Proyecto de Resolución
Solicitando al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que intervenga en el caso del suministro de energía eléctrica en Bahía Blanca ante los inconvenientes ocasionados.
Expediente: HCD-130/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Solicitando al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires que intervenga en el caso del suministro de energía eléctrica en Bahía Blanca ante los inconvenientes ocasionados.
AUTOR: Manuel M. Mendoza
Bahía Blanca, 06 de febrero de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
VISTO:
Las repetidas interrupciones del servicio de luz que se vienen suscitando en bastos sectores de la ciudad de Bahía Blanca a diario y durante los últimos meses en Bahía Blanca, que además, se agrava a raíz de las altas temperaturas registradas en los meses estivales.
Y CONSIDERANDO:
Que, se ha registrado en forma reiterada y en numerosos sectores de la ciudad de Bahía Blanca la interrupción del servicio de energía eléctrica, y que, en muchos casos la misma se prolonga por el lapso de varias horas, y en repetidas veces a lo largo de varias semanas.
Que este hecho es una falta grave en todas las circunstancias, pero que las altas temperaturas que se registraron en la ciudad, y que se esperan para el resto de la temporada estival, agravan la situación de la falta del servicio.
Que, los cortes afectan el normal desarrollo de la vida cotidiana de las personas en general con especial atención hacia aquellos individuos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, ya sea, por cuestiones de salud, por ser adultos mayores, niños menores de edad o en el caso de las mujeres embarazadas.
Que se han registrado y existen problemas con el suministro de energía eléctrica principalmente en los días en que se registran altas temperaturas, y que es constante la réplica de los vecinos en los medios de comunicación locales acerca de las molestias ocasionadas por la falta de luz.
Que, la empresa debe garantizar el cumplimiento de las medidas y normas del suministro del servicio por el cual los usuarios abonan y que, la empresa prestadora del servicio debe contar con un Sistema o Plan de Contingencia ante situaciones extremas que por algún motivo dificulten el normal suministro del servicio.
Que, es responsabilidad de la empresa establecer los medios necesarios dirigidos a ampliar y mejorar los sistemas de prestación del servicio, y que, en este sentido, es preciso que se lleven a cabo las inversiones necesarias a los fines de brindar una solución a esta problemática que hoy afecta a la ciudad.
Que, más allá de las funciones de control que debe realizar el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), el Defensor del Pueblo de la Provincia, tiene potestad y se encuentran dentro de las facultades de sus funciones, supervisar “que las empresas de servicios públicos y privados brinden los servicios de manera adecuada a toda la comunidad y atiende las inquietudes de las personas que se sientan afectadas por: ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario o negligente, falta de respuesta a reclamos efectuados, mala prestación, atención o trato, insuficiencia de información, ineficacia de servicios.” Así como también es función del Defensor la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, y por esto iniciar una investigación de los hechos. (Según se observa en el sitio web oficial www.defensorba.org.ar ).
Que, la función del Defensor complementa, si bien no sustituye, a los órganos y procedimientos de control existentes y que es un organismo receptivo de diálogo que debe dar respuesta a los habitantes bonaerenses.
Que, la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor otorga la facultad al usuario de utilizar los mecanismos de defensa que la misma pone a su disposición para garantizar sus derechos acerca de los servicios.
Que los usuarios de servicios públicos pueden reclamar ante el Defensor del Pueblo de la Provincia en los casos específicos de corte del servicio sin aviso previo, de mal funcionamiento del servicio en forma deficiente o interrupciones continuas y finalmente si el servicio no es brindado en la forma pactada.
Que, en caso de no ser oídos ni solucionados los reclamos por parte de los usuarios, los mismos tienen derecho a recurrir a esta instancia, y que en Bahía Blanca se han dado amplias muestras de esta situación. .
Que, al día de la fecha la empresa EDES S.A no ha solucionado los inconvenientes en la prestación del servicio y aún no ha dado a conocer la forma en que solucionará estos problemas a futuro, y que la respuesta que ha dado públicamente ante los medios de comunicación locales no ha sido satisfactoria para los usuarios con inconvenientes, y que el ente de control específico no ha tomado acciones en esta cuestión.
Que es necesario conocer y exigir a la empresa EDES S.A que adopte las medidas necesarias destinadas a normalizar la prestación de energía eléctrica en la totalidad del territorio de la ciudad.
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES
RESUELVE
1º – Solicitar al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Carlos Bonicatto, que tome intervención e inicie las acciones que correspondan de acuerdo al uso de sus facultades, en el caso de las repetidas interrupciones en la prestación del servicio de energía eléctrica en la ciudad de Bahía Blanca por parte de la empresa EDES S.A.
2° – Solicitar al Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, requiera a la empresa EDES S.A. un informe acerca de los motivos de las repetidas fallas en el suministro del servicio, así como de las medidas adoptadas en el presente para la inmediata solución de los inconvenientes y finalmente cual es el plan de acción a corto y mediano plazo, para que proceda a normalizar el suministro de energía eléctrica en la ciudad de Bahía Blanca.
3º – Requerir que el Defensor solicite a la empresa EDES S.A a cumplimentar en el mencionado Plan de Acción a la brevedad con el fin de evitar futuros inconvenientes.
4º – Solicitar al Defensor de la Provincia que eleve el informe realizado a este Cuerpo.