Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Plan de Pavimentación Municipal en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1416/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Plan de Pavimentación Municipal en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 17 de octubre de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El estado de deterioro de un gran porcentaje de las calles de la ciudad y la dificultad de transitar por las mismas ya sean de tierra o por pavimento en mal estado.
Y CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la ciudad, en la mayoría de los barrios y distintos sectores, expresan fuertes reclamos respecto a la necesidad de asfalto, reencarpetamiento o pavimentación de las calles, siendo éste uno de los principales reclamos de los vecinos.
Que este pedido de los ciudadanos reside en el estado actual de gran porcentaje de las calles tanto del centro como de los barrios de la ciudad necesitan re-encarpetamiento o pavimentación y que muchas de estas calles forman parte de los recorridos por donde transita el transporte público de la ciudad.
Que asimismo es innumerable la cantidad de calles con inconvenientes ante precipitaciones, lo que provoca la imposibilidad de circulación o dificultad para la movilidad.
Que si bien se han anunciado en repetidas oportunidades distintos Planes de asfalto para la ciudad de Bahía Blanca, hasta el presente no se ha visto concretado ninguno de ellos y las obras de asfalto que vienen realizándose en los últimos años, no responden a un Plan o planificación en sentido ampliado, sino que reside en obras aisladas.
Que es importante que las obras contempladas se realicen en el marco de una planificación consensuada y que se establezca un orden de prioridad para el desarrollo de la ciudad, por lo que la ejecución de las mismas, coordinación y articulación deberá estar a cargo del ya existente Departamento de Vialidad municipal.
Que es indispensable que el Estado Municipal asuma el rol que le corresponde en este tipo de obra pública y que la iniciativa y realización sea de carácter municipal evitando un Estado mínimo u ausente ante una de las principales problemáticas de infraestructura de la ciudad.
Que resulta necesario y urgente fomentar mecanismos para la realización y financiación de las obras desde el ámbito público municipal.
Que ley orgánica municipal prevé una importante capacidad de endeudamiento para este tipo de acciones municipales y que las obras se deben realizar con créditos, por ser estas cobradas a los contribuyentes en plazos superiores su pago al ejercicio financiero anual.
Que la emisión de un bono, para que puedan invertir las empresas y grandes contribuyentes de Bahía Blanca, en carácter de aporte solidario sería una buena iniciativa de financiación.
Que la Municipalidad cuenta con recursos existentes para la realización de un Plan de las características que se proponen en el presente proyecto de Ordenanza ya que posee una planta de pavimento, cooperativas de trabajo en funcionamiento, maquinaria existente y personal municipal disponible y una gran cantidad de bahienses con falta de una fuente laboral.
Que es necesario que el Departamento Ejecutivo de la ciudad se coloque al frente de la iniciativa estableciendo un Plan como política pública y no delegue las obras desprendiéndose de su obligación ineludible de atender las cuestiones sociales de su sociedad, y no otorgarles grandes beneficios a pocos empresarios.
Que en Bahía Blanca ha sido decretada ya la emergencia en materia vial por el deterioro de las calles y que por esto, las soluciones deben implementarse de forma urgente.
Que la doctrina, desde el punto de vista conceptual, define la contribución de mejoras como un tributo que se impone a los contribuyentes en función del aumento del valor venal que experimentan las propiedades aledañas o contiguas beneficiadas por una obra pública como consecuencia de la realización de las mismas.
Que de todas maneras, se considera necesario aclarar que la práctica ha hecho que las Comunas tomen a dicha imposición como un recupero de la inversión que realizan, como así también que el importe que se perciba en su conjunto se fije en función del costo de las obras ejecutadas y se prorratee entre los contribuyentes beneficiarios en base a algún parámetro predeterminado; pero se debe cobrar a todos los contribuyente en forma proporcional a su beneficio.
Que El beneficio es el criterio de justicia distributiva propio de la contribución por mejora. En virtud de las obras públicas que el Estado (en sentido lato) realiza, es equitativo que los sujetos que resultan beneficiados por éstas deban tributar por los beneficios recibidos (v.gr., por el aumento del valor venal o plusvalía de los inmuebles cercanos a tales obras).
Que con la operatoria que se detalla en el articulado posterior, permitirá reducir significativamente el costo por m2 que se contrata a empresas del ramo, casi en un 50%, con el beneficio para los ciudadanos bahienses por sus menores costos por un lado y por la contratación de mano de obra por otro, mas la posibilidad de realizar mayor cantidad de cuadras.
Que asimismo es necesario contemplar un criterio para considerar la situación de aquellos ciudadanos que no se encuentren en condiciones económicas de abonar el pago total o parcial de la obra de pavimentación o reencarpetamiento.
Que las empresas de transporte público de la ciudad deben abonar un porcentaje correspondiente, en aquellas arterias por las que transiten debido a la rentabilidad que el sistema les produce.
Que las Delegaciones Municipales deben formar parte de este esquema y deben ser parte de un trabajo comunal coordinado y a partir de la articulación de las herramientas y recursos disponibles para la realización del presente Plan cuyo objeto fundamental es la reducción de costos en las obras.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo de Bahía Blanca, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Plan de Pavimentación Municipal en el Partido de Bahía Blanca a los fines de establecer una planificación adecuada para la realización de obras de asfalto en las calles de la ciudad.
ARTÍCULO 2°: El objetivo del presente Programa de Pavimentación será el de:
- Establecer las herramientas para una correcta planificación de realización de obras de asfalto y pavimento en pos del desarrollo de la ciudad.
- Delinear los mecanismos para la realización de obras de asfalto, re-encarpetamiento y repavimentación;
- Desarrollar, articular y eficientizar los recursos municipales ya existentes,
- La designación de una dependencia municipal para la coordinación de recursos y determinación de responsabilidad directa en la realización de obras de asfalto y pavimento,
- Promover la capitalización en maquinarias para el cumplimiento del presente objetivo.
ARTÍCULO 3°: Créase una Unidad ejecutora en el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con el fin de operar como órgano de implementación de la presente Ordenanza y que centralice las cuestiones referidas a las obras de asfalto, planificación, ejecución y coordinación de tareas en tal sentido, la que será implementada y reglamentada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Autorícese al DE a la reasignación y reorganización de personal municipal dependiente de las áreas municipales que correspondan a los fines de su designación y dedicación a tareas de obras públicas de asfalto y pavimento.
ARTÍCULO 5°: El DE deberá proceder a la reparación y afectación de maquinaria existente para ser utilizada a los fines de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Autorícese al DE a adquirir maquinaria adecuada y necesaria a los fines del cumplimiento y realización de obras de asfalto, pavimentación, repavimentación o reencarpetamiento.
ARTÍCULO 7°: Créase en el marco del presente Plan de Pavimentación el Programa “Cordón Cuneta” que será ejecutado a través de la Delegación Municipal y/o cooperativa de trabajos correspondiente a cada sector de la ciudad con el fin de agilizar la obra pública de asfalto y emplear personal municipal dependiente y recursos ya disponibles en dichas delegaciones.
ARTÍCULO 8°: Establézcase un registro de obras de pavimentación necesarias para la ciudad de acuerdo a criterios como: estado actual de las calles, circulación de transporte público o grado de circulación de la misma.
ARTÍCULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a endeudarse a los fines de conseguir financiación para la realización de las obras de pavimento, por hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con el objeto exclusivo de financiar la ejecución de OBRAS DE PAVIMENTO, mediante la emisión de un bono municipal que genere un interés del 16% anual (Tasa Badlar más un 4%), en un plazo de hasta cinco años (5) años, con servicios de intereses en cuotas semestrales, consecutivas e iguales.
ARTÍCULO 10°: Créase en una cuenta especial del presupuesto de gastos y cálculo de recursos 2012 el Fondo de Infraestructura Urbana del municipio de Bahía Blanca cuyo objetivo será la realización de obras de asfalto, repavimentación, reencarpetamiento y cordón cuneta, que conjuntamente el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante estimen necesarias.
Con posterioridad al presupuesto año 2012 la vigencia del fondo podrá ser prorrogada anualmente en tanto subsistan las necesidades que ameritaron su creación.
ARTÍCULO 11°: Los recursos del Fondo mencionado en el artículo precedente tendrán el carácter de recursos afectados de conformidad con lo dispuesto por el art. 119º última parte de la Ley Orgánica de las Municipalidades y estarán compuestos por:
a) La totalidad del ingreso producido por la emisión del bono municipal.
b) El recupero de las obras realizadas se efectuará de la siguiente manera: el municipio aportará como mínimo un 30 %del costo de la misma, en todos los cosos, pudiendo extenderse hasta el 50% según la capacidad de pago del sector y jerarquía de la arteria. En el caso de las calles donde circule el transporte público de pasajeros, las empresas de colectivos que se vean beneficiadas por la obra deberán cubrir el pago de un 10% de la obra. La parte cubierta por el Municipio será a través de la sobretasa de seguridad e higiene y con partidas a ser afectadas a pavimento del presupuesto de gastos vigente. Este dinero será depositado mensualmente en la cuenta correspondiente creada a los fines de la presente.
d) Los aportes del municipio estarán conformados por:
a. La afectación del 100% del fondo presupuestado de $9.251.488,00; llamado por la Provincia “Fondo para Fortalecimiento de Recursos Municipales”, este fondo es para compensar las sumas de aquellos contribuyentes beneficiarios por obras sin capacidad contributiva. (Para evitar desequilibrios presupuestarios se propone reducir este monto de las eximiciones en el gasto tributario por la ley de promoción de parque industrial que son 25.000.000$ anuales, ya que la mayoría de las empresas beneficiarias se han pasado del tiempo estimado para este beneficio y esta ley exime únicamente de impuestos provinciales, no tasas municipales).
b. Un fondo fiduciario
c. el 50% de la sobretasa de Seguridad e Higiene.
d. Gestión de los aportes prometidos por los Gobiernos Nacional y Provincial por obras de Pavimentación.
e. Fondo de la soja – juegos de azar.
f. Recupero de las obras ya realizadas.
g. Una partida presupuestaria destinada a la pavimentación de calles en el ejercicio contable 2012 y siguientes.
ARTÍCULO 12°: El plan de recupero deberá contemplar todas las situaciones sociales de los contribuyentes que determinen su capacidad de pago, estableciendo planes de financiación adecuados para cada situación.
ARTÍCULO 13°: Constitúyase una Comisión de Seguimiento a los efectos de una mejor administración, ejecución y evaluación de cobrabilidad de la obra, créase una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos miembros del Departamento Ejecutivo, dos miembros del Honorable Concejo Deliberante y dos vecinos según lo estipula la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 14°: El presente programa podrá ser articulado con otros proyectos presentados por el DE y demás Bloques políticos en el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.