Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creación de Unidad Móvil de Emergencia para la Atención a Victimas de la Violencia de Género.
Expediente: HCD-286/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creación de Unidad Móvil de Emergencia para la Atención a Victimas de la Violencia de Género.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 13 de marzo de 2012.-
FUNDAMENTOS
VISTO
Los diferentes casos de femicidios y hechos de violencia expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género, y de la cual la ciudad de Bahía Blanca no permanece ajena.
Y CONSIDERANDO,
Que según los primeros datos oficiales del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aries correspondientes a Noviembre del 2011, el 76 por ciento de los casos de violencia familiar y sexual en la provincia corresponde a víctimas mujeres.
Que de la totalidad de casos de violencia registrados en el 2011, 244 casos (en total) de violencia de género, 104 fueron de violencia física, 87 de violencia psicológica y/o sexual, 67 de violencia física y verbal y/o psicológica, 39 de violencia sexual, 23 de violencia económica y 8 de violencia física y sexual.
Que Según la Asociación Civil La Casa del Encuentro en el Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” entre el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2011, se produjeron 282 femicidios, de los cuales en su mayoría fueron “vinculados de mujeres y niñas”, mientras fueron 19 femicidios “vinculados” a varones y niños.
Que la mayoría de las víctimas que sufren violencia física son jóvenes cuyas edades están entre 15 a 34 años.
Que la violencia de género y el maltrato se produce generalmente en casos de convivencia lo que lleva a que un alto porcentaje de la/s víctima/s conviva con su agresor.
Que el proceso necesario para realizar y posteriormente sostener la denuncia requiere la contención, asesoramiento y seguimiento profesional adecuado de la persona en situación de violencia de género.
Que existen antecedentes en el ámbito de la C.A.B.A (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) donde se creó la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar que funciona a través de los llamados recibidos al 137 en casos de urgencia y emergencia para víctimas de violación, maltrato, golpes y/o abandono de familiares.
Actualmente la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar en la C.A.B.A, es un programa que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y aporta respuesta e instrumentos ante situaciones de emergencia en violencia de género. Sin embargo, desde su creación, este Programa funciona únicamente en esta jurisdicción y no se ha extendido su funcionamiento a otros distritos ni territorios.
Que la atención y asistencia a las víctimas de violencia requiere de respuestas urgentes ante los pedidos de ayuda, y es indispensable que dicho Equipo móvil esté disponible a toda hora y todos los días del año, y debe limitarse su horario de atención y funcionamiento.
Que una intervención adecuada ante un hecho de violencia de género, en tiempo y forma puede salvar la vida de el/la/s victimas y de su entorno familiar.
Que existe una necesidad de coordinar esfuerzos y articular acciones concretas en el ámbito local a través de políticas públicas municipales, además de promover una red de atención a mujeres, niñas y niños víctimas de violencia, destinadas a evitar consecuencias indeseables.
Que ante cada situación, el equipo interdisciplinario que forma el Móvil de Emergencia para la atención a la violencia de Género, evaluará la realización de la denuncia ante la Justicia correspondiente.
Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca la Unidad Móvil de Emergencia para la Atención de Víctimas de la Violencia de Género que tiene como objetivo fundamental la atención y respuesta a la víctima de una situación de violencia de género en el momento y en la escena donde se registra el hecho de violencia
Art 2º.- La asistencia de la Unidad Móvil de Emergencia para la Atención de Víctimas de la Violencia de Género está destinada a toda/s la/s persona/s, mayor y menor de edad, que se encuentre en la situación específica antes mencionada.
Art. 3º.- La Unidad Móvil del Municipio está destinada a brindar asistencia inmediata a la/s víctima/s ante la urgencia de un hecho de violencia de género, así como el acompañamiento de esta/s persona/s. Siendo sus funciones específicas:
1- La atención médica a la/s víctima/s al momento del hecho.
2- Soporte psicológico necesario y especializado en víctimas de este tipo al instante del hecho.
3- Apoyo ante situaciones de vulnerabilidad social, además de psicológica y física.
4- Asesoramiento legal y técnico acerca de las acciones posibles ante las características del hecho.
5- Acompañamiento jurídico posterior al hecho de violencia y seguimiento del caso.
Art. 4º.- La Unidad Móvil de Emergencias se ocupará exclusivamente de las situaciones de emergencia y urgencias, en ámbito de la vía pública y/o domicilios donde se localice el hecho de violencia o se encontrara la víctima, al momento en que este hecho se produce.
Art. 5º.- El funcionamiento de la unidad es permanente, siendo esto el cumplimiento de sus funciones durante las 24 horas del día y durante la totalidad de los días del año.
Art. 6º.-El equipo Móvil de Emergencia para la Atención de las Victimas de la Violencia de Género, estará conformado e integrado por un equipo de personas compuesto por profesionales, especializados e idóneos para el trato y la asistencia a víctimas de este tipo de violencia, de manera que deberán capacitarse previamente en la temática.
Art. 7º.- El conjunto de profesionales, integrantes del equipo humano para la asistencia de los hechos estará conformado por:
1- Un (1) Lic. En Psicología
2- Un/a (1)Trabajador/a social
3- Dos (2) Oficiales de las Fuerzas de Seguridad que se desplazarán en un móvil no identificable hasta el lugar del hecho de violencia.
Art. 8º.- Ante una comunicación a cualquier dependencia policial ubicada en el ámbito de la ciudad de Bahía Blanca y/o ante el llamado al número dispuesto para emergencias (911), el operador que atienda el llamado debe orientar al testigo a identificar si se trata de un caso de violencia de género y en caso de ser afirmativo el hecho, contactar a la Unidad y dirigirla a la dirección provista por el testigo. El llamado no reviste carácter de denuncia sino de alerta y eventual pedido de asistencia a una víctima.
Art. 9º.- Personal de la Unidad Móvil realizará tareas de acompañamiento y seguimiento durante un período de tiempo de 72 hs. posteriores al hecho ocurrido y este equipo trabajará en articulación con los Servicios Locales.
Art. 10º.- El equipo de personas encargadas del seguimiento del caso, conjuntamente con los Servicios Locales, dispondrán de un ámbito protegido para la/s víctima/s, facilitando además asistencia y asesoramiento jurídico y psicológico.
Art. 11.- La presente Unidad Móvil de Emergencia para la Atención de la Victima de Violencia de Genero será financiada con fondos de Origen Municipal
Art. 12.- Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-