente se desconoce hasta el momento cuáles fueron las actuaciones del municipio, propietario del predio, en lo que respecta a la inspección y control de la obra.
Finalmente, el 1º de septiembre, un operario, aparentemente con nula experiencia en este tipo de tareas, falleció luego de desmoronarse un paredón mientras realizaba trabajos de desmantelamiento. Testigos y compañeros del obrero fallecido denunciaron en sede policial que en el lugar no existía ningún tipo de apuntalamiento en los muros que se desplomaron.
Más allá de la gravedad de los hechos acontecidos que derivaron en el saldo de dos obreros accidentados con graves consecuencias en su salud y la muerte de un tercero, se debe hacer también hincapié en los daños irreparables provocados en los inmuebles que se encuentran incorporados en el Registro Municipal para la Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbano de la Ciudad.
Por lo expuesto, y con el propósito de conocer cuáles han sido las actuaciones llevadas a cabo por el municipio, se solicita a los Sres. concejales el acompañamiento a la presente Minuta de Comunicación.