Proyecto de Ordenanza
Instalando cartelería de prohibición de caminar sobre la calzada en las Avenidas Pedro Cabrera y Pte. Raúl R. Alfonsín.
Expediente: HCD-1291/2011
Autor: Elisa Virginia Quartucci
Bloque: 8 de Septiembre – G.E.N. Radical
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: Colóquese cartelería que advierta a los peatones la prohibición de caminar sobre la calzada en las Avenidas Pedro Cabrera y Pte. Raúl R. Alfonsín, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Tránsito (Ley Nº 24.449).
Artículo 2º: De forma.
Fundamentos:
El 1 de julio de 2010 el H. Concejo Deliberante, por unanimidad, aprobó una Minuta de Comunicación por la que se solicitaba al Departamento Ejecutivo “la colocación de carteles que adviertan la inconveniencia de caminar o correr sobre la calzada y, en consecuencia, prohíban dichas actividades, en la Avenida Cabrera”.
Entre los fundamentos de la Minuta de Comunicación aprobada se mencionaba que es posible advertir un número creciente de vecinos de la ciudad que caminan o corren sobre la calzada de Avenida Cabrera.
También se mencionaba que “a lo largo de la Avenida Cabrera el Municipio ha construido sendas peatonales y/o bicisendas con la intención de garantizar la seguridad de todos los vecinos que normalmente utilizan aquella vía de acceso a la ciudad para realizar actividades físicas. Por tal motivo, sería de interés que se coloquen carteles que adviertan la inconveniencia de caminar o correr sobre la calzada y, en consecuencia, prohíban dichas actividades en la Avenida Cabrera, a fin de evitar accidentes.”
Por otra parte, se hacía hincapié en que el tránsito vehicular de dicha arteria es rápido por lo que la situación descripta puede llegar a provocar accidentes, poniendo en riego las vidas de las personas que se desplazan por dicha avenida. Además, la velocidad que alcanzan los vehículos hace prácticamente imposible que se advierta la presencia, a una distancia prudencial, de las personas que se desplazan por sus propios medios ya que normalmente no lo hacen con una vestimenta que sea fácil de distinguir a la distancia.
El 22 de octubre de 2010, y a modo de respuesta al pedido efectuado por el Concejo Deliberante, el Departamento de Ingeniería de Tránsito emitió su opinión al respecto. En dicha oportunidad, los funcionarios municipales plantearon, en principio, la posibilidad de emitir comunicados de prensa informando que los peatones deben transitar únicamente por la acera u otros espacios habilitados para tal fin, desalentando la colocación de cartelería a fin de evitar la diversidad de señales, pues, a criterio de los funcionarios, generarían confusión y distracción a los conductores, lo que podría derivar en que no se preste la debida atención a las señales que necesariamente informan de las obligaciones y prevenciones de riesgos.
En tal sentido, invocan para su fundamento a la Ley de Tránsito (Ley Nº 24.449), -Título VI referido a “la circulación”-, que en el Artículo 38º se refiere al tránsito de peatones y discapacitados, tanto en la zona urbana como en la rural. Al respecto, la ley señala:
“Artículo 38.-Peatones y discapacitados. Los peatones transitarán:
a) En zona urbana:
1. Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;
Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación;
b) En zona rural:
Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.”
Cabe aclarar que la situación planteada puede advertirse también en la Avenida Raúl R. Alfonsín, tornando peligroso al tránsito también por dicha arteria.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y que evidentemente los comunicados de prensa que desde el Departamento de Tránsito se elevaron en forma periódica no han dado los resultados buscados, pues se incrementa día a día el número de peatones que transitan sobre la calzada de las Avenidas Alfonsín y Cabrera, se considera pertinente avanzar en la sanción de una norma que regule la colocación de cartelería indicativa de la prohibición de caminar por la cinta asfáltica, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito.
Por otra parte, al recorrer las avenidas mencionadas, no se advierte superposición de cartelería ni colocación excesiva de la misma, por lo que se considera que señales advirtiendo la prohibición de caminar sobre la calzada no parecería constituir un factor de distracción para los automovilistas.
Por lo expuesto, se solicita a los Sres. concejales la sanción del presente Proyecto de Ordenanza.