Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo un protocolo municipal para la publicación de información pública a través del programa Gobierno Abierto implementado por el Municipio del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1437/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo un protocolo municipal para la publicación de información pública a través del programa Gobierno Abierto implementado por el Municipio del Partido de Bahía Blanca.
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 19 de octubre de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La implementación del Programa Gobierno Abierto a través de una Web dispuesta por el Departamento Ejecutivo a los fines de establecer mecanismos de transparencia en la gestión de gobierno municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su Artículo 14, 33 y de la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Artículo 13 inc. 1. (Tratado con rango Constitucional) establece el derecho de acceso a la información pública otorgándole rango constitucional. Además este derecho fundamental se deriva de la forma de Gobierno Republicana entre cuyos principios fundamentales se encuentra la obligación del estado de la publicidad de los actos de gobierno.
Que esta obligación republicana por imperio del Artículo 5 de la Constitución Nacional alcanza a todo el sistema en todos los niveles de gobierno.
Que es obligación del estado cumplir con el deber de establecer los canales idóneos y eficaces de acceso a la información para que los ciudadanos bahienses puedan acceder a los datos correspondientes al gobierno municipal.
Que esta información debe ser publicada para cumplir con la obligación republicana de la publicidad de los actos de gobierno y que los mecanismos de publicidad deben ir ajustándose y adaptándose a las nuevas tecnologías desarrolladas por la sociedad, ampliando los canales de comunicación entre representantes y representados.
Que este principio republicano se traduce en un derecho fundamental de los ciudadanos que impulsa la transparencia en la gestión de gobierno, elemento fundamental para concretar administraciones eficientes, eficaces y transparentes.
Que el sistema de derechos en el sistema argentino establece que los mismos son relativos y que admiten limitaciones a través de las leyes que reglamenten su ejercicio, principio reconocido en la propia Constitución Nacional en su Artículo 14.
Que la transparencia referida a los actos de gobierno y gestión del mismo reside en la naturaleza de las acciones y no en la identidad de las personas, salvo en los casos de responsabilidad política específica referida a las mismas.
Que debe promoverse, la publicación de datos cuya divulgación (en relación a cierta información pública, de acuerdo a su naturaleza y en casos particulares contemplados por la legislación) no vulnere total o parcialmente los derechos, dañe o afecte el derecho a la intimidad de las personas, o ponga en riesgo su vida o su seguridad. Estableciéndose a este fin el derecho a la intimidad contempla la propia Constitución Nacional.
Que el programa de gobierno del municipio sobre transparencia denominada Gobierno Abierto ha generado por las circunstancias de su aplicación, un conflicto entre el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública sin restricciones y el derecho a la intimidad y al resguardo de los datos personales de los empleados municipales, en lo que respecta a la publicación de sus sueldo.
Que es indudable la importancia que tiene el mencionado programa de gobierno y que por lo antedicho se desprende que cualquier iniciativa que amplíe los canales democráticos debe ser bien vista y recibida por la sociedad y poderes políticos.
Que este conflicto puede ser subsanado reglamentando la forma en que la información sea publicada y divulgada para armonizar ambos derechos relativos de las personas, debiendo los legisladores establecer normativas que disminuyan o subsanen los conflictos que existiesen.
Que, si bien este programa tiene escaso tiempo de implementación, se observa una deficiencia fundamental en la naturaleza de los datos publicados mayormente representativos de los actos de gestión y gasto de dineros públicos.
Que a pesar de que el programa busca transparentar y tornar accesible al ciudadano todo tipo de información pública del municipio, tipos de informaciones esenciales como el detalle del presupuesto ejecutado 2011, o 2012 hasta la actualidad, o la evolución y gestión de programas concretos de gobierno no se encuentran publicadas, o se encuentran barreras en las publicaciones debiendo el interesado llenar formas de inscripción digital.
Que con motivo de esto, es que se pretende establecer un protocolo para la publicación de información en relación a los datos mayormente representativos de la gestión pública y gobierno.
Por todo lo expuesto, El Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1°: Establézcase con carácter obligatorio el protocolo que se adjunta como anexo a la siguiente foja de ordenanza para la publicación de información pública a través del programa Gobierno Abierto por medio de todos los canales de comunicación que implemente en el presente o en el futuro.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-
Anexo I
Artículo 1º – Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de cualquier órgano perteneciente al Sector Público Municipal, sean éstos, Departamento Ejecutivo, Honorable Concejo Deliberante; así como información relevante sobre las mismas, como por ejemplo, resoluciones del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, etc. de las que existe constancia en el Municipio.
A los efectos de la aplicación de este protocolo, se considera Sector Público Municipal el integrado por:
a) Administración Municipal, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos;
b) Empresas y Sociedades del Estado, que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Municipal tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Municipal, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Municipio tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Municipal tenga el control de las decisiones;
d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Municipal.
Artículo 2: El derecho de acceso a la información comprende la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir informaciones pertenecientes a la administración del Estado, con las únicas limitaciones, restricciones y condiciones que establece la presente.
Articulo 3: La información deberá ser provista sin otras condiciones que las expresamente establecidas en este protocolo, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud, salvo para los supuestos especiales establecidos en este protocolo para los datos calificados como reservados.
Artículo 4: Será obligatorio para la administración Municipal y organismos centralizados y descentralizados y empresas mencionadas en el artículo 1º de esta ley la prestación de un servicio permanente y actualizado de información referida a:
a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos, aprobados, su evolución y estado de ejecución;
b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión,
c) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados;
d) Listado de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, situación de revista, categoría, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su presentación corresponda por ley; teniendo el cuenta el procedimiento establecido en el artículo 6 de la presente.
e) Estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos;
f) Índices, estadísticas y valores oficiales,
g) Marco regulatorio legal y contractual para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, controles, sanciones;
Artículo 5: Todos los organismos de la administración Municipal, central y descentralizada y empresas descriptas en el artículo 1º, están obligados a brindar la siguiente información, sin perjuicio de las excepciones fijadas en el presente protocolo:
a) Las que con carácter obligatorio esta ley establece como de acceso irrestricto y de disponibilidad y actualización permanente;
b) Las que fueran requeridas en forma especial por los interesados.
Artículo 6: Se entenderá como información reservada por su carácter sensible todo aquella referida a las remuneraciones con la identificación de los empleados municipales como así también toda publicación de beneficiarios de planes sociales, becas y subsidios que individualicen a los sujetos. Las publicaciones de estos datos seguirán el siguiente procedimiento para garantizar el libre acceso a la información sin violentar el derecho a la intimidad:
Los datos referidos a funcionarios jerárquicos políticos y funcionarios elegidos por el voto popular serán publicados sin limitaciones de accesibilidad a la misma, respetando el principio de celeridad, gratuidad, sin necesidad de argumentar ninguna razón particular ni interés subjetivo concreto.
a) Los datos referidos a los empleados municipales será publicada de forma disociada en cuento a su acceso masivo, se publicaran sólo los sueldos de forma masiva e indiferenciada de las distintas aéreas, el número de empleados, la categoría y los números de legajo. Para los ciudadanos que requieran información más precisa deberán seguirse el siguiente procedimiento; se establecerá un filtro de búsqueda en cual el interesado deberá llenar un formulario en el deberá solicitarse el Nombre y Apellido del interesado, Teléfono, Dirección, Correo Electrónico, la consulta que se quiere realizar.
b) La información referida a los planes sociales y sus beneficiarios será publicada de manera global solamente identificado por planes, no pudiendo ser individualizada ni publicada la identidad sus beneficiarios. Los ciudadanos interesados en obtener esta información a través del sitio Web podrán hacerlo siguiendo procedimiento; rellenar un formularios digitales en el que consten Nombre y Apellido del Solicitante, dirección, Teléfono, correo electrónico, motivo de la consulta y consulta correspondiente.