Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando el Art. Nº 5 y Art. Nº6 de la Ordenanza Municipal Nº 12037 en relación a la reglamentación del servicio de contenedores en la ciudad.
Expediente: HCD-24/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Modificando el Art. Nº 5 y Art. Nº6 de la Ordenanza Municipal Nº 12037 en relación a la reglamentación del servicio de contenedores en la ciudad.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 08 de enero de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 12037 que corresponde a la reglamentación del servio de contenedores en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la misma establece los criterios de funcionamiento de la actividad por la cual las empresas prestatarias de contenedores ponen a disposición de un particular un recipiente de gran capacidad a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que dicho particular haya depositado en él.
Que la misma establece en su art. Nº 5 tres modalidades para el servicio, según la utilización prevista en la vía pública.
Que entre las modalidades previstas por el artículo mencionado previamente se establece una modalidad de la prestación del servicio para el radio del microcentro, para las zonas prohibidas del microcentro y del resto de la ciudad.
Que en el inciso C del mismo artículo se establece “para el resto de la ciudad, está permitido estacionar los contenedores durante 120 horas corridas, sin retiro nocturno” sin mayores especificaciones respecto a las zonas.
Que es voluntad de este Proyecto de Ordenanza establecer modalidades contemplando detalles respecto a los anchos de calzada, carriles de circulación de las calles en las vías urbanas y superficie de rodamiento a los fines de reglamentar el estacionamiento de contenedores en calles cuyo ancho no lo permita.
Que gran numero de calles en distintos sectores de la ciudad, la estrechez de las vías de circulación dificultan el tránsito de vehículos e incluso se convierte en un factor de peligrosidad y de causales de accidentes de tránsito.
Que en las calles donde el ancho de calzada no supere los nueve metros en las vías de rodamiento, deberá prohibirse la colocación de contenedores, debiendo los particulares buscar alternativas respecto al estacionamiento del mismo, ya sea sobre el terreno de su propiedad en caso de permitirlo la extensión del mismo o en calles próximas donde el tránsito no se vea entorpecido.
Que la presente modificación de la Ordenanza sancionada en el año 2000, se propone luego de varios accidentes viales ocurridos con motivo de la presencia de contenedores en la calzada y a los fines de contribuir a la prevención de esta problemática como medida de seguridad vial.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: Modifíquese el Artículo Nº 5 inciso C de la Ordenanza Municipal Nº 12037 que reglamenta el servicio de contenedores quedando redactado de la siguiente manera:
“c. A excepción del radio del microcentro establecido en el inciso a) para el resto de la ciudad está permitido estacionar los contenedores durante 72 horas corridas, sin retiro nocturno.”
ARTÍCULO Nº 2: Incorpórese en el Art. Nº 5 de la misma ordenanza el inciso d) que quedará redactado de la siguiente manera:
“d. Para el caso de las vías urbanas de circulación y calles donde el ancho de calzada no supere los nueve (9) metros como superficie de rodamiento, está prohibido el estacionamiento de contenedores, debiendo los particulares utilizar alternativas tales como el estacionamiento en la superficie de los terrenos particulares en caso de permitirlo o el estacionamiento en calles próximas cuyo ancho así lo permita.”
ARTÍCULO Nº 3: Modifíquese el Artículo Nº 6 la Ordenanza Nº 12037 quedando redactado de la siguiente manera:
“Estos contenedores tendrán un ancho máximo de un metro y ochenta y cinco centímetros (1,85 m), más 15 centímetros (0,15 m.) para pivotes de enganche. Deberá ubicarse únicamente sobre la calzada en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito local para el estacionamiento de automóviles, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda. Como medida primaria de seguridad vial, la totalidad de su superficie deberá ser reflectiva y poseer en ambos laterales del parante superior, cuya cara es transversal al tránsito, franjas de color rojo y blanco alternadas, de diez centímetro de ancho (10 cm.). Será responsabilidad de la empresa, mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.
ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-