Proyecto de Ordenanza
Creando “Fondo Municipal de Asistencia al Deportista Amateur Bahiense”.
Expediente: HCD-1290/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Visto:
El excelente desempeño de numerosos deportistas bahienses amateur que representan a nuestra ciudad en instancias deportivas no profesionales en competencias de carácter regional, nacional e internacional.
Que es necesario impulsar desde el Estado local programas tendientes al desarrollo, apoyo y estímulo de disciplinas deportivas no profesionales; y
Considerando:
Que estimular la realización de deportes en forma no profesional ayuda a mejorar la calidad de vida de las personas ya que la práctica deportiva contribuye al desarrollo social, físico e intelectual y, a la vez, al desarrollo de valores personales y sociales asociados a la vida sana, la responsabilidad, el respeto, el trabajo en equipo, la integración de las personas, la perseverancia, etc.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye una importante herramienta de socialización que contribuye a la sana convivencia.
Que el deporte comprende las habilidades y destrezas físicas de las personas y, cuando es practicado en forma amateur, requiere de un mayor esfuerzo, vocación y voluntad de los participantes.
Que los deportistas aficionados o amateur llevan a cabo sus prácticas deportivas con ciertas dificultades, sobre todo cuando compiten fuera de la ciudad.
Que resulta necesario que el Estado municipal promueva la práctica del deporte y actividades físicas con el propósito de asegurar la igualdad de oportunidades y el sostenimiento de los centros y clubes de deporte, como así también promover la participación de los deportistas bahienses en competencias de carácter nacional e internacional.
Que resulta pertinente impulsar instrumentos a nivel local que apunten a promover las prácticas deportivas amateur, garantizando, por ejemplo, recursos a aquellos deportistas que hayan alcanzado logros importantes sin desempeñarse como deportistas olímpicos.
Que la creación de un Fondo de Asistencia al Deportista Amateur Bahiense permitiría impulsar el crecimiento cualitativo del deportista y, por consiguiente, de las diferentes disciplinas en nuestra ciudad que se practican en forma no profesional.
Que el Fondo contribuiría al desarrollo del amateurismo deportivo ya que la falta de subsidios tanto públicos como privados resta oportunidades a los deportistas y limita sus oportunidades de participar en eventos deportivos, sobre todo los que se desarrollan fuera de la ciudad.
Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas debe ser entendida como un derecho y un bien social, por lo que desde el Estado debe complementarse con medidas tendientes a garantizar un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas.
Que, por lo antedicho, el presente proyecto prevé que los deportistas amateur que se incorporen al Registro deberán contar con una “Ficha Clínica del Deportista”, derivada del examen clínico practicado, donde se deje constancia de datos sanitarios de relevancia. Cabe aclarar que una ficha clínica similar se ha promovido mediante un Proyecto de Ordenanza que se tramita por Expte. HCD-426/2010.
Que en el ámbito de Municipio de Bahía Blanca, de acuerdo a lo previsto por la Ordenanza Nº 6.813, el D. Ejecutivo puede organizar el Consejo Municipal de Deportes, el que deberá estar integrado por representantes del H. Concejo Deliberante, el Consejo Escolar de Bahía Blanca, entidades representativas del deporte de la ciudad, por intermedio de sus respectivas asociaciones y de entidades públicas y privadas.
Que entre las funciones del Consejo Municipal de Deportes se encuentran: 1) Asesorar en la coordinación de las actividades deportivo–recreativas que se realicen en el Municipio; 2) Elaborar proyectos relacionados con el fomento del deporte y la recreación, elevándolos al D. Ejecutivo para su consideración a través del Departamento Deportes, Recreación y Tiempo Libre; 3) Analizar los proyectos deportivos que le sean acercados por Instituciones deportivas; 4) Proponer la celebración de convenios de intercambio y cooperación deportivo–recreativas con otros municipios, organismos provinciales, asociaciones profesionales, de trabajadores, Fuerzas Armadas y de Seguridad, organizaciones del culto, universidades estatales o privadas e Institutos de Profesores de Educación Física.
Que la falta de recursos para competir en instancias deportivas realizadas fuera de nuestra ciudad ha sido uno de los temas planteados por diferentes deportistas amateur que han sido reconocidos por este Concejo Deliberante.
Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Objetivo y Alcances
Artículo 1º: La presente ordenanza reconoce en el deporte, a nivel comunitario, una finalidad social, por lo que tiene lo siguientes objetivos:
Promover, coordinar, regular y fiscalizar el deporte amateur y la actividad físico-recreativa por considerar a dichas actividades como factores estimuladores de la vida sana, de mejora en la calidad de vida, de desarrollo de valores personales y sociales, de integración comunitaria en la diversidad y la sana convivencia, entre otros aspectos positivos.
Asegurar la participación y el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte y actividades físico-recreativas procurando la igualdad de oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Garantizar la libre elección de la práctica deportiva de acuerdo a las capacidades e intereses de los deportistas.
Otorgar financiamiento al deporte amateur para lograr su preservación y fomento.
Garantizar un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas amateur.
Definiciones
Artículo 2º: Se entiende por Deporte Amateur a las actividades sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas, intensivas y científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros deportivos, que se realizan por afición personal y sin llegar a formar parte de la categoría de deporte olímpico, y por cuya práctica no se obtiene una remuneración económica.
Beneficiarios
Artículo 3º: Serán beneficiarios de esta ordenanza los deportistas amateur que alcancen altos logros y trascendencia a nivel local, regional, nacional e internacional.
Autoridad de Aplicación
Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación de la presente norma será la Subsecretaría de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5º: En el marco de la presente norma, la Autoridad de Aplicación (Asesorada por el Consejo Local del Deporte) tendrá las funciones y atribuciones que se detallan a continuación:
Destinar tanto recursos humanos como económicos a la concientización y promoción de las actividades físicas y del deporte en el ámbito de Partido de Bahía Blanca.
Adoptar medidas tendientes a identificar las necesidades y requerimientos para la práctica de actividades físico recreativas y del deporte.
Arbitrar los medios que garanticen la satisfacción de las necesidades deportivas.
Proponer, formular y ejecutar políticas que orienten al fomento y desarrollo del deporte y de las actividades físico recreativas.
Poner en marcha el Fondo Municipal de Asistencia al Deportista Amateur Bahiense.
Garantizar la distribución equitativa de los fondos destinados a la promoción del deporte amateur como así también el debido control y fiscalización de los mismos.
Convocar al Consejo Municipal del Deporte.
Coordinar con organismos públicos (como por ejemplo, autoridades educativas) e instituciones privadas (clubes, etc.) el desarrollo de actividades deportivas y de las prácticas físico recreativas.
Organizar y mantener actualizado Registro Único del Deporte Amateur.
Asistir a los deportistas no profesionales y a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Deporte Amateur.
Promover y mantener los espacios físicos, las instalaciones de esquivamiento comunitario y la infraestructura destinada a la práctica deportiva y recreativa en diferentes sectores de la ciudad.
Promover la realización de actividades físico recreativas, juegos, competencias y torneos deportivos en el Partido de Bahía Blanca.
Promover el deporte de amateur y establecer mecanismos de apoyo a los deportistas a fin de garantizar su participación en competencias nacionales e internacionales.
Fomentar la participación de las instituciones deportivas y deportistas amateur en competencias de carácter regional, provincial, nacional e internacional.
Implementar campañas de educación y divulgación a fin de difundir los beneficios del deporte como sí también fomentar la práctica deportiva.
Otorgar becas, subsidios o estímulos a los deportistas amateur, residentes en el Partido de Bahía Blanca.
Coordinar con las dependencias municipales competentes el otorgamiento a los deportistas amateur la Ficha Clínica del Deportista y los controles médicos pertinentes.
Instrumentar un Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas Amateur con el propósito de garantizar el acceso de los deportistas a planes de control de la salud psicofísica.
Fondo Municipal de Asistencia al Deportista Amateur Bahiense
Artículo 6º: Créase en el ámbito de la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Bahía Blanca el Fondo Municipal de Asistencia al Deportista Amateur Bahiense.
Artículo 7º: Los objetivos específicos del "Fondo Municipal de Asistencia al Deportista Amateur Bahiense" serán los siguientes:
Promover, estimular y retribuir las actividades formativas deportivas locales, así como su difusión en la región, en la Provincia y la Nación.
Contribuir económicamente con el perfeccionamiento y/o capacitación de los deportistas locales.
Artículo 8º: El Fondo creado por la presente ordenanza se conformará con aportes del presupuesto municipal; fondos provenientes de otras jurisdicciones; aportes provenientes de donaciones y legados efectuados por empresas y organizaciones de la comunidad civil; el patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvieren otro destino previsto en sus estatutos; cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones creadas o a crearse.
Artículo 9º: Aplicación de los recursos: El Fondo estará destinado, en forma exclusiva, a la asistencia del deporte amateur que fuera practicado por deportistas no profesionales que posean rendimiento competitivo destacado y que practiquen deportes individuales y/o colectivos en eventos de singular trascendencia, en representación de instituciones deportivas o recreativas de nuestra ciudad.
Los fondos deberán destinarse a la capacitación, al fomento de las competencias deportivas amateur y al financiamiento de los deportistas amateur.
Artículo 10º: Los beneficiarios del Fondo podrán ser los propios deportistas amateur o las instituciones públicas o privadas en que se practiquen las disciplinas deportivas en forma no profesional.
Artículo 11º: Los recursos del Fondo podrán otorgarse en calidad de préstamos, subvenciones, becas, estímulos y subsidios.
Artículo 12º: Requisitos para solicitar fondos: La solicitud de un beneficio deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación, debiendo acreditar dos años de residencia real en el Partido de Bahía Blanca o ser representante, durante un lapso no menor a dos años, de una Institución o Federación deportiva con domicilio en el Partido.
Artículo 13º: Para la administración del Fondo mencionado y la asignación de las ayudas provenientes de dicho fondo, la Autoridad de Aplicación deberá recurrir al asesoramiento del Consejo Municipal de Deportes creado por Ordenanza Nº 6.813.
Asesoramiento del Consejo Municipal del Deporte
Artículo 14º: El Consejo Municipal del Deporte llevará a cabo la tarea de asesorar a la Autoridad de Aplicación en todas las materias comprendidas en esta ordenanza, debiendo reunirse como mínimo una vez cada seis (6) meses.
La Autoridad de Aplicación deberá convocar al Consejo Municipal del Deporte en un plazo no mayor a los sesenta días de promulgada la presente.
Artículo 15º: Para garantizar el adecuado manejo de los fondos el Consejo Municipal del Deporte deberá aconsejar a la Autoridad de Aplicación en aspectos tales como:
Optimizar el flujo de fondos destinados al desarrollo y fomento de las actividades deportivas realizadas amateur.
Garantizar una distribución equitativa y correcta de los fondos.
Colaborar en el diseño de la aplicación de los recursos que integran el Fondo, estableciendo diferentes modalidades de otorgamiento de los mismos: préstamos, subvenciones, becas, estímulos y subsidios.
Registro Único del Deporte Amateur
Artículo 16º: La Autoridad de Aplicación deberá llevar un Registro Único del Deporte Amateur en el que se deberán registrar los aspirantes y los adjudicatarios del Fondo Municipal del Deporte Amateur.
El Registro funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes y deberá difundirse periódicamente a través de los diferentes medios de comunicación de nuestra ciudad.
En dicho Registro podrán inscribirse deportistas no profesionales o Instituciones en las que se practiquen deportes amateur.
La inscripción en dicho Registro constituirá un requisito necesario para participar y gozar de los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
Salud psicofísica de los deportistas
Artículo 17º: La Autoridad de Aplicación instrumentará un Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas Amateur con el propósito de garantizar el acceso de los deportistas a planes de control de la salud psicofísica.
Al efecto, los deportistas amateur que se incorporen al Registro deberán contar con una Ficha Clínica del Deportista, derivada del examen clínico practicado, donde se deje constancia de datos sanitarios de relevancia a fin de controlar la aptitud física de los deportistas y resguardar las facultades psicofísicas de los mismos.
Artículo 18º: Facúltase a la Autoridad de Aplicación para establecer, por vía reglamentaria, los tipos de beneficios a otorgar a los deportistas, los montos, la forma de efectivización, los requisitos de la presentación, el procedimiento, la forma de rendición de cuentas, la aplicación de sanciones por incumplimientos y demás cuestiones relativas a la implementación de la presente norma.
Artículo 19º: De forma.