Proyecto de Minuta
Solicitando al D. Ejecutivo informe sobre extracción y daños al arbolado público.
Expediente: HCD-1276/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante vería con agrado que el D. Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, se sirviera informar lo siguiente referido al arbolado urbano (Ordenanza Nº 15.523):
Detalle de solicitudes de erradicación de especies vivas tramitadas durante el presente año.
Detalle de las autorizaciones conferidas para extracción de árboles.
Actuaciones realizadas ante la advertencia de árboles extraídos sin autorización y/o de árboles dañados (contemplando aquellos que han sido afectados tanto por el desarrollo de obras de construcción como los que se han visto sometidos a malas prácticas de poda).
Detalle de las multas aplicadas por incumplimiento de la ordenanza mencionada.
Detalle de las tareas de podas aéreas o radiculares, escamondos y tratamientos fitosanitarios (trabajos previstos en los Artículos 19º y 20º).
Fundamentos:
En los últimos meses se advierten en la ciudad importantes daños al arbolado público. Numerosos ejemplares han sido extraídos y muchos otros mutilados por podas incorrectas o daños ocasionados por obras de construcción edilicias. Tal situación se advierte al poco tiempo de circular por las calles bahienses y es denunciada, a menudo, por vecinos de nuestra ciudad.
En el partido de Bahía Blanca rige para todos los aspectos relativos al arbolado urbano la Ordenanza Nº 15.523, siendo el Departamento de Parques Municipales la autoridad de aplicación de la norma.
El artículo 17º de la ordenanza (correspondiente al Capítulo III referido a la Conservación, Erradicación y Reimplantación) establece una serie de prohibiciones, a saber:
“Artículo 17°: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.”
Artículo 18º: La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:
1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
2) Los ejemplares impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.
3) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
5) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
6) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.
Además, la norma establece una serie de tareas a llevar a cabo por la Autoridad de Aplicación como las podas aéreas o radiculares, escamondos (Artículo 19º) y tratamientos fitosanitarios (Artículo 20º).
En lo que respecta a la extracción de ejemplares, la norma establece lo siguiente:
“Artículo 21°: La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal establezca.
Artículo 22º: Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Autoridad de Aplicación emitirá su opinión para el dictado de una resolución en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren algunos de los supuestos del artículo 18º.
Artículo 23°: La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2m. de alto, medidos a un metro del nivel de vereda, y un diámetro no inferior a los 4cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención al artículo 18º de la presente."
Artículo 24°: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo 25º: Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas. La autoridad de aplicación será la encargada de definir el destino definitivo del ejemplar.
Artículo 26º: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.”
En relación al Régimen Sancionatorio –establecido en el Capítulo VIII- merecen destacarse los siguientes artículos:
“Artículo 44°: Las infracciones a la ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77. Se considerarán faltas cometidas en violación de la presente:
1) La tala de un árbol su destrucción total o parcial.
2) Un daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
3) La erradicación clandestina de ejemplares.
4) La poda despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
5) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.
Artículo 45º: Las sanciones impuestas con motivo de la presente conllevan la pena accesoria de reparación del daño.”
Artículo 47º: Por las faltas cometidas en infracción a la presente ordenanza se aplicará sanción de multa, graduable entre uno y cinco módulos en función de las características del daño causado y la antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado.
Por los daños ocasionados contra el arbolado urbano serán imputables al vecino frentista en el caso de arbolado de vereda y al causante del daño o sus padres, tutores o guardadores si fuera cometido por menores de edad.
Artículo 48º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del artículo 11º del Decreto-Ley 8751/77.”
Por lo antedicho, se solicita que el Departamento Ejecutivo se sirva responder una serie de interrogantes referidos al arbolado urbano, como el detalle de las solicitudes de extracción de árboles tramitadas ante el municipio; las acciones llevadas a cabo al advertir extracciones sin autorización y/o mutilaciones de los ejemplares; detalle de las sanciones aplicadas tanto a vecinos particulares como a empresas constructoras por los daños producidos en el arbolado.