Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza: Declarando la Emergencia Social en materia de Niñez y Adolescencia en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-602/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
Proyecto de Ordenanza: Declarando la Emergencia Social en materia de Niñez y Adolescencia en el Partido de Bahía Blanca.
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 14 de mayo de 2012.-
Proyecto de Ordenanza
FUNDAMENTOS
VISTO:
La grave situación en la que se encuentra el área de niñez y adolescencia en la ciudad de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que existe la Ley Provincial Nº 13.298 de la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, que la mencionada Ley (promulgada ir el Decreto 66/05 con fecha 14/01/2005) establece como objeto fundamental la promoción y protección integral de los derechos de los niños, garantizando el ejercicio y disfrute pleno de los mismos.
Que en su artículo 3º detalla como objetivo fundamental de la misma, la contención en el núcleo familiar, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social, mientras que el art. 4º define como principio rector para la interpretación y aplicación de la ley al “interés superior del niño” en cada una de las políticas destinadas a niñez.
Que el artículo 6º establece textualmente que: “Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna”.
Que la misma establece una política de descentralización de las acciones en materia de niñez, cuyo diseño, instrumentación, ejecución y control se realizará en los municipios.
Que el Municipio de Bahía Blanca adhirió a la Ley 13.298.
Que actualmente el Partido de Bahía Blanca presenta graves situaciones en torno a la población correspondiente a la edad que contempla la Ley Provincial.
Que existen varios inconvenientes en relación al funcionamiento de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez ya que no existe un lineamiento de trabajo compartido entre los equipos, están en medio del recambio permanente de los trabajadores y falta de recursos para desarrollar su tarea.
Que en los últimos tiempos se han conocido públicamente los reclamos del personal que presta servicios en el sector de la niñez, y que muchos de ellos se encuentran en situación de precarización e inestabilidad laboral, ya sea como personal contratado o trabajadores temporarios y que es necesario reconocer la necesidad de continuidad de los profesionales en el cargo y la tarea que realizan estos profesionales por su relevancia social.
Que desde el ámbito de la educación las funciones del docente son limitadas por lo cual muchas veces no pueden dar respuesta o intervenir ante distintos casos con niños.
Que luego de los reiterados cambios de titular en la Secretaría de Promoción Social Municipal, de la cuál depende la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, es necesario establecer un documento escrito sobre el marco de las políticas desarrolladas y planificadas a futuro para evitar inconvenientes como lo ocurridos, garantizar la continuidad de las políticas y facilitar la eficiencia del desarrollo de los distintos programas.
Que tal como lo establece la Ley Provincial el diseño, implementación y control de programas dirigidos al área de niñez debe ser de prioridad absoluta en la agenda Municipal.
Que en los últimos años se ha conocido que las partidas destinadas a Niñez han sido subejecutadas por la administración municipal, dando como resultando fondos disponibles y sobrantes que en medio de una situación como la que se describe muestra una mayor gravedad.
Que según lo que explican algunos profesionales y docentes los problemas más difíciles de abordar en niñez se concentran en algunas zonas del Partido de Bahía Blanca que necesitan la coordinación de políticas sociales y continuidad en el tiempo dirigida a la prevención de estas situaciones.
Que la problemática de la niñez esta relacionada con diferentes problemáticas sociales de vivienda, hacinamiento, alimentación, abusos y que por esto, es necesario abordar esta área de manera interdisciplinaria, con un equipo de profesionales que logren sistematizar la información y establecer políticas de acción conjuntas.
Que luego de realizar visitas a distintos barrios de la ciudad los vecinos expresan las dificultades que atraviesan cotidianamente a raíz de situaciones de vulnerabilidad social de las familias.
Que es necesario tomar acciones directas en relación a este tema, coordinar a las entidades de Bien Público que dirigen sus acciones a atender cuestiones en niñez.
Que es necesario que el Municipio destine eficientemente la totalidad de los recursos económicos que recibe de provincia y establezca los recursos humanos necesarios para atender las necesidades mencionadas.
Que la acción y las políticas públicas destinadas a esta franja de la población reviste carácter de importancia fundamental en salud y alimentación.
Que el inconveniente más frecuente es el problema habitacional de las familias que contienen a estos niños generando problemas sociales de todo tipo, tales como hacinamiento, abusos, maltrato infantil, desnutrición, falta de educación, etc.
Que por todo lo detallado es necesario establecer un marco de emergencia social en materia de niñez y adolescencia. Para esto es necesario que el Municipio actúe sobre la situación existente de forma urgente y con los mecanismos necesarios y pueda en virtud de esta ordenanza, establecer los cambios que se consideren pertinentes.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárese la Emergencia Social en materia de Niñez y Adolescencia en el partido de Bahía Blanca por el plazo de un (1) año, desde la sanción de la presente Ordenanza con el fin de establecer nuevas políticas de Protección y Promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes dirigidas hacia los sectores más vulnerables y construir una política integral que permita la acción y atención del Estado en políticas coordinadas.
ARTÍCULO 2: El DE elaborará un Programa de Emergencia para la atención a menores de 18 años de edad, fijando los criterios del mismo con intervención de los profesionales del área de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del HCD, y representantes del área de Salud del municipio.
ARTÍCULO 3: El Departamento Ejecutivo, deberá garantizar la ejecución total del presupuesto asignado al área de Niñez e incluso podrá realizar la readecuación de partidas de acuerdo a la emergencia vigente, siendo las partidas destinadas a este fin de carácter intangible.
ARTÍCULO 4: El Departamento Ejecutivo deberá garantizar el funcionamiento y atención de los Servicios Locales de Protección y Promoción de los Derechos de la Niñez que funcionan bajo la dependencia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del municipio cuando éste sea requerido y estableciendo la prioridad ante casos de emergencia y vulnerabilidad social de los niños a fin de la ejecución de las políticas designadas por esta ordenanza.
ARTÍCULO 5: El DE informará a la Comisión de Cultura, Educación y Acción Social del HCD respecto de recursos de cualquier naturaleza y de cualquier jurisdicción que se atribuyan al sistema a cumplimentarse durante el período de emergencia.
ARTÍCULO 6: El DE deberá realizar una evaluación integral y relevamiento de la situación de la Niñez en el Partido de Bahía Blanca cumpliendo los requerimientos necesarios de población a fin de obtener una muestra representativa del universo de menores.
ARTÍCULO 7: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con las Entidades educativas terciarias o universitarias donde se dicten las carreras afines a esta materia, a los fines de realizar el relevamiento que contempla la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 8: El DE convocará a los Profesionales del área de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, entidades que trabajan la problemática, Foro de la Niñez, Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del HCD y directivos de escuelas y Jardines de Infantes a fin de establecer los lineamientos de una política de emergencia para los sectores donde existan indicadores de problemáticas habitacionales.
ARTÍCULO 9: El DE deberá garantizar el funcionamiento del Consejo Local de Niñez como órgano central del Sistema y conforme a lo previsto por la Ordenanza Municipal Nº 14.950.
ARTÌCULO 10: El DE deberá garantiza el cumplimiento de las disposiciones generales de la Ley Provincial Nº 13.298 y su aplicación en el ámbito municipal del Partido de Bahía Blanca
ARTÍCULO 11: De forma.