Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: “Declarando la Emergencia pública en materia social por violencia de género” en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1054/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: “Declarando la Emergencia pública en materia social por violencia de género” en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 14 de agosto de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que los hechos de violencia y femicidios acaecidos en los últimos tiempos expresan una gravísima situación de violación de los derechos humanos de las mujeres, quienes son víctimas de una inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la vida de una mujer por día.
Y CONSIDERANDO:
Que son muchos los casos de mujeres que mueren como víctimas de violencia en nuestro país y que, según el informe sobre violencia de género elaborado por el Observatorio de Femicidios Adriana Zambrano, de la ONG La Casa del Encuentro, al menos una mujer fue asesinada cada 30 horas en los primeros diez meses del año, lo que supone que en el año 2011 hubo 237 femicidios.
Que es fundamental que desde los municipios y en el caso específico de nuestra ciudad, el Municipio de Bahía Blanca destine el presupuesto necesario para la correcta aplicación de la Ley Nacional 26.485 de violencia contra las mujeres e implemente la norma en su totalidad de manera urgente en coordinación con los organismos competentes
Que se generen mecanismos de adopción de políticas públicas que efectivamente garanticen por un lado prevención y por otro lado asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.
Que es fundamental revertir estereotipos y patrones de machismo y discriminación en toda la sociedad, incluso en el propio sistema judicial ya que es la misma justicia la que muchas veces no brinda las respuestas necesarias.
Que el 27 de Noviembre de 2011, trámite parlamentario Nº193, Nº de expediente 6170-D-2011 la Diputada Nacional Virginia Linares un proyecto donde se propone declarar la emergencia social por violencia de género, en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. En este sentido, se impulsa a replicar la iniciativa de declarar la emergencia en violencia sexual y domestica en las legislaturas locales y provinciales, por lo que el Proyecto ya ha sido presentado en las distintas legislaturas.
Que ante esta grave situación que se está viviendo en todas las provincias, ciudades y pueblos, es indispensable que el Ejecutivo local, a través de los organismos competentes, debe implementar acciones con carácter de urgente para hacer frente a este flagelo que no admite más víctimas ni más demoras.-
Por todo lo expuesto del H. Concejo Deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárese en la ciudad de Bahía Blanca, “La emergencia pública en materia social por violencia de género”, delegando al Poder Ejecutivo local las facultades comprendidas en la presente ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2013, con arreglo a las bases que se especifican seguidamente, las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el número víctimas por violencia de género en la ciudad y la zona.
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo tendrá, de acuerdo a la presente Declaración de emergencia las facultades de:
a) Implementar la Ley 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales"
b) Poner en funcionamiento el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, según lo establecido en artículo 9° de la Ley 26.485;
c) Conformar unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las mujeres víctimas de violencia de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica;
d) Establecer una red de contención social y sanitaria entre el Estado y Organizaciones No Gubernamentales especializadas en violencia de género;
e) Implementar Programas de acompañantes comunitarios para el sostenimiento de la estrategia de autovalimiento de la mujer;
f) Crear e implementar "Casas Refugio" como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres víctimas de violencia de género, en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física, psicológica y/o sexual;
g) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de emergencia social por violencia de género, una asignación económica mensual equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el tiempo que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o hasta tanto se reinserten laboralmente según cada caso;
h) Brindar acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios sanitarios, legales y socio-laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;
i) En todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas puedan implementar, se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar con ello una exposición al flagelo social;
Artículo 3º: Facúltese al Poder Ejecutivo de Bahía Blanca a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia que se declara por la presente, las que tendrán como finalidad la prevención y tratamiento de la violencia contra las mujeres.
Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Local, a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ordenanza junto con el Consejo Nacional de las Mujeres, sus cuerpos delegados, Gobiernos Provinciales y organismos locales.
Artículo 5º: De Forma.-