Proyecto de Ordenanza
Creando el Fondo Especial para Obras de Infraestructura Urbana del partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-695/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo1º: Créase el Fondo Especial para Obras de Infraestructura Urbana del partido de Bahía Blanca el que se destinará a obras de infraestructura conforme las disposiciones establecidas en la presente.
Artículo 2º: El objetivo del Fondo será la realización de obras de asfalto, repavimentación, reencarpetamiento y cordón cuneta que conjuntamente el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante estimen necesarias.
Con posterioridad al Presupuesto 2011 la vigencia del Fondo podrá ser prorrogada anualmente en tanto subsistan las necesidades que ameritaron su creación.
Artículo 3º: La asignación de los recursos al mencionado Fondo corresponderá en su ejecución a una unidad de gestión integrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Secretaría de Promoción Social.
Artículo 4º: El fondo para Obras de Infraestructura Urbana se integrará con los siguientes recursos:
a) los recursos provenientes de la recaudación de la sobre tasa de seguridad e higiene de cada ejercicio;
b) los recursos provenientes del llamado Fondo Solidario Provincial – Ley provincial 13.976 (fondo de la soja);
c) los recursos que provienen de mayor recaudación a la prevista en el presupuesto municipal en concepto de coparticipación provincial;
d) los derivados de fideicomisos en el marco de la ley Nº 24.441;
e) los que resulten del recupero de las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.
Artículo 5º: Los recursos del Fondo mencionado tendrán el carácter de recursos afectados de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 119º última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 6º: Fíjanse audiencias públicas a desarrollarse con carácter previo y obligatorio en las diferentes áreas del partido de Bahía Blanca, con el fin de consultar la opinión de los vecinos para determinar la prioridad de las obras de infraestructura a ejecutar, las que se incluirán en ordenanzas especiales a sancionar con ese objeto.
Artículo 7º: A los efectos de una mejor administración y ejecución del Fondo y de las obras a realizarse con recursos del mismo, créase la Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos miembros del Departamento Ejecutivo y dos miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8º: Impónese con carácter obligatorio a la unidad de gestión a cargo del programa la obligación de rendir cuentas en forma pública y semestral de los fondos asignados.
Artículo 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración institucional con la Auditoría General de la Nación y /o con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas con el fin de auditar anualmente el Fondo Especial creado por la presente ordenanza.
Artículo 9º: De forma.
FUNDAMENTOS
La creciente necesidad de realizar obras de infraestructura en la ciudad, especialmente pavimentación, impone asignar recursos en forma directa para ello. Los fondos provenientes de la recaudación de la sobre tasa de seguridad e higiene de cada ejercicio; b) los recursos provenientes del llamado fondo de la soja ; c)los que provienen de mayor recaudación a la prevista en el presupuesto municipal en concepto de coparticipación provincial; d) los derivados de fideicomisos en el marco de la ley 24441, e) los que resulten del recupero de las obras declaradas de utilidad pública y pago obligatorio.
El sistema de audiencia pública con carácter previo supone una garantía a la opinión fundada de los vecinos y el sistema de auditoría agrega un factor de mayor control público de los recursos.
RAÚL WOSCOFF
ELISA QUARTUCCI
Coautores