Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo la utilización de Cartas de Menú inclusivos en Sistema Braille en los bares, restaurantes y afines del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-15/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo la utilización de Cartas de Menú inclusivos en Sistema Braille en los bares, restaurantes y afines del Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 02 de enero 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nº 14.272 de la provincia de Buenos Aires y su Decreto Reglamentario 545/11.
Y CONSIDERANDO:
Que los fundamentos de la mencionada Ley Provincial sostienen que los motivos que impulsaron la iniciativa de dicho Proyecto, fue la de equiparar y promover la inserción social, así como fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados en consonancia con el artículo 36, inciso 5, de la Constitución de nuestra Provincia.
Que el sistema de escritura Braille es un método pensado para personas con problemas visuales graves o ciegas, que generalmente toleran dificultades cuando en los establecimientos no existen opciones para las personas con discapacidades o disminuciones visuales.
Que las personas con discapacidad visual presentan algunos conflictos en los aspectos sociales de integración, por tanto, se hace necesaria la intervención del ámbito público para garantizar las condiciones que hagan posible el esparcimiento de las mismas en igualdad de condiciones para todas las personas y que por esto, el acceso en igualdad de condiciones a las oportunidades, es un argumento suficiente para fomentar la integración de todas las personas que padecen alguna discapacidad visual.
Que toda persona con discapacidad visual tiene el derecho de ser considerada como un miembro de la de la comunidad y que ésta última, tiene la obligación de proporcionarle opciones para que se encuentre en condiciones de igualdad respecto de las demás personas.
Que los inconvenientes que se generan en los casos de disminución en la visión y problemas visuales suelen provocar que algunas personas eviten la concurrencia a lugares determinados, a los fines de evitar incomodidades o inconvenientes, por esto, lo que la Ley Provincial aquí citada representa un avance en la materia de inclusión. Y que ésta no debería ser razón de exclusión para que un individuo pueda participar en actividades que podría desarrollar cómodamente en otra circunstancia., siendo un derecho fundamental que reside en la oportunidad de ser incluido en todo lo que hace a las demandas del vivir.
Que en su art. Nº 1 la mencionada Ley establece: “Los comercios cuyo rubro -principal y/o accesorio- sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas habituales, un diez por ciento (10 %) de las mismas en el sistema Braille, o al menos una (1) en dicho sistema, para el caso de que el establecimiento cuente con hasta diez (10) mesas.” Siendo sus demás disposiciones referidas a la materia y pertinentes a los fines del objeto de la misma.
Que la existencia de menús gastronómicos disponibles para las personas expresados en sistema braille, representa una estrategia inclusiva para alcanzar la igualdad entre todas las personas y evitar discriminaciones.
Que a pesar de la existencia de la Ley provincial no se encuentra implementado ni controlado su cumplimiento en el Partido de Buenos Aires por lo que por medio de esta Ordenanza se pretende especificar los mecanismos de aplicación de la misma, en consonancia al principio de no redundancia ni contradicción fundamental.
Que tal como lo expresa la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se debe promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que dentro de estos principios se encuentra la autonomía individual, independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con capacidades diferentes como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades ya mencionada anteriormente, la accesibilidad así como la Convención Interamericana impulsa la eliminación de todas las formas de discriminación, sea por distinción exclusión o restricción basada en una discapacidad.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo Nº 1: Establézcase en el Partido de Bahía Blanca, la disposición de Cartas de Menú inclusivos en todos los comercios cuyo rubro principal o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a la venta y expendio de alimentos al público, con el objeto de promover la inclusión de las personas con problemas o discapacidad visual en la comunidad y en adhesión y consonancia con lo dispuesto por la Ley Nº 14.272 de la Provincia de Buenos Aires y su decreto reglamentario correspondiente 545/11.
Artículo Nº 2: Se considerarán comercios cuyos rubros correspondan al gastronómico a los del tipo: restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, heladerías y demás locales que se dediquen a la venta de alimentos, quienes deberán contar con un mínimo del 10% de la cantidad de cartas de menús escritas en sistema Braille y al menos una en caso de tener diez (10) cartas de menús el comercio.
Artículo Nº 3: Facúltese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) a realizar inspecciones, tomar constancia denuncias a los fines de velar por el cumplimiento de la presente, debiendo luego informar al Órgano de competencia de la Provincia de Buenos Aires, al Órgano Municipal que corresponda y/o tomar las acciones que le correspondan de acuerdo a su propia competencia.
Artículo Nº 4: Los Menús inclusivos deberán estar expresados en sistema Braille de escritura, conteniendo la información de todos los platos de comidas, bebidas, postres, opciones y contenidos en general de la carta de Menús de cada comercio disponible al público con la correspondiente lista de precios actualizada al momento de la exhibición.
Artículo Nº 5: Los comercios que correspondan según el artículo Nº 2 de la presente Ordenanza deberán contar con al menos una (1) Carta de Menús en Sistema Braille transcurridos los 30 días de aprobada esta Ordenanza y en caso de corresponder más de uno, deberán adecuarse a la presente en el plazo de 60 días de aprobada esta normativa.
Artículo Nº 6: El DE deberá promover la elaboración de los materiales y contenidos de minués inclusivos a través del Centro Luís Braille de la ciudad de Bahía Blanca a los fines de promover sus tareas habituales.
Artículo Nº 7: El DE deberá establecer publicidad acerca de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza a través de la pauta publicitaria municipal que se asigna a espacios de difusión de la OMIC.
Artículo Nº 8: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-