Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa “Niñez + Salud en Verano” dirigido a los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas abiertas de verano en el Partido de Bahía Blanca
Expediente: HCD-1684/2012
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa “Niñez + Salud en Verano” dirigido a los niños, niñas y adolescentes que concurren a las escuelas abiertas de verano en el Partido de Bahía Blanca
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 11 de diciembre de 2012.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de intensificar y extender los controles de atención en salud preventiva en los niños, niñas y adolescentes aprovechando la concurrencia de algunos de ellos a las Escuelas Abiertas de Verano.
Y CONSIDERANDO:
Que las instituciones que abren cada año sus puertas en la ciudad durante el período de receso escolar de verano, llamadas Escuelas Abiertas de Verano (ESCAVE), son establecimientos ubicados en zonas y barrios de la ciudad que presentan distintos tipos de vulnerabilidad social y necesidades básicas en su población.
Que al tratarse de zonas donde existen indicadores de vulnerabilidad social y económica la población de niños y niñas en edad escolar resulta mayormente afectada ante estas problemáticas y al pertenecer a familias con bajos recursos económicos, hecho que genera problemáticas de salud y nutrición.
Que por esta razón, sería conveniente el aprovechamiento de la concurrencia de esos alumnos durante el período estival, para realizar controles de salud en los mismos, que permitan detectar la posible presencia de problemáticas como las mencionadas y tendiendo mecanismos de prevención y tratamiento ante los diagnósticos correspondientes.
Que esta experiencia se realiza en la mayoría de los municipios bonaerenses aunque no se extiende en los meses de verano, y que, dado a que la concurrencia a las escuelas abiertas de verano, es evidentemente menor que en período de calendario escolar, es deseable intensificar los controles necesarios, para facilitar la tarea de seguimiento.
Que de acuerdo a lo que propone el presente Proyecto, la Secretaría de Salud, debería establecer los procedimientos y designar personal actualmente dependiente del área para realizar los controles de salud en los niños, niñas y adolescentes mencionados.
Que el presente proyecto asimismo solicita al DE que proceda a coordinar y articular el trabajo de las ESCAVE con la Secretaría de Promoción Social y Salud Municipal, junto con las Dependencias de Niñez, adolescencia y Familia y demás organismos que correspondan, para que, durante el período de duración de las Escuelas, se realicen controles del tipo oftalmológicos, odontológicos, de vacunación, nutrición-Índice de masa corporal (IMC) y de salud en general.
Que el hincapié de este tipo de gestiones reside en la necesidad de abordar las problemáticas de niñez en relación a la salud, desde una política de prevención, acción y gestión conjunta entre los organismos que deban atender estos casos, de acuerdo a lo establecido también por la Ley Provincial de Promoción y prevención de los Derechos de los Niños Nº 13.292.
Que el presente Proyecto solicita además, la coordinación de tareas junto con los docentes y Directivos de las Escuelas de Verano (ESCAVE), durante los meses de duración de las mismas, acordando y brindando información a las familias, acerca de las razones y en qué consiste el control de salud y que es fundamental que los padres y docentes participen de este control colaborando con consultas por escrito, preguntas y preocupaciones que le parezcan importantes y que los médicos a cargo puedan responder.
Que a partir de esto se puede conseguir avanzar en una indispensable tarea de prevención y atención, así como la detección de problemáticas que pudieran estar afectando a los alumnos y que hacen a su salud, desenvolvimiento escolar y social.
Que es bien sabido que la niñez es una época de crecimiento y desarrollo por lo cual, los controles de salud en este período deben ser realizados con mayor frecuencia, precisamente cuando el niño o niña se esté desarrollando más rápidamente.
Que es por esto que son necesarios los exámenes físicos para verificar el crecimiento y desarrollo y tratar de encontrar problemas a tiempo, registrando: el peso, la estatura y otra información importante, asimismo como, la audición, la visión y otros exámenes.
Que los controles de los niños en edad escolar son claves para la detección de patologías tales como problemas de visión, audición, odontológicos o de nutrición, que posteriormente podrán afectar su normal desarrollo.
Que el presente proyecto contempla además la realización de controles especiales en los niños que habiten en cercanías del Puerto de Ingeniero White con el objeto de detectar posibles enfermedades o dificultades respiratorias o bronquiales.
Que controles sencillos pero frecuentes de indicadores de crecimiento como la estatura, el peso y el IMC que se registran en una curva de crecimiento, pueden indicar si el niño o niña está cumpliendo con las pautas del desarrollo normal de la salud.
Que en el mismo sentido, además de la intervención de los profesionales en el diagnóstico durante el calendario estival correspondiente a las Escuelas Abiertas de Verano, es conveniente siempre evaluar el estado de salud de los alumnos en edad escolar, implementando acciones de promoción y prevención de la salud en las escuelas y realizar un seguimiento posterior de la atención referida a estos problemas de salud que se hubieren detectado desde la Secretaría municipal.
Que el espíritu esencial del presente Proyecto de Ordenanza reside en la necesidad de extender en pos de un mejor control y seguimiento el calendario de atención en salud preventiva en niños de edad escolar.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa “Niñez+Salud en verano” con el fin de realizar tareas de atención y prevención ante problemáticas de salud en niños, niñas y adolescentes que concurran a las Escuelas Abiertas de Verano (ESCAVE) en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2º: El presente Programa, está dirigido a todos los alumnos y alumnas que concurran a las Escuelas Abiertas de Verano en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, con el objeto de intensificar los controles en salud durante la niñez y adolescencia, ya que la atención preventiva es importante para la detección, tratamiento y normal desarrollo de los niños en edad de crecimiento.
ARTÍCULO 3º: El Órgano de aplicación de la presente será la Secretaría de Salud y Promoción Social municipal, en coordinación con la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la misma.
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Salud, designará profesionales dependientes del área municipal para la realización de controles de salud en los alumnos de las Escuelas Abiertas de Verano, coordinando cronogramas de visitas a las mismas con sus respectivos Directivos y Docentes.
ARTÍCULO 5º: Las visitas de control a los distintos organismos deberán ser informadas debidamente, con antelación y mediante los canales correspondientes a los padres, alumnos, docentes y autoridades educativas, para que los mismos tomen conocimiento acerca de cuales son las razones de los controles y en qué consisten los mismos.
ARTÍCULO 6º: Los controles de salud estarán centrados en tareas de prevención y detección de problemáticas en salud, atención de las mismas y posterior seguimiento de los casos. Los controles serán respecto del peso de los alumnos/as, nutrición, oftalmológicos, auditivos, odontológicos, vacunación y toda aquella información que se considere de relevancia.
ARTÍCULO 7º: En el caso de los establecimientos ubicados en la localidad de Ingeniero White del Partido de Bahía Blanca se realizarán controles específicos para la detección de posibles infecciones respiratorias u otras problemáticas vinculadas con enfermedades del tipo bronquiales.
ARTÍCULO 8º: Autorícese al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias con el fin del cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 9º: El DE a través de su Órgano de aplicación deberá elaborar un registro que contenga datos cuantitativos acerca de los casos con problemáticas de acuerdo al tipo de patologías detectadas en los alumnos, así como de los resultados y tratamientos efectuados.
ARTÍCULO 10º: La información a la que refiere el artículo precedente será remitida al H. Concejo Deliberante dirigida a las Comisiones de Salud Pública y de Educación, Cultura y Acción Social, para su conocimiento y análisis.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-