Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando la Oficina Municipal de Ética Publica y Anticorrupción en Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-895/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando la Oficina Municipal de Ética Publica y Anticorrupción en Partido de Bahía Blanca.
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 10 de Julio de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer un mecanismo concreto de aplicación y control del correcto comportamiento de los funcionarios públicos para la promoción de los valores éticos y legales del ejercicio de la función pública en el ámbito municipal de la ciudad de Bahía Blanca.
CONSIDERANDO:
Que es necesario concretar el firme compromiso del Estado Municipal y establecer medidas y acciones especificas en los términos de garantizar el correcto desempeño de los funcionarios públicos y agentes de la dependencia municipal en la administración pública.
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos, que en defensa del interés general preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.
Que para esto, es necesario contar con una política pública concreta desde el Estado Municipal que vele, promueva y garantice el cumplimiento de los valores y pautas para el buen funcionamiento institucional y desempeño de los funcionarios en lo general y en lo particular de las acciones que conllevan la responsabilidad de la función.
Que basándose en el principio de representación democrática y principios republicanos de gobierno, a los que deben atenerse los funcionarios electos para un cargo, es necesario establecer los mecanismos formales para el control de sus acciones y que las mismas sean representativas de la voluntad general.
Que en el presente, este es uno de los principales desafíos que deben enfrentar las administraciones publicas a raíz de la radicación de los vicios del sistema y la proliferación de informalidades que dañan las buenas prácticas, instituciones y la cultura política; y que la disciplina sociológica alerta sobre el peligro de que las conductas lesivas se arraiguen a las prácticas y funcionamientos de la estructura institucional pública.
Que existe una necesidad desde la sociedad de promover, promocionar, difundir, ponderar y garantizar las acciones públicas desde un marco de valores en consonancia con la ética y las buenas costumbres de la función pública debiendo garantizar la responsabilidad de la gestión de los asuntos públicos ante la ciudadanía local.
Que se torna imprescindible a tales efectos establecer mecanismos claros de control que garanticen el debido procedimiento ante una situación que amerite el estudio, investigación, aclaración o sanción de un caso promoviendo el fortalecimiento democrático a través de espacios de aplicación de los controles.
Que la institución de la representación establece derechos y obligaciones emanadas de la función pública y que es imprescindible que los mismos se encuentren política, además de jurídicamente tutelados ya que el marco conceptual y práctico distingue los procedimientos y controles del ámbito legal en caso de un delito a las prácticas en las funciones políticas.
Que recientemente se ha presentado en el ámbito del municipio de Bahía Blanca la Agencia de Innovación y Gobierno Abierto, que refiere a políticas de cara a la sociedad y orientadas hacia afuera de la administración para lograr una mayor relación en el lazo de representatividad. Y que en este caso particular, la iniciativa está orientada al control hacia el interior de las instituciones y funciones de los agentes públicos.
Que desde el inicio mismo de la gestión, todo Gobierno, por el caso el Estado Municipal de Bahía Blanca, debe asumir y recrear el firme compromiso de promover el ejercicio de la función pública en el marco de las pautas éticas, combatiendo la corrupción y promoviendo acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública Municipal en consonancia con los avances, reconocimiento y formalización que han tenido los mismos en el ámbito nacional.
Que la historia reciente de la ciudad, demuestra que Bahía Blanca, ha sido escenario de hechos como la destitución de un Intendente y denuncias efectuadas a funcionarios y personalidades del ámbito ejecutivo ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia o en el ámbito de la justicia en su fuero penal y que los hechos ameritaron en los respectivos casos, la creación de una Comisión Investigadora y Comisión Especial en el caso de una administración actual.
Que asimismo, han existido recientemente supuestos hechos de irregularidad donde se vieron involucrados los nombres de funcionarios de distintas jerarquías, y que hasta el día de la fecha no han quedado aclarados debidamente. Estos hechos relacionados con abusos de poder, mal desempeño de sus funciones etc.
Que es necesario la formalización y la existencia de un Código de Ética Pública y ámbito de aplicación del mismo, lo que implica la objetividad de reglas clarificadas respecto al deber accionar de los funcionarios, el establecimiento de límites y pautas del deber para formalizar los mecanismos de control, delimitando los conceptos que en principio resultan con cierto grado de indefinición, para darles contenido y un marco conceptual y de aplicación concreto en la prevención y acción.
Que, en tal sentido, todo funcionario municipal deberá actuar a partir de la recreación de valores acordes a la ética y buenas costumbres, como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia.
Que, la presente iniciativa se propone en consonancia con el compromiso asumido por nuestro país que participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley N° 24.759, la citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública, estableciendo como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.
Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.
Que la Argentina cuenta además con la Ley Nacional N° 25.188 de Ética de la Función Pública que establece “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.”
Que en el ámbito de la actuación de los funcionarios y de los empleados públicos municipales deviene necesario, exigir que sus acciones sean guiadas por la ética, entendida ésta como estándar de valoración no solo de la honestidad y transparencia en el desarrollo de su gestión y tareas, sino también referida al buen trato en el ámbito laboral y para con los administrados.
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece específicamente en su Art. 3 que agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece la responsabilidad de los funcionarios municipales por los actos que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos, y menciona la responsabilidad política, civil, penal y administrativa (Art. 241 y 242),
Que si bien la Ley 11.757 Estatuto para el Personal Municipal en su art. 59, y la Ley 10.430 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial (Art. 78) de aplicación supletoria, establecen como deberes de los empleados públicos, enunciaciones referidas a buen desempeño, conducta decorosa y diligente, y al buen trato entre otros; es imprescindible que el Gobierno Municipal asuma un fuerte compromiso en combatir la corrupción y refuerce la necesidad y obligatoriedad de desempeñarse siguiendo los valores y principios sobre ética pública.
Que la necesidad de establecer un conjunto de deberes y pautas en sentido general y particular de las acciones durante la gestión y función en el ámbito publico municipal, asimismo, requiere un marco ético apropiado que asegure el compromiso de los agentes públicos, sujeto a la supervisión de un Oficina Municipal de garantía y aplicación necesario en tanto a la responsabilidad que las personas asuman al enfrentar la función pública.
Que la presente Ordenanza plantea conceptos en consonancia de las normas vigentes y normativas similares en pos de la exigencia legal y política del desarrollo de la tarea y función del funcionario o agente y/o empleado del estado municipal, distinguiendo las responsabilidades que competen a los mismos respectivamente.
Que una Oficina Municipal contribuirá a mejorar la relación del Estado Municipal con su Sociedad civil a través de la garantía de los deberes y pautas de comportamiento debido de los funcionarios y que es preciso organizar acciones efectivas y eficaces en materia de prevención de faltas éticas acciones aplicables.
Que debe asegurarse la importancia y la comunicación, cumplimiento y supervisión de los valores éticos para brindar seguridad de transparencia a la sociedad que delega en los funcionarios esta tarea.
Que por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase la Oficina Municipal de Ética Pública y Anticorrupción (OMEPA) y con el fin de establecer un ámbito de garantía y aplicación de los controles correspondientes al ejercicio de los funcionarios y agentes y/o empleados públicos del Estado Municipal del Partido de Bahía Blanca.
Artículo 2°.- El objeto de la Oficina Municipal de Ética Pública y Anticorrupción será el de promover, velar, ponderar y garantizar el comportamiento de los funcionarios públicos de acuerdo a su responsabilidad política y valores, pautas, derechos y deberes de la Ética Publica competente a sus funciones publicas a través de controles, recepción de denuncias y aplicación de investigaciones y sanciones en caso de corresponder.
Articulo 3°.- La mencionada Oficina tendrá actuación independiente, autárquica y descentralizada respecto al Poder Municipal que debe controlar y su presupuesto será fijado y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 4°.- La Oficina estará a cargo de un Director y funcionará con personal necesario en función a los requerimientos administrativos de la misma.
Artículo 5°.- El Director de la OMEPA deberá seleccionarse mediante el sistema de concurso público y por puntaje garantizando un procedimiento público, participativo y por el plazo de duración en la función que será de 4 (cuatro) años.
Artículo 6°.- Serán requisitos para poder cubrir el cargo los mismos exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades para ser Concejal.
Artículo 7°.- Las atribuciones del Director de la Oficina Municipal de Ética Pública y Anticorrupción serán:
a) Promover y ponderar el control del cumplimiento de los valores y pautas éticas y responsabilidad política del comportamiento de los funcionarios públicos.
b) Desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe.
c) Advertir cualquier conducta que resulte lesiva a los intereses, funciones y tareas de los funcionarios públicos y observar la conducta correcta de los mismos, de acuerdo a las buenas costumbres y acorde a su jerarquía y función; en las acciones que respondan a la misma y evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve.
d) Controlar que los funcionarios y/o agentes municipales de cualquier jerarquía utilicen el patrimonio municipal a su cargo con fines personal, compatibles con el régimen de competencias municipal e independientemente de los mecanismos de control existentes en la materia.
e) Establecer una estrategia en materia de prevención del accionar público contrario a los valores y pautas éticas políticas.
f) Recibir denuncias y/o reclamos de agentes públicos o ciudadanos en materia de incumplimientos de los deberes éticos y acordes a las buenas costumbres de pate de los funcionarios públicos.
g) Llevar adelante la investigación que se llevare a cabo por aplicación de la presente Ordenanza e implementar las medidas administrativas necesarias para esclarecer la situación.
h) Convocar a los funcionarios, agentes y/o empleados municipales a los fines de declarar.
i) Elevar los resultados de las investigaciones y/o sanciones al Honorable Concejo Deliberante e Intendente municipal para su conocimiento.
j) Establecer un principio general en materia de sanciones definiendo que actos serán considerados infracciones y que sanciones corresponden ante el cumplimiento de las mismas.
k) Aplicar la sanción en los casos que correspondan de acuerdo y sin perjuicio de las específicas normativas en materia disciplinaria que surjan de sus propios reglamentos internos, estatutos o legislación vigente y en caso de corresponder, dictar el auto de imputación correspondiente, garantizando el debido procedimiento de las investigaciones y aplicación de sanciones.
l) Establecer mecanismos de gestión transparentes y publicidad de los hechos ante el requerimiento.
m) Fomentar el cumplimiento del Código de Ética Pública en el ámbito público del Estado de Bahía Blanca.
n) Propiciar y aconsejar la creación normativa del cumplimiento de los deberes éticos del funcionario público en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local.
o) Designar personal a los efectos de ejercer funciones relacionadas con la tarea y funciones de la Oficina Municipal.
p) Deberá hacer prevalecer el interés público sobre el interés particular.
q) Conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica Municipal y las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos que regulan su actividad. Garantizar y promover el sistema de derechos y garantías.
r) Denunciar ante las autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza u otras normas en la materia.
s) Difundir e impulsar campañas de educación e información en la temática.
t) Elevar una vez al año una memoria anual y Balance sobre todo lo actuado al Honorable Concejo Deliberante.
Articulo 8°.- El DE municipal deberá establecer los mecanismos necesarios para facilitar la información y/o documentación requerida por el Director de la Oficina a los fines de la presente Ordenanza.
Articulo 9°.- El DE a través de la Secretaría que corresponda deberá crear una partida en el presupuesto municipal del Ejercicio vigente a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza destinada al funcionamiento de la Oficina Municipal de Ética Pública y Anticorrupción.
Articulo 10°.- Comuníquese, al DE para su cumplimiento.-