Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Manifestando el repudio frente a la posible modificación de la Constitución para una nueva candidatura a elección de la Presidente.
Expediente: HCD-1288/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE RESOLUCION: Manifestando el repudio frente a la posible modificación de la Constitución para una nueva candidatura a elección de la Presidente.
AUTOR: Manuel M. Mendoza
Bahía Blanca, 26 de septiembre 2012.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La posible reforma de la Constitución Nacional Argentina y las declaraciones de funcionarios del Gobierno Nacional en relación a dicha reforma en pos de posibilitar una nueva candidatura de la Presidenta Cristina Fernández y para un posible tercer mandato consecutivo.
Y CONSIDERANDO:
Que permitir las condiciones legales para una nueva candidatura de la actual Presidenta Cristina Fernández significa la posibilidad de un tercer mandato sucesivo, que de acuerdo a la Norma vigente resulta inconstitucional.
Que en los últimos meses, aquello que hasta el momento sólo era un trascendido, ha tomado relevancia en la escena política de la Nación, debido a que, funcionarios de distintas jerarquías, intendentes, gobernadores, legisladores, dirigentes de agrupaciones kirchneristas e incluso la propia Cristina Fernández, han expresado abiertamente su voluntad de una eventual reforma constitucional que abra la puerta a la re-reelección presidencial en 2015.
Que de acuerdo a los valores fundamentales de la democracia y la República, la Reforma Constitucional en miras de un posible nuevo mandato consecutivo de la Presidenta actual, resulta contraria a la ideología del régimen político vigente en este país.
Que todo régimen, Constitución y política tienen si ideología desde el punto de vista de la idea del Derecho, la filosofía política y el techo ideológico, en este marco nuestra Constitución Nacional desde su nacimiento tomó un tipo racional normativo con la pretensión de planificar el futuro de nuestro régimen político y sus normas con sentido realista y de compromiso con los elementos de la estructura social. Debemos ante la voluntad de cambio darle sentidos claros e ideológicos del “porque” y no podemos prescindir de la razón histórica.
Que en este sentido, la Constitución Nacional y el Estado Argentino han tomado un carácter tradicional historicista legitimado a titulo de la continuidad y permanencia que acusa u estructura social, con el respeto a las ideas, principios y realidades que de la misma se desprenden.
Que su ideología le otorga a la CN un espíritu intangible y que la voluntad de modificación sólo por voluntad eleccionaria resulta un atropello a los valores y pautas democráticos.
Que de acuerdo a los principios jurídicos del derecho Constitucional, la Constitución Argentina tiene plena vigencia sociológica y que en este caso, se impulsa una posible reforma con objeto puramente electoral y por la voluntad de una posible nueva relección de la Presidenta.
Que es menester considerar que en los regímenes presidencialistas, se le otorga particular importancia a la capacidad o no de ser relecto.
Que como sostiene la teoría del Derecho Constitucional, existen en nuestra Constitución, contenidos de carácter pétreo, y que, mientras se mantenga la fisonomía de la estructura social vigente estos contenidos no podrán ser válidamente alterados por ninguna reforma.
Que entre los antedichos contenidos pétreos de la Constitución Nacional la teoría menciona a la democracia como forma de Estado y el régimen republicano como forma de gobierno que de acuerdo a las fundamentaciones existentes para el establecimiento de un límite a relección presidencial, una posible reforma en virtud de este objetivo electoral, altera dichos principios esenciales.
Que la posibilidad de un tercer mandato para un mismo Presidente altera el principio constitucional de alternancia de Gobierno, ya que la Constitución Nacional establece un limite a la relección, pudiendo el Presidente ser electo en dos períodos consecutivos y no más.
Que en 1994 se realizó una reforma constitucional que modificó el régimen presidencial de la argentina atenuándolo y estableciendo una serie de límites a sus facultades. Esta reforma redujo la duración del mandato presidencial y permitió la posibilidad de la re elección del presidente por un periodo más.
Que el nuevo régimen establece prohibiciones concretas a esta posibilidad de reelección permitiéndola sólo para un periodo más consecutivo, no pudiendo el presidente conformar la fórmula presidencial durante el siguiente período inmediato. De manera que por lo expuesto son claras las limitaciones que la propia Constitución establece a las posibilidades de reelección, es que se puede afirmar de manera categórica que rige un principio no re-eleccionista en nuestro sistema constitucional.
Que la alternancia en el gobierno, entendiendo por tal, al Poder Ejecutivo, es un elemento esencial de la democracia y de todo régimen republicano, dado que la continuidad indefinida en sus cargos de los mismos titulares del Ejecutivo, aún en el caso hipotético de que ello sea el resultado de un pronunciamiento electoral libre del pueblo, sin coacción, ni fraude, es, en principio, un factor negativo y distorsionante para los valores republicanos que inspiran nuestro sistema.
Que toda posible perpetuación en el poder de un cargo elegido democráticamente atenta contra todo el espíritu del sistema constitucional argentino y que fuera la principal preocupación de los llamados “padres fundadores” y que fueron los que inspiraron el régimen constitucional argentina
Que si bien la Constitución Argentina tiene pretensión de dinamismo, hablar del mismo tanto en la forma material como formal de la Constitución nos obliga a revisar la vigencia sociológica de la misma y no hay fundamentación para establecer esta. Algunas mutaciones pueden ser violaciones de la constitución formal y de la ideología rectora del espíritu de la misma.
Que en el caso de una reforma es necesario indagar profundamente acerca de cuales son las fuentes del derecho constitucional que le dan origen y que en este caso, es únicamente la voluntad electoral y no se fundamenta en razones y naturalezas del bienestar general.
Que el respeto de la Norma existente en nuestra República Argentina, hace a la institucionalidad y al Estado de Derecho que debe ser defendido por cualquier representante y/o líder que se encuentre ocupando lugares de poder político, no debiendo hacer uso y/o abuso de los mecanismos existentes para el beneficio personal en ninguna instancia.
Que por lo antedicho, en el caso del presidencialismo (tal como sucede de hecho en Argentina), en general caracterizados por un predominio político del Poder Ejecutivo, la falta de alternancia en el Gobierno, y la consiguiente continuidad en el Gobierno, con reelección o a sucesivas relecciones, constituye, en principio, un ocasional peligro para la gobernabilidad democrática y para la existencia plena de un Estado de Derecho.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
R E S O L U C I O N
ARTÍCULO 1º: Manifestar el repudio de este Cuerpo frente a una posible reforma de la Constitución Nacional Argentina en función de disponer los mecanismos para una posible nueva candidatura de la actual Presidente, con el objeto de defender los principios esenciales de la democracia y republicanos así como los límites de alternancia de Gobierno que establece la misma Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, a los Señores Legisladores Provinciales y Nacionales de la 6ta. Sección Electoral, a los Diputados y Senadores Nacionales de la Provincia de Buenos Aires con domicilio en la región.