Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo un Plan de “Saneamiento y gestión ambiental en la zona Napostá-Maldonado y alrededores” ubicado en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-1620/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo un Plan de “Saneamiento y gestión ambiental en la zona Napostá-Maldonado y alrededores” ubicado en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 23 de noviembre 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer acciones para la limpieza, saneamiento ambiental Napostá-Maldonado y sectores próximos para su posterior puesta en valor en función de convertirlo en un espacio público de esparcimiento.
Y CONSIDERANDO:
Que el Canal Maldonado fue construido como respuesta a los desbordes durante las crecidas sobre el cauce de un arroyo natural, que se une al Arroyo Napostá por una compuerta dentro del Parque de Mayo de la ciudad de Bahía Blanca, siendo los barrios que componen esta área, afectados por las condiciones del mal estado de mantenimiento.
Que en relación a la evacuación de las aguas de lluvia, todos los desagües de la zona urbana vierten el caudal del estuario, a través del Arroyo Napostá, el Canal Maldonado y diversas canalizaciones y conductos, y que, si bien se han realizado algunos trabajos de mantenimiento a esta zona, los mismos resultan escasos y en algunas zonas por donde circula el canal se hace imprescindible la intervención Municipal y Provincial.
Que sectores como el Barrio Villa Rosario Sur de la ciudad se encuentran afectados por encontrarse en cercanías de un tramo del Napostá y Canal Maldonado en las condiciones mencionadas y que el rol del Estado Municipal en estos casos debe ser proactiva en el impulso y facilitación de concertaciones entre actores sociales y el poder de intervención sobre el espacio urbano y medio ambiente.
Que actualmente se detecta la presencia de residuos principalmente de materia orgánica en los márgenes del arroyo, siendo crítica la situación de Villa Rosario Sur.
Que existen antecedentes respecto a la acción del Estado como el Programa de Mejoramiento de Barrios en 1986 o la reubicación de viviendas concretada en 2004 en relación a la recuperación del Arroyo Napostá por la necesidad de mejores condiciones habitacionales y de saneamiento por cuestiones de higiene, hecho por el cual se realizaron Programas de manejo de residuos, ordenamiento del Medio, campañas de limpieza, programas de descartización, fumigaciones, etc.
Que el estado de abandono actual en algunas zonas y las malas condiciones de mantenimiento han provocado la presencia de malezas, árboles de grandes dimensiones, pastizales, acumulación de aguas, basura y residuos domiciliarios, sustancias peligrosas no domiciliarias etc., hecho que a su vez, provoca en las instalaciones del Napostá-Maldonado tanto como en las cercanías del mismo, un peligro gravoso para la salud.
Que además de las condiciones mencionadas, la falta de poda de los árboles, altura de los pastizales y escasa iluminación provocan riesgos para la seguridad física de las personas que habitan en cercanías o transitan en cualquier medio de desplazamiento o caminando por esas zonas peligrosas, ya que hacen dificultosa la visión y posibilitan la presencia de personas con intenciones peligrosas o delictuales, hechos de los cuales existen antecedentes.
Que la falta de limpieza y presencia de residuos acumulados atraen y provocan la existencia de roedores y demás vectores tales como abejas, mosquitos, arañas o insectos en general que representan peligrosidad para la transmisión de enfermedades infectocontagiosas.
Que asimismo la contaminación visual y ambiental a partir de los fuertes olores que se perciben desde el canal, por su estado de deterioro y abandono hace a la urgencia de este pedido de limpieza y saneamiento por parte de los vecinos y autoridades de la ciudad.
Que además de los inconvenientes mencionados, ante las precipitaciones en la ciudad; la presencia de basura, acumulamiento de residuos y mal estado de limpieza en general, hacen que estos sectores se convierten en un sector de anegamiento y desbordes de agua.
Que es necesario establecer acciones planificadas tendientes a evitar la generación y acumulación de residuos en la vía pública y terrenos del sector, ya que los mismos, provocan un impacto ambiental negativo y generan riesgo en la salud de los vecinos de los barrios lindantes al canal, hecho que lo convierte en una cuestión de salud pública a la que, tanto el Municipio, el estado Provincial, las entidades privadas y particulares deben atender.
Que recientemente el Instituto Cultural de Bahía Blanca, a través de su Director ha expresado la voluntad de llevar adelante un Programa de acercamiento de los vecinos a la historia y significación del Canal Maldonado para los ciudadanos de esta ciudad.
Que los vecinos de las zonas próximas, así como personas del resto de la ciudad reconocen y reclaman la necesidad de mejoramiento de la calidad de vida y la mejora del desarrollo de un medio ambiente sustentable sin focos contaminantes como el que éste resulta.
Que la Ley Nº 14.343 de Pasivos Ambientales tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente.
Que de acuerdo a la mencionada Ley, la misma, establece como responsables de recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, a los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. Asimismo se establece que, el pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo N° 1: Impleméntese un Plan de Gestión y Saneamiento ambiental en el sector Napostá-Maldonado y zonas aledañas, ubicadas en el Partido de Bahía Blanca con el objeto de mejorar la calidad de vida y medioambientales de las personas que habitan en cercanías del mismo y en beneficio de la comunidad toda.
Artículo Nº 2: La Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Medio Ambiente será el órgano de aplicación de la presente, siendo su función la de planificar, diseñar, ejecutar y articular acciones tendientes a los fines del saneamiento y limpieza de los sectores mencionados y zonas de influencia en cercanía.
Artículo Nº 3: El Órgano de aplicación deberá articular las acciones tendientes al Saneamiento del ámbito mencionado con el Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable (OPDS) a los fines del cumplimiento de la presente, según las competencias que le correspondan y de acuerdo a lo establecido por la Ley provincial Nº 14.343.
Artículo N° 4: El DE, en articulación con el OPDS deberán establecer acciones tendientes a: realizar un diagnóstico, establecer un sistema y Plan de Gestión y Saneamiento ambiental, determinando, cuantificando y evaluando daños ambientales, presencia de vectores, olores, contaminación de cualquier tipo, auditorias de pasivos ambientales, consecuencias derivadas de la acumulación de basura, presencia de residuos patogénicos, sustancias y/o residuos peligrosos y la posibilidad del manejo y control de especies, para una solución segura y conveniente a la problemática a través de:
• Ordenamiento del medio
• Campañas de concientización respecto al manejo de residuos domiciliarios
• Campañas de limpieza
• Manejo de residuos existentes
• Fumigaciones
• Y todas las acciones que se determinen a partir del diagnóstico.
Artículo Nº 5: Confórmese una Mesa de Evaluación y Seguimiento de las acciones tendientes a la limpieza y saneamiento de la zona cercana al Napostá-Maldonado de la que participarán de forma ad honorem y como representantes designados, integrantes de: DE, HCD y la Comisión Asesora de Medio Ambiente que funciona en el HCD, representantes de la UNS y UTN, así como profesionales u organismos ambientalistas de la ciudad de Bahía Blanca que serán convocados por el DE.
Artículo Nº 6: La Mesa evaluadora podrá convocar profesionales técnicos para el asesoramiento en relación al saneamiento y limpieza de los sectores mencionados por esta Ordenanza.
Artículo Nº 7: El DE, a través del Órgano de aplicación de la presente Ordenanza deberá, en una primera etapa, realizar las siguientes acciones:
• Realizar un riguroso diagnóstico del estado de situación de la zona del Napostá-Maldonado así como de los sectores aledaños al mismo, a los fines de obtener información adecuada respecto a las acciones necesarias y convenientes de implementar.
• Realizar una evaluación y análisis de los resultados del diagnóstico, remitir el mismo al HCD y presentarlos a los Miembros de la Mesa de Evaluación y Seguimiento a los fines de consensuar futuras acciones.
• Presentar en el DE, HCD y públicamente un Plan de ejecución de tareas que contenga detalles sobre los objetivos parciales y detalle de las acciones a seguir para cumplir el objetivo general.
• Presentar cada dos meses un informe acerca de los avances conseguidos en materia de los objetivos propuestos.
Artículo Nº 8: El DE deberá, una vez finalizada la primera etapa de Saneamiento, realizar acciones de Gestión ambiental tendientes al control y mantenimiento de las zonas tratadas y, la intervención de este espacio público para convertirlo en una zona de esparcimiento y uso comunitario a partir de; la construcción de sendas peatonales, colocación de juegos, instalación de cartelería y medidas pertinentes a un programa de ordenamiento del medio, recuperación y puesta en valor del espacio público.
Artículo Nº 9: Autorícese al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Nº 10: El DE deberá comenzar las acciones tendientes a la implementación del presente Plan, presentando el diagnóstico mencionado en el Artículo N° 6 de la presente en un plazo no mayor a los sesenta (60) días una vez aprobada esta Ordenanza.
Artículo Nº 11: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-