Proyecto de Ordenanza
Solicitando se informe acerca de de si se cumple en el ámbito de Bahía Blanca con el cupo de personal discapacitado según lo establece la Ley Provincial 10.592.
Expediente: HCD-1460/2011
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
Bahía Blanca, 29 de diciembre de 2011.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a elevar informe a este Cuerpo acerca de si se cumple, en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, con el cupo de personal discapacitado establecido en el art. 8 de la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires.
A tal fin se solicita se informe:
1.Cuantas personas han sido incorporadas en las condiciones que establece el art. 8 de la Ley Provincial 10.592.
2.Si en el ámbito del Municipio de Bahía Blanca, se cumple con el porcentaje establecido en la mencionada Ley.
3.En el caso del personal incorporado por medio de esta norma se solicita: los requisitos para el ingreso, cual es el procedimiento de incorporación y un informe que contenga el relevamiento de los cargos y vacantes existentes.
4.Si el SECLAS, lleva a cabo un seguimiento para verificar una correcta adaptación y desempeño al mismo.
5.Que se informe que cantidad de cupos existen hoy en el marco y las condiciones que marca la Ley.
6.Que se informe si existen recursos provenientes de Provincia destinados a la incorporación de personal en estas condiciones.
7.Que se informe cual es el número de aspirantes a los cargos.
8.Si las empresas privadas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos cumplen el cupo establecido.
9.Sírvase indicar cualquier otra información que estime de utilidad.
FUNDAMENTOS
Esta Minuta de Comunicación tiene por objeto solicitar al DE de Bahía Blanca que informe a este cuerpo acerca de la implementación del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), dependiente del Ministerio de Trabajo.
Al respecto, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.592 en su Art. 8º reza: “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.”
Siendo lo descripto precedentemente de gran importancia social es que resulta fundamental verificar el cumplimiento y control en la incorporación laboral de personas con discapacidad en la Administración Pública Municipal y garantizar el mismo cumplimiento en el cupo que se establece para las empresas en los casos que describe la Ley.
Por último, se pretende conocer el período de actualización del Registro existente en la materia.
Por los fundamentos esgrimidos, se solicita a los señores Concejales que acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.