Proyecto de Decreto
PROYECTO DE DECRETO: Creando la Comisión Investigadora a fin de determinar responsabilidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio a partir de los subsidios otorgados al COPROTUR.
Expediente: HCD-729/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE DECRETO: Creando la Comisión Investigadora a fin de determinar responsabilidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio a partir de los subsidios otorgados al COPROTUR.
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 06 de Junio de 2012.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
La suma de dinero de origen municipal y en carácter de subsidio que otorgó el DE de Bahía Blanca al Consorcio de Promoción y Desarrollo de las actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR), utilizando recursos de libre disponibilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que el Consorcio de Promoción y Desarrollo de las actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR) ha realizado gastos correspondientes a la realización, auspicio y organización de distintas actividades por una suma superior a los 13 millones de pesos.
Que el dinero que utilizó el COPROTUR fue recibido desde las cuentas Municipales por transferencias, en carácter de subsidios y que se utilizaron para los mismos, partidas de “libre disponibilidad” durante el ejercicio 2011.
Que la suma más importante de transferencias municipales y correspondientes gastos que realizó el COPROTUR se llevaron a cabo en el ejercicio contable 2011 y durante el ejercicio de la intendencia y administración del Dr. Cristian Breitenstein, y que, luego se detuvieron los movimientos de dinero y actividad del mismo, para el presente ejercicio económico financiero.
Que en la Rendición de Cuentas Municipal correspondiente al ejercicio 2011, elevada al Departamento Deliberativo no se encuentra detallado correctamente el desglose de las partidas presupuestarias desde donde se destinaron los subsidios otorgados a este Consorcio, y que, los gastos mencionados fueron evaluados en el marco del tratamiento de la antedicha Rendición.
Que el H. Concejo Deliberante ha rechazado recientemente por voto de la mayoría, la Rendición de Cuentas Municipal para el período ejecutado en 2011 con motivo de los gastos por transferencias efectuados al COPROTUR.
Que en repetidas oportunidades se ha solicitado desde este Honorable Cuerpo información respecto a la entrega de subsidios municipales al Consorcio mencionado y que la información ha sido enviada fuera de tiempo y de forma incompleta.
Que a partir de la remisión de los expedientes a este Cuerpo el número de pedidos de informes es aún mayor, ya que, a pesar que la figura de los subsidios no necesita aprobación del H. Concejo Deliberante, se cuestiona el hecho del monto de los valores transferidos sin la mediación, autorización ni Ordenanza del HCD de Bahía Banca, en la cual se destinara y aprobara una partida presupuestaria para estas transferencias.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su CAPITULO X – Sección I, establece: “ARTICULO 249°: (Texto según Ley 11.866) Corresponderá al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en los siguientes casos: 1.- Transgresiones diferentes a las previstas en el artículo anterior. 2. – Negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio. …A tal efecto designará una Comisión Investigadora integrada por Concejales con la aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros. La Comisión Investigadora deberá constituirse con no menos de una cuarta parte de los mismos y representación de todos los bloques reconocidos. Tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos. Para ello tendrá un plazo de treinta (30) días. Cumplidos los requisitos, el Intendente podrá efectuar descargos y aportar pruebas, a cuyo fin se le otorgará un plazo de diez (10) días. Vencido este plazo, la Comisión deberá elevar al Concejo su informe en un plazo máximo de quince (15) días, para que en Sesión Especial califique la gravedad de los hechos. Para disponer la suspensión preventiva deberá calificarse por decisión debidamente fundada la conducta juzgada, conforme lo dispuesto en los incisos 1), 2) y 3) del presente artículo, mediante el voto de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo.”
Que de acuerdo a lo establecido en el citado Art. 249 del Capítulo X de la LOM podría haberse incurrido en la causal 2) por lo que amerita la conformación en el HCD de una Comisión Investigadora y que es competencia de éste H. Concejo Deliberante evaluar los aspectos contables, legales y fundamentalmente políticos de los gastos comunales.
Que de acuerdo a lo establecido por este artículo, la incursión de pagos por una suma superior a los 13 millones de pesos podría significar el compromiso del patrimonio municipal, toda vez que aparentemente han sido realizados de manera discrecional, sin control del HCD, y que habría concurrencia con numerosas irregularidades.
Que el día 22 del mes de mayo del presente año, se ha elevado una denuncia formal ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires solicitando el estudio de todos los gastos incurridos en el ejercicio 2011 de las cuentas del DE con el COPROTUR para que envíe al HCD un informe y evaluación respecto a este punto de la rendición de las cuentas de la entidad.
Que en virtud de la información preliminar, el COPROTUR parece haber incurrido en una serie de faltas formales, administrativas y legales, avaladas por el Departamento Ejecutivo.
Que al tener carácter de Consorcio, el COPROTUR debe regirse por las disposiciones de la Ley n° 13.580 “de Consorcios de Gestión y Desarrollo entre Municipios”.
Que contrariamente al art. 1 de la mencionada Ley y según se desprende de las Actas del COPROTUR y de las declaraciones del presidente del Directorio en el ámbito del HCD, este Consorcio no cuenta con Estatuto Orgánico que regule su funcionamiento.
Que el artículo 3º y 6º de la citada Ley detallan los requisitos para su conformación, así como para cumplimentar sus objetivos, hechos que han sido incumplidos por el COPROTUR ya que sus objetivos no han quedado explicitados en tal documento y el órgano de fiscalización, Consejo Asesor, no cumplimenta las tareas definidas para el mismo.
Que el libro de Actas presentado por el CORPTUR exhibe diversas irregularidades formales y carece de las rubricas correspondientes según los puntos a y b del Inc. 2.
Que según lo expresado por el Presidente del Directorio de la entidad, así mismo no se han confeccionado los Balances y Memorias anuales solicitadas en repetidas oportunidades por este Cuerpo correspondientes al ejercicio 2011.
Que además de los incumplimientos en lo dispuesto por la Ley 13.580 de Consorcios, también se advierten faltas de lo dispuesto por la Ordenanza Municipal n° 14.494 en virtud de la cual se crea el Consorcio en cuestión.
Que la Ordenanza municipal asimismo, obliga al Directorio a dictar un Estatuto y Reglamento Interno; y que, la ausencia de este Estatuto ha sido admitida expresamente por el propio presidente de la entidad.
Que de las faltas de mayor gravedad, se desprenden de la naturaleza de algunas de las actividades organizadas, auspiciadas y/o realizadas a través del COPROTUR ya que las mismas, en principio, no coincidirían con ninguno de los objetos y funciones que la Ordenanza Municipal N° 14.494 contempla para el mencionado Consorcio en su art. N° 3 y art. N° 4.
Que de confirmarse que estas actividades no revisten en ningún carácter correspondencia con las funciones que corresponden al Consorcio de Turismo por Ordenanza, serían faltas graves por haber sido promovidas y subsidiadas con recursos municipales a través de esta entidad.
Que según lo expresado públicamente en los medios locales de comunicación por los distintos miembros del Directorio, algunos de ellos se encontraban fuera de conocimiento del modo de financiamiento de las actividades y origen de los fondos para la organización de los eventos.
Que el propio presidente del COPROTUR, Señor Sergio Paladino, ha declarado en el HCD al brindar explicaciones sobre el funcionamiento del ente, que las decisiones sobre las actividades que se ejecutaban en la entidad eran tomadas por él mismo. Si así fuera, estaría en clara contradicción con lo expuesto en el artículo N° 9 de la Ordenanza N° 14.494 que establece que “las decisiones del Directorio se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los presentes en las reuniones fijadas”.
Que estas declaraciones podrían ser prueba de que no se cumplía con el funcionamiento que la Ordenanza establece para el Directorio, por lo que no se encontraría en pleno funcionamiento en los hechos.
Que en el artículo N° 12 inc. f) la Ordenanza mencionada establece entre los deberes y atribuciones del Directorio que deberá “confeccionar y presentar el Presupuesto y Cálculo de Recursos, una Memoria Anual sobre la marcha del organismo, Inventario y Balance”, hecho que no ha sido cumplido respecto al Ejercicio 2011 del mismo.
Que el artículo N°16 de la Ordenanza nº 14.494 establece cuáles serán los recursos del COPROTUR y define varios orígenes mientras que todo el dinero recibido fue otorgado en carácter de subsidios municipales, no habiéndose especificado en el Presupuesto Municipal para el Ejercicio 2011 una suma determinada al funcionamiento del COPROTUR.
Que el COPROTUR habría incumplido el art. N° 17 de la Ordenanza N° 14.494, para el Ejercicio 2011.
Que a pesar de la concurrencia del Presidente del Directorio del COPROTUR las respuestas no han sido satisfactorias y ni correctamente justificadas lo que genera cuestionamientos respecto de la vinculación de este Consorcio con el Municipio, y la utilización de esta figura para la concreción de actividades que deberían haberse llevado a cabo a través de una Oficina o Secretaría Municipal cumpliendo las normas de contrataciones establecidas en la LOM y en los Reglamentos de Contabilidad.
Que el Honorable Tribunal de Cuentas en numerosos casos de su Doctrina determinó que Instituciones conformadas parcialmente por el municipio tienen la obligación de realizar inversiones de acuerdo al artículo 134º del Reglamento de Contabilidad, que establece la obligación del cumplimento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones iguales al caso del municipio.
Que por las declaraciones públicas de los miembros del Directorio y la naturaleza de las funciones del Consorcio y de las actividades llevadas a cabo a través del mismo se deduce que ésta Entidad habría actuado con atribuciones, funciones y competencias correspondientes al Departamento Ejecutivo municipal, con aportes de recursos del área exclusivamente municipal, aunque sin cumplimentar las condiciones de realización de gastos que establece el art. N° 119 de la LOM.
Que las irregularidades mencionadas deberían haber sido observadas por los funcionarios municipales: Contador Municipal, Secretario de Gobierno, Secretario de Economía e Intendente Municipal a la hora de la insistencia en las solicitudes y otorgamiento de los subsidios.
Que por lo expuesto, es necesario investigar si existieron faltas según lo establecido en los Artículos 131º, 132°, 133° y 134° del Reglamento de Contabilidad que consideran:
“Art. 131° “Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos.
Dicha documentación, firmada por el presidente y el tesorero de la institución beneficiaria, será agregada a la orden de pago respectiva.
Art. 132º La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a la entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable.
Art. 133º En todos los casos debe el D.E. exigir la presentación de la rendición de cuentas por cualquiera de los medios a su alcance y dentro del plazo prudencial que fije a tal efecto. Vencido el plazo quedará expedita la vía para demandar el cumplimiento de tal formalidad o, en su defecto, el reintegro de las sumas otorgadas a la entidad remisa.
Art. 134º Toda inversión indirecta de fondos municipales debe ser objeto de rendición de cuentas que se agregará a la respectiva orden de pago. Se considerará inversión indirecta la que la comuna realice con recursos propios por intermedio de comisiones especiales designadas para tal fin por autoridad competente (artículo 178º, inciso 3º de la Ley Orgánica Municipal). Estas comisiones están obligadas al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones. Por estar conformada con aportes comunales se entiende que deber ser considerada como una inversión indirecta de fondos municipales, razón por la cual los fondos que la comuna otorgue al COPROTUR debe ser objeto de rendición bajo la modalidad prevista por el artículo 134 del Reglamento de Contabilidad, en forma similar a las comisiones especiales previstas por el artículo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.”
Que el entonces Sec. de Economía y actual Jefe de Gabinete, Ramiro Villalba, expresó en el HCD de que los subsidios fueron solicitados y otorgados de “forma global” lo cual no se condice con las fechas que constan en las solicitudes de los expedientes, ni con lo exigido por la norma, hecho que constituiría una falta grave a los procedimientos establecidos en los artículos mencionados del Reglamento de Contabilidad y Ley Orgánica Municipal.
Que es posible presumir que estas irregularidades serían hechos conocidos por el Departamento Ejecutivo ya que el Presidente y vicepresidente del Directorio del COPROTUR son nombrados por el DE en su representación, hecho que debe ser investigado y corroborado por la Comisión Investigadora.
Que de los expedientes remitidos se observa la insistencia en la solicitud de los subsidios a pesar de que la, Jefa de Departamento de Planeamiento Presupuestario de la Municipalidad de Bahía Blanca, Cra. Gabriela Giagante, firmaba el rechazo de los mismos por encontrarse en los términos de “partidas excedidas”.
Que en la insistencia mencionada se observa la firma del Secretario de Gobierno, Dr. Fabián Literas, y que, acorde al Reglamento de Contabilidad para Municipios de la Provincia de Buenos Aires se establece en su art. 186° que “El contador municipal no dará curso a resoluciones que ordenen gastos infringiendo disposiciones constitucionales, legales de ordenanzas o reglamentarias. Deberá observar las transgresiones señalando los defectos de la resolución que ordene el gasto, pero si el Departamento Ejecutivo insistiera en ella por escrito, le dará cumplimiento quedando exento de responsabilidad. Esta se imputará a la persona del Intendente”.
Que del artículo citado anteriormente se desprende la responsabilidad del Intendente de confirmarse esta situación.
Que según lo observado en los expedientes remitidos a este Cuerpo existirían irregularidades fiscales en cuanto a las formalidades que deben observar los comprobantes del dinero utilizado y liquidaciones de los subsidios solicitados por parte de la entidad, lo que, podría considerarse como negligencias reiteradas ya que generan incertidumbres sobre la legitimidad de los actos y la eficacia para certificar las operaciones a las que remiten.
Que entre las posibles irregularidades que hubieran existido se destaca el recibimiento de facturas asentadas con fecha posteriores a la fecha de vencimiento del comprobante, facturas del tipo “B” sin el C.A.I. o C.A.E. correspondientes ( R .G. AFIP Nº 100/1998 Artículo 37) facturas con fecha anteriores al inicio de actividades de las empresa que los otorga constituyendo, facturas del tipo A con IVA discriminado a una entidad IVA exenta lo que se encuentra en contradicción con las disposiciones de la AFIP de su Resolución General DGI Nº 3419/1991 art. 8: “Las facturas o documentos equivalentes que se emitan, deberán estar identificados con las letras que, para cada caso, se establecen a continuación:1) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:…1.2. Por operaciones realizadas con sujetos que respecto al impuesto al valor agregado revistan la calidad de consumidores finales, exentos o no responsables: letra "B".
Que las facturas que se encuentran a disposición del HCD en los expedientes remitidos no cumplen con la Resolución 3419 que establece en su Art.9º “MEDIDAS MINIMAS DEL COMPROBANTE. UBICACION DE DETERMINADOS DATOS (RG DGI Nº 3703/1993 – modificada por Resolución General AFIP Nº 100/1998 – Art. 37 inc. 1, 2 y 3 que los comprobantes deberán emitirse con el "Código de Autorización de Impresión", fecha de vencimiento y el "Código Identificatorio del Tipo de Comprobante" todo ello, de forma impresa y destacada.
Que además se encuentran numerosos remitos y recibos, que según la Resolución General DGI Nº 3419/1991 en su art. 2º “no será aceptada como válida otra forma de emisión de comprobantes probatorios (v.gr. talones de factura en restaurantes, bares, casas de comida o similares; tiras de máquina de sumar o calcular, etc.)”.
Que el no cumplimiento de las citadas resoluciones de la AFIP son faltas que se consideran pasibles de sanciones y responsabilidad, lo que se establece en el Artículo 40º de la misma y “previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones”.
Que por lo expuesto, las facturas y comprobantes remitidos por expedientes al HCD no reúnen los requisitos mínimos por lo que no pueden ser considerados comprobantes válidos para certificar la efectiva prestación de los servicios que han sido devengados de los subsidios.
Que las sumas de dinero a la que ascienden estos comprobantes con posibles irregularidades constituye una de las necesidades para que se investiguen estas operaciones realizadas exclusivamente con dinero de las arcas municipales y siendo obligación y competencia del DE ejecutivo a través de las dependencias correspondientes, controlar la validez de los mismos.
Que además de lo afirmado anteriormente, se comprueba en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas que ante la consulta realizada por la vocalía de Quilmes Delegación II, Expediente; 4091-15767/10 con fecha de salida; 14-09-2010: “si a los fines de la rendición documentada de fondos, para el supuesto que alguno de los comprobantes de respaldo de la adquisición de un bien o servicio en el marco de ejecución de un Proyecto Institucional llevado adelante por una Organización Civil que ha recibido un subsidio de parte del municipio, presente alguna anomalía de índole fiscal, dicho puede ser igualmente considerado por la Contaduría Municipal, cuando detectada la falta el beneficiario presente el formulario 206 M (multinota) con sello de ingreso a la AFIP”. Recibe la siguiente respuesta del Tribunal:
“Para el caso traído en consulta, la Contaduría Municipal rechaza aquellas facturas de las respectivas rendiciones de cuentas, cuando detecta anomalías tales como “no registra impuestos activos”, “se encuentra vencida la fecha de vigencia del C.A.I. “, “el CUIT no corresponde a un contribuyente”, etc.; lo cual coloca al beneficiario del subsidio en la imposibilidad de recibir en el futuro nuevas transferencias de este carácter.
A los efectos de superar estas situaciones, que evidentemente son irreversibles, se considera apropiada la medida sugerida en las presentes actuaciones, consistente en que el titular de la organización involucrada acompaña cada una de las facturas rechazadas por la Contadora con una denuncia realizada ante AFIP en el Formulario 206M, a fin de evitar responsabilidades con el fisco”.
Fundamentalmente se deberá tener en cuenta, además, que el artículo 1º del decreto nacional Nº 477/2007 de Procedimientos Fiscales indica …”se encuentran obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes -de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- los sujetos que, por poseer montos de compras significativos, montos de ventas relevantes y/o desarrollen actividades de riesgo y/o de relevante interés fiscal, se detallan en la planilla anexa a este artículo”… y a su vez el anexo detalla taxativamente dichos sujetos, donde en su punto 4 figura el Estado nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos; y por ende queda incluido el municipio.
Asimismo cabe señalar que la Contaduría Municipal deberá poner en conocimiento a la Organización beneficiaria que ello es por única vez a los efectos que no se no se reiteren operaciones con el/los proveedor/es cuestionado/s”.
Que lo antes expuesto confirma que estas supuestas irregularidades están expresamente contenidas en fuentes legales y en doctrinas de los órganos jurisdiccionales correspondientes lo que implicaría que las rendiciones y liquidaciones se encuentren incompletas en los expedientes por falta de comprobantes legales válidos.
Que por la naturaleza de algunas de estas actividades y magnitud de los recursos municipales otorgados se admite la duda razonable de que este ente, pudiese haber sido utilizado de manera paralela a los mecanismos presupuestarios para poder destinar recursos municipales a actividades de forma discrecional y sin los mecanismos estipulados para adquisiciones y contrataciones y sin los controles formales a los gastos ejecutados a través de una dependencia exclusivamente municipal.
Que a las posibles irregularidades hasta ahora mencionadas en el funcionamiento y rendiciones de cuentas del COPROTUR, debemos sumar las ausencias de compulsas de precios para cubrir los servicios que eran necesarios para cada actividad resultando todos de contrataciones y compras directas.
Que en los expedientes enviados por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante se encuentran facturas que acreditan servicios que podrían haber incurrido en la sobrevaluación de precios.
Que en virtud de los expedientes girados al HCD, el Intendente Municipal y otros funcionarios habrían estado en conocimiento del monto y destino de los fondos, hecho que deberá ser investigado y constatado por la Comisión Investigadora.
Que por la naturaleza municipal de estos fondos y el volumen de los mismos debieron observarse las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en sus artículos 151º, 152º y 153º.
Que esta obligación se ve confirmada en la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, que ante la consulta efectuada en el Expediente 4049-21672/06, “Sobre la posibilidad de otorgar un subsidio a la Asociación Centro IDEB de Bolívar, debido a que es el propio Intendente quien preside la Comisión de la misma y que el Tesorero es un miembro del H. Concejo Deliberante”, respondió:
“La doctrina ha aceptado que los municipios formen parte de asociaciones de las características de las descriptas en las presentes actuaciones, bajo determinadas pautas (…)Con respecto a las rendiciones de cuentas de la entidad propuesta se ha manifestado que, si bien se trata de una institución cuyo control en función de la normativa vigente está bajo la órbita de la autoridad que le otorga la personería, por estar conformada con aportes comunales se entiende que deber ser considerada como una inversión indirecta de fondos municipales, razón por la cual los fondos que la comuna otorgue a la asociación por todo concepto – excepto cuotas sociales – debe ser objeto de rendición bajo la modalidad prevista por el artículo 134 del Reglamento de Contabilidad, en forma similar a las comisiones especiales previstas por el artículo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica Municipal. En virtud de las particularidades del objeto de la asociación – realizar acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería, la pesca y los restantes sectores productivos del partido -, se entiende factible que en esta situación planteada se otorguen subsidios a dicha institución pese a que sea presidida por el propio Intendente, porque estamos en presencia de una administración de fondos que bien la podría hacer el titular del Departamento Ejecutivo dentro las funciones habituales que le son propias en el ámbito comunal. Avalan también esta conclusión las pautas señaladas en los dictámenes referenciados, donde se estableció que la inversión debe hacerse de acuerdo al artículo 134 del Reglamento de Contabilidad, que establece que están obligadas al cumplimento de los requisitos legales y reglamentarios en materia de compras y contrataciones”.
Que los montos en cuestión superan lo establecido en el artículo 151º para contrataciones directas fijadas por la Resolución del Ministro de Gobierno de $ 33.333 y que debieron convocarse según concurso de precios hasta 6.674 o Licitaciones Públicas o Privadas de más de ese monto.
Que de ninguna de las actas presentadas se desprende que se hayan realizado los concursos de precios cumpliendo además con lo dispuesto en el Art 153º de LOM que exige por lo menos la compulsa entre 3 proveedores y que el Presidente del Directorio del CORPOTUR ha expresado en el Recinto del HCD no contar con esa documentación.
Que los proveedores debieron haberse inscripto previamente en la Oficina de Compras municipal, caso no realizado con varios de los titulares de facturas que se encuentran foto duplicadas en los expedientes de rendiciones del COPROTUR.
Que de haberse vulnerado este principio constituiría una acción grave contra el principio de la imparcialidad e igualdad de la administración pública ya que redundaría en un beneficio concreto a favor de algunos proveedores por sobre otros.
Que la Concejal Soledad Espina, en su carácter de Tesorera del COPROTUR y representante del Honorable Concejo Deliberante en el Directorio del Consorcio, ha expresado públicamente, en distintos medios de comunicación local, que el gasto de esa cantidad de dinero y su destino fue una “decisión política” del Intendente Dr. Cristian Breitenstein.
Que en virtud de estas declaraciones y de los propios expedientes firmados y autorizados por el Intendente Dr. Cristian Breitenstein, se deduce el posible conocimiento del Intendente respecto de la naturaleza y gastos operativos de las actividades realizadas a través del COPROTUR. Hecho que deberá ser investigado y corroborado por la Comisión Investigadora.
Que podría existir una clara responsabilidad directa e indirecta del Intendente por las irregularidades mencionadas y que forman parte de la órbita de control del Departamento Ejecutivo que él lidera como máxima autoridad.
Que las actividades y transferencias mencionados, y realizados en forma de subsidios, se llevaron a cabo durante el ejercicio 2011 y que la coyuntura socio política del ejercicio en cuestión refiere a un año políticamente electoral, momento en que el manejo de los fondos públicos debe ser mayormente transparente a fin de evitar cuestionamientos de algún tipo.
Que el propio Presidente del Directorio afirmó en el recinto del HCD que la actividad del Ente se dió a lo largo del periodo 2011 y que en el transcurso del corriente año no se han llevado a cabo reuniones del COPROTUR y su actividad se ha detenido.
Que el Presente Proyecto se fundamenta en la necesidad de velar por la transparencia en el manejo de los Fondos Públicos.
Que existe un interés político y social en que la administración de los fondos públicos sea realizada de forma transparente, con acuerdo de las leyes establecidas y sin vulneraciones al principio de igualdad y transparencia y legalidad.
Que en pos de esa necesidad es ineludible establecer un examen de los asentamientos contables y de las actas de la administración municipal para esclarecer y eliminar sospechas respecto de las acciones de gobierno y el ejercicio de administración de los fondos públicos.
Que la presunta irregularidad de los hechos constituye la necesidad de comprobación de responsabilidad directa o indirecta sobre los posibles perjuicios económicos y fiscales emergentes que de allí pudieran desprenderse para las cuentas Municipales.
Que luego de haber imputado los recursos otorgados en carácter de subsidio a fondos de libre disponibilidad municipal, esto no implica la discrecionalidad de una suma de esa escala.
Que por lo expuesto en el punto anterior, tal como lo establece el Honorable Tribunal de Cuentas, por estar conformada con aportes comunales, se entiende que deberían haber sido consideradas como una inversión indirecta de fondos municipales, razón por la cual los fondos que la comuna otorgue por todo concepto, debe ser objeto de rendición bajo la modalidad prevista por el artículo 134 del Reglamento de Contabilidad, en forma similar a las comisiones especiales previstas por el artículo 178º inciso 3) de la Ley Orgánica Municipal, y que por lo tanto es necesario comprobar si esta discrecionalidad existió y si las mismas se ajustan o no a lo estipulado por el Honorable Tribunal de Cuentas.
Que si efectivamente se comprobaran estas irregularidades significaría el hecho de haber incurrido en conductas negligentes por parte del Intendente que puede haber perjudicado el Patrimonio Municipal y que debió seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y los reglamentos contables por tratarse de fondos municipales.
Que de esto se desprende que el manejo y la decisión, pudo haber sido políticamente discrecional y que esta decisión involucraría directamente al Intendente Cristian Breitenstein.
Que por todo lo expuesto el COPROTUR podría haber sido utilizado de manera paralela al presupuesto municipal y que a través del mismo se hayan evitado los procedimientos de controles exigidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y los Reglamentos Contables.
Que deberá establecerse desde el Honorable Concejo Deliberante el carácter, efectos y gravedad de los hechos si es que los existiesen.
Que es tarea de este Cuerpo velar y favorecer al control de la gestión pública, en el caso presente particular a partir de la transferencia de fondos en carácter de subsidios y el destino de los fondos públicos y que la Comisión Investigadora es necesaria a los efectos de atender al control de la administración, y fines mencionados garantizando la transparencia y legalidad.
Que el procedimiento propuesto no reviste de carácter acusatorio por defecto, sino que radica en la necesidad de profundizar el conocimiento en los hechos presuntuosamente dudosos, observar y velar por los recursos públicos municipales.
Que de acuerdo a la fundamentación del Presente Proyecto de Decreto se entiende que es necesaria la revisión de los aspectos contables, legales y políticos correspondientes al manejo de los fondos en dependencias municipales durante el periodo de ejercicio 2011.
Que el hecho de creación de una Comisión no implica responsabilidad penal en tanto a que difiere de la responsabilidad política que el Honorable Concejo Deliberante podría llegar a establecer en torno a este hecho.
Que forma parte de las capacidades del HCD establecer estas responsabilidades políticas y que referirse el ejercicio a un año políticamente electoral, es necesario garantizar mayormente el manejo de los fondos públicos y la transparencia a fin de evitar cuestionamientos de algún tipo.
Que en el mencionado contexto es que deben ser investigadas y evaluadas las acciones y transferencias municipales en esta instancia legislativa.
Que el procedimiento propuesto requiere la conformación de una comisión con la adecuada representación de todos los espacios políticos que conforman los Bloques Políticos de este Cuerpo.
Que el objeto de este Proyecto responde y persigue el único objetivo de la protección del patrimonio municipal tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal, y que el procedimiento se realiza en un adecuado marco de investigación y probatorio.
Que el presente procedimiento implica la garantía de sujeción de las decisiones de este Cuerpo en el ordenamiento y normas vigentes.
Que de acuerdo al Reglamento de Contabilidad y Ley Orgánica Municipal en sus artículos 244°, 246°, 247°, 249° se constituyen los fundamentos para la convocatoria de una Comisión Investigadora ante la comisión de irregularidades.
Que por todo lo expuesto se admite la Duda Razonable en el ámbito político y opinión pública lo que amerita la necesidad de investigar y establecer si efectivamente existieron conductas que puedan ser calificadas como “graves y reiteradas negligencias que comprometieron el patrimonio municipal”.
Por todo lo expuesto en el exordio precedente, es que el Honorable Concejo Deliberante en uso de facultades que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1º – Desígnese una Comisión Investigadora en el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca con el fin de juzgar al Intendente del Partido de Bahía Blanca, Dr. Cristian Breitenstein, de acuerdo a las disposiciones establecidas en al artículo 249° de la Ley Orgánica de las Municipalidades inciso 2) por negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio en responsabilidad a las transferencia por medio de subsidios otorgados al Consorcio de Promoción y Desarrollo de las actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR), creado por la Ordenanza Municipal N° 14.494.
ARTICULO 2° – La mencionada Comisión quedará integrada por 9 (nueve) Concejales y con la siguiente representación de cada Bloque: 3 Concejales integrantes del Bloque Frente Para la Victoria, 2 Concejales integrantes del Bloque Integración Ciudadana, un Concejal integrante del Bloque UCR, un Concejal integrante del Bloque Unión PRO, un Concejal del Bloque Unión Celeste y Blanco y Un Concejal del Bloque Frente Amplio Progresista.
Articulo 3° – Facúltese al Presidente del HCD a solicitar a cada bloque las nominaciones de los concejales propuestos para integrar la comisión y dictar el Decreto de integración de la misma.
a) El presidente del HCD deberá cumplir con la obligación propuesta en este artículo en un plazo máximo de 48 hs. hábiles de aprobada esta ordenanza.
b) Cada bloque tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles desde el momento en que fueran notificados por el Presidente del HCD para nominar a los concejales propuestos y conformar la comisión.
ARTICULO 4° – La Comisión Investigadora tendrá como objeto reunir los antecedentes y elementos de prueba necesarios para la valoración de los hechos, que deberán ser precisamente definidos.
ARTICULO 5° – La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días para cumplir el objeto establecido en el art. anterior.
ARTICULO 6° – La Comisión Investigadora será responsable de velar por el cumplimiento de los requisitos, plazos y acciones contemplados en el art. 249° de la Ley Orgánica de las Municipalidades garantizando el debido procedimiento.
ARTICULO 7° – De forma.