Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando información a fin de determinar responsabilidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio del director de la planta política del COPROTUR.
Expediente: HCD-1075/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando información a fin de determinar responsabilidades, negligencias y/o conductas lesivas al interés patrimonial del municipio del director de la planta política del COPROTUR.
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 17 de Agosto de 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La suma de dinero de origen municipal y en carácter de subsidio que otorgó el DE de Bahía Blanca al Consorcio de Promoción y Desarrollo de las actividades Turísticas del Partido de Bahía Blanca (COPROTUR), utilizando recursos de libre disponibilidad.
Y que el Director del COPROTUR era y fue funcionario de la planta política del Municipio hasta el día 13 de agosto según consta públicamente.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo ha abonado con recursos municipales mensualmente con cargo de director municipal, al director del COPROTUR Sergio Paladino
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su capítulo X determina la RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES:
“ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considérense actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.
ARTICULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, asume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.
ARTICULO 243°: (Texto según Dec.Ley 10.100/83) El Tribunal de Cuentas impondrá a los funcionarios y empleados alcanzados en el fallo, las siguientes sanciones: 1. – Cargos pecuniarios. 2. – Multas. 3. – Llamado de atención. 4. – Amonestaciones. 5. – Inhabilitación para el desempeño de funciones Municipales. El cargo pecuniario podrá ascender hasta un importe igual a los valores sometidos a juicio. La trasgresión a las disposiciones legales referidas a la actividad económica, financiera y patrimonial, podrá ser reprimida con multa cuyo importe graduable no excederá el equivalente a diez (10) sueldos mínimos del régimen general para la Administración Pública Provincial, vigente al momento de su aplicación. La inhabilitación no se extenderá a otras funciones ni se prolongará más tiempo que los señalados en el fallo. No podrá ser aplicada por el Tribunal de Cuentas al Intendente ni a los Concejales.
ARTICULO 244°: Todo acto de inversión de fondos ejecutado el margen de las normas constitucionales, legales y de ordenanzas, lleva implícita la presunción de perjuicio. La prueba en contrario corresponde personal y directamente al funcionario. Si éste no la aportara, el Tribunal de Cuentas podrá requerirla por sus propios medios y dictar sentencia sobre la base de lo actuado.
ARTICULO 245° Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio a pagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. Si dicha acción no hubiera sido iniciada, el Tribunal de Cuentas, al pronunciarse sobre la rendición que contenga el pago, decidirá si el resarcimiento procede y fijará su monto obligando a los funcionarios.
ARTICULO 246°: Los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia. (*) (*) Corresponde al artículo 80° del Código de Procedimiento Penal – Ley 3.589 – según Texto Ordenado por Decreto Nº 1.174/86.”
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal de Bahía Blanca que cumpla lo establecido en los artículos 241º, 242º, 243º, 244º, 245º, 246º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°: Remitir copia de la presente normativa al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, con copia de los recibos de sueldo del Sr. Sergio Alberto Paladino (DNI. 14.791.496).
ARTICULO 3°: De forma-.