Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Código de Ética para el ejercicio de la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-896/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Código de Ética para el ejercicio de la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 10 de Julio de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que, es necesario contar en Bahía Blanca con un Código que contenga un conjunto de premisas, pautas y deberes que promueva los principios básicos de transparencia y ética en la función pública.
CONSIDERANDO:
Que la función pública debe ser ejercida con eficiencia, responsabilidad, equidad, transparencia y con la primordial finalidad de respetar los derechos humanos y lograr satisfacer el interés público.
Que en mérito de ello, debe ejercerse con un fuerte compromiso ético, implementando medidas tendientes erradicar la corrupción en el ámbito de la Administración Pública.
Que desde el inicio mismo de la gestión, todo Gobierno, por el caso el Estado Municipal de Bahía Blanca debe asumir el firme compromiso de promover el ejercicio de la función pública en el marco de las pautas éticas, combatiendo la corrupción y promoviendo acciones tendientes a incrementar el grado de transparencia en la Administración Pública Municipal.
Que en la historia reciente de la ciudad de Bahía Blanca, esta ciudad ha sido escenario de hechos como la destitución de un Intendente o denuncias ante el H. Tribunal de Cuentas de la Provincia o en el ámbito de la justicia en su fuero penal y que los hechos ameritaron en los respectivos casos, la creación de una Comisión Investigadora y Comisión Especial en el caso de una administración actual.
Que es necesario la formalización y la existencia de un Código de Ética lo que implica la objetividad de reglas clarificadas respecto al deber accionar de los funcionarios.
Que, en tal sentido, todo funcionario municipal deberá actuar a partir de la recreación de valores acordes a la ética y buenas costumbres, como la estabilidad, la equidad, la responsabilidad y la eficiencia.
Que, la presente iniciativa se propone en consonancia con el compromiso asumido por nuestro país que participó activamente en la elaboración de la Convención Interamericana contra la Corrupción, primer instrumento internacional mediante el cual los Estados de América definen objetivos y adoptan obligaciones, no sólo desde el punto de vista político sino también jurídico, en la lucha contra la corrupción.
Que la República Argentina ha ratificado, mediante la Ley N° 24.759, la citada Convención, la que como medida preventiva recomienda el dictado de normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función pública.
Que en este proyecto se establecen como Principios Generales que deben guiar la acción del funcionario los de probidad, prudencia, justicia, templanza, idoneidad y responsabilidad.
Que de ellos se desprenden los Principios Particulares, establecidos a partir de concebir a la ética de la función pública con un criterio comprensivo no sólo de lo relacionado con la honestidad, sino además con la calidad del trabajo, el clima laboral y la atención del ciudadano.
Que la Argentina cuenta además con la Ley Nacional N° 25.188 de Ética de la Función Pública que establece “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.”
Que el principio republicano de publicidad de los actos de gobierno obliga a los funcionarios a manifestarse y actuar con veracidad y transparencia en la gestión de los asuntos públicos.
Que, en defensa del interés general, ha de exigirse también a quienes ejercen la función pública que preserven su independencia de criterio y eviten verse involucrados en situaciones que pudieran comprometer su imparcialidad.
Que, asimismo, es deber inexcusable del funcionario público mantener una conducta decorosa y digna en su función pública y no utilizar las prerrogativas del cargo para la obtención de beneficios personales.
Que debe asegurarse la importancia y la comunicación, cumplimiento y supervisión de los valores éticos para brindar seguridad de transparencia a la sociedad que delega en los funcionarios esta tarea y que finalmente, es deber inexcusable tanto para funcionarios como para los empleados públicos municipales, mantener una conducta digna y honorable siempre dirigida a respetar y fomentar los derechos humanos y el interés público, absteniéndose de obtener beneficios personales utilizando prerrogativas públicas.-
Que consecuentemente es necesario crear un Código de Ética para el ejercicio de la función pública en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca, dirigido tanto a funcionarios como a empleados municipales, que contenga principios claros para regir su actuación y en función del principio de responsabilidad frente al cargo.
Es por ello que, conforme las atribuciones conferidas en el Art. 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, propongo la aprobación del siguiente proyecto.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Que por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo. 1°.- PARTE GENERAL
El presente Código de Ética pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que ejercen la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en el ámbito del Municipalidad del Partido de Bahía Blanca, en consonancia con lo establecido por la Ley Nacional N°25.188 y disposiciones vigentes.
Articulo. 2°.- FUNCIÓN PÚBLICA
A los efectos del presente Código se entiende por función pública toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, por elección popular, designación directa, por concurso u otro medio legal, realizada en o para el servicio del Estado Municipal o de sus entidades en todos sus niveles jerárquicos.
Articulo. 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige para los empleados y funcionarios del Estado Municipal, ya sea del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, Tribunales Administrativos de Faltas, Sociedades del Estado y todo otro Organismo Público Municipal creado o a crearse, centralizado o descentralizado; sin perjuicio de las específicas normativas en materia disciplinaria que surjan de sus propios reglamentos internos, estatutos o legislación vigente.
Articulo. 4°.- El ingreso a la Función Pública implica tomar conocimiento del Presente Código
y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
CAPITULO II
DEBERES
Art. 5°.- DEBERES GENERALES Y PARTICULARES
Sin perjuicio de los deberes particulares que les impongan las leyes vigentes, los empleados y funcionarios municipales están obligados a:
a) Desempeñarse con honestidad, integridad y buena fe.
b) Los funcionarios y/o agentes administrativos de dependencias municipales deberán abstenerse de cualquier conducta que resulte lesiva a los intereses, funciones y tareas de la dependencia que represente y observar durante su función pública una conducta correcta, de acuerdo a las buenas costumbres y acorde a su jerarquía y función; en las acciones que respondan a la misma y evitando comportamientos que puedan socavar la confianza del público en la integridad del funcionario y de la institución a la que sirve.
c) Ser celoso custodio del dinero, documentos y demás bienes correspondientes al dominio público o privado del Estado Municipal, evitando las erogaciones o el uso indebido de los mismos. Queda prohibido que los funcionarios y/o agentes municipales de cualquier jerarquía utilicen el patrimonio municipal a su cargo con fines personal.
Cumplir las normativas vigentes en materia de inventario de bienes patrimoniales confiados a su cargo.
d) Rehusar y abstenerse de solicitar dádivas, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo de sus funciones respetando la normativa vigente respecto de los obsequios recibidos por los funcionarios públicos.
f) Evitar valerse de recursos, medios disponibles, facultades o prerrogativas inherentes a su función para realizar proselitismo o respaldar actividades partidarias.
h) Abstenerse de realizar actos discriminatorios por razón de raza, sexo, orientación sexual, religión, situación económica, ideológica, afiliación política o de cualquier otra índole; en su relación con el público o con los demás agentes de la administración, garantizando igualdad de trato.
i) Capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
j) deberá hacer prevalecer el interés público sobre el interés particular.
l) No debe utilizar, en beneficio propio o de terceros o para fines ajenos al servicio información de la que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al público en general.
m) Ser diligente y actuar con eficacia y celeridad. Debe usar el tiempo oficial responsablemente en el cumplimiento de sus quehaceres.
n) Conocer, cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, Constitución Provincial, Ley Orgánica Municipal y las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos que regulan su actividad. Garantizar y promover el sistema de derechos y garantías.
ñ) Cumplir la normativa Municipal vigente en materia de Declaraciones juradas.
o) Denunciar ante su superior y autoridades correspondientes, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones y que pudieran causar perjuicio al Municipio o constituir un delito o violaciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza u otras normas en la materia. El superior anoticiado deberá formular, de corresponder, las denuncias pertinentes ante los organismos correspondientes.
p) Facilitar la investigación que se llevare a cabo por aplicación de la presente Ordenanza e implementar las medidas administrativas necesarias para esclarecer la situación.
CAPITULO III
INCOMPATIBILIDADES
Articulo. 6°.- CONFLICTO DE INTERESES
A fin de preservar la independencia de criterio, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo.
Tampoco puede:
a) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o que sean proveedores del Estado Municipal.
b) Mantener vínculos ni relaciones contractuales que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones;
c) Ser proveedor por sí o por terceros del Estado Municipal.
d) Recibir directa o indirectamente privilegios originados en contratos y concesiones que celebre u otorgue la administración Nacional, Provincial o
Municipal, durante su gestión.
e) Los que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.
Articulo. 7°.- ACUMULACIÓN DE CARGOS
El funcionario que desempeñe un cargo en la Administración Pública Municipal no debe ejercer otro cargo público remunerado en el ámbito nacional, provincial o local, cualquiera sea su categoría o característica, a excepción de la docencia en general, actividad de investigación o ciencias, y de las excepciones que establezcan y regulen los regímenes especiales y siempre que no hubiere superposición de horarios que afecten en forma sustancial el desempeño eficiente del cargo o función pública.
Articulo. 8°.- PERÍODO DE CARENCIA
Las incompatibilidades establecidas en el Art. 6° de la presente Ordenanza regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
CAPITULO IV
SANCIONES Y ORGANISMO DE CONTRALOR
Articulo. 9°.-
AUDITORÍAS
Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo tendrán capacidad y deberán solicitar y promover auditorías internas a la dependencia pública a la que refiera la denuncia o situación que lo amerite, exigiendo informe al organismo que corresponda a los fines de ejercer su tarea de contralor que establece la presente normativa y presentando las conclusiones a la Dependencia que corresponda siendo el responsable máximo de cada área el encargado de dirigir la tarea de fiscalización interna a los fines de cumplir el objetivo de la presente.
SANCIONES
La violación a lo establecido en la presente Ordenanza hace pasible a los sujetos comprendidos en su Art. 3°, de la aplicación de las sanciones previstas en el régimen que le sea aplicable en virtud del cargo o función desempeñada, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas y políticas establecidas en la normativa vigente.
Articulo. 10°.- Deberá conformarse una Comisión con representantes del Departamento Ejecutivo y H. Concejo Deliberante con miembros representativos de todos los Bloques políticos que integren el H. Concejo Deliberante, que actuará como órgano de contralor de aplicación de la presente Ordenanza a crearse a tal efecto y a los fines de determinar responsabilidades en relación a lo que establece la presente normativa y presentando las conclusiones a la Dependencia que corresponda.
Articulo. 11°.- DIFUSIÓN
El Departamento Ejecutivo Municipal garantizará la difusión de la presente Ordenanza a través de los recursos disponibles a los fines de su pleno conocimiento por parte de la ciudadanía.
Articulo. 12°- Comuníquese, al DE para su cumplimiento.-