Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa “Control de venta, tenencia y portación de armas para uso civil” a fines de realizar acciones de prevención del delito en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-70/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa “Control de venta, tenencia y portación de armas para uso civil” a fines de realizar acciones de prevención del delito en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 22 de enero de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El Decreto nacional 395/75 que reglamenta parcialmente la Ley N° 20.429/73 y la existencia de venta ilegal de armas, portación y nuevas modalidades delictuales mediante la utilización de armas de electrochoque en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que el decreto mencionado establece las distintas nomenclaturas para los diferentes tipos de armas que se utilizan en la Argentina, así como el tipo de uso permitido y acerca de cuáles su uso está prohibido.
Que en el caso de las armas de uso permitido contempladas en la misma disposición, se establece a su vez, una sub-categoría de armas, denominadas “de uso civil” y que las mismas, no pueden portarse, por regla general, por lo que cada titular, sólo puede conservarlas en su domicilio y trasladarla sólo ante circunstancias especiales y cumpliendo con lo establecido como procedimiento para traslado de armas civiles en el Art. 112 de la mencionada Ley.
Que la misma establece que sólo pueden obtener armas de uso civil, aquellos usuarios legítimos, que son, los que dentro del marco de la ley, obtienen una habilitación especial donde se les concede el permiso para la tenencia de dichas armas.
Que el carnet habilitante que surge de lo anterior, es obtenido luego de seguir un complejo procedimiento ante el Organismo Nacional contralor, RENAR, dónde entre otros datos, se debe aprobar un examen médico de aptitud que evalúa los aspectos psíquicos y de antecedentes penales de las personas que soliciten el permiso de tenencia de armas.
Que estas armas de uso civil sólo pueden ser vendidas en comercios especialmente habilitados para ello, y que deben encontrarse inscriptos en un listado de acceso público que lleva el RENAR, que incluso puede consultarse por Internet. (Art.48)
Que entre las armas que la Ley especifica como de uso civil, no sólo figuran las armas de fuego sino además, aquellas armas electrónicas que puedan ocasionar conmoción momentánea en una persona (Art. 5 inc. 4) “Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento”.
Que en esta categoría especial del inciso mencionado quedan contempladas las llamadas armas de electrochoque que corresponden a dispositivos de mano electrónicos, que tienen la capacidad de producir una descarga eléctrica de hasta 50 mil Voltios sobre vacío o de 400 Voltios sobe el cuerpo humano, y que, dependiendo de la zona del cuerpo donde se la aplique, puede producir la pérdida de conciencia y daños permanentes.
Que las armas a las que se hace referencia en el artículo citado, son aquellas que en la jerga popular suelen denominarse “picanas eléctricas” y que si bien, popularmente se cree que resultan inofensivas, numerosos estudios principalmente publicados por Anmisty Internacional desde 1992, comprueban que el uso personal de estas armas en determinadas circunstancias, puede conducir incluso a la muerte.
Que estas armas de electrochoque existen en diferentes modelos y tamaños, y aunque su venta queda claramente comprendida dentro de lo establecido en la Ley N° 20.429; en el Partido de Bahía Blanca, las mismas se comercializan en locales como ferreterías e incluso están a la vista en algunos puestos ambulantes o mercados informales en la vía pública o ferias de la ciudad, y, ante estos hechos no se observa sobre ellas ningún tipo de control sobre compradores ni comerciantes.
Que al ser de fácil acceso, aumenta su venta y en los hechos, resulta libre también su portabilidad, por lo que de esto se desprenden consecuencias negativas, ya que provoca la existencia de personas armadas, sin que estos revistan la categoría de legítimos usuarios.
Que si bien estas armas se presentan a la sociedad como armas de defensa personal, sobre todo enfocadas a la defensa de mujeres, debe tenerse en cuenta que su tenencia debe ser siempre regulada y que la portación de las mismas es ilegal al igual que otros tipos de armamento.
Que además de lo antedicho en los últimos tiempos se han observado repetidos casos de ilícitos, robos y hurtos cometidos con esta nueva modalidad que responde a la utilización de picanas eléctricas en poder de personas sin el debido control, quienes violentan la ley ya al portar libremente estas armas.
Que la compleja situación y problemática de inseguridad en la provincia de Buenos Aires, ha constatado la presencia, desde hace más de un año, de delitos cometidos mediante esta nueva modalidad que responde al uso de armas de electrochoque por parte de los delincuentes por el supuesto vacío legal que existe alrededor de ellas y por la fácil obtención de las mismas.
Que además, en la Provincia de Buenos Aires se ha negado la excarcelación para delitos cometidos con armas de fuego, lo que incentiva al delincuente a utilizar otro tipo de armas como las mencionadas.
Que como se ha dicho anteriormente, nuestra ciudad no escapa a esta realidad y que, por lo menos se ha registrado oficialmente un hecho delictivo durante 2012 siguiendo esta modalidad, y de esto se desprende como resultado, que la víctima, como en todos los casos de utilización de armas de este tipo resulta torturada con las descargas eléctricas producidas.
Que entre los modelos de armas de electrochoque que se encuentran a la venta, se puede observar una denominadas “Taser”, que dispara cables mediante una detonación química producida dentro del interior del arma, la cual no sólo debería estar vendida de acuerdo a las regulaciones de la ley 20.429 sino que además debería ser considerada como un arma de fuego de acuerdo al art.1 de la misma Ley.
Que es una obligación indelegable del Estado el mantener el monopolio del uso de la fuerza, debiendo para ello mantener el control de las armas que circulan dentro de la sociedad.
Que la propia Ley Nacional de Armas y Explosivos establece como órganos de contralor de la misma al RENAR, a la Policía Federal, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de que se agreguen nuevas autoridades en relación a fuerzas de seguridad.
Que ante la redefinición del rol de los municipios, este tipo de problemáticas han comenzado a ser cuestiones en las que los niveles locales de gobierno deben interferir, mediante acciones concretas para la prevención del delito.
Que en materia de seguridad, este hecho puede observarse en la Provincia de Buenos Aires y que en el caso de Bahía Blanca se impulso la creación de una Sub-Secretaria de Gobierno y Protección Ciudadana, que tiene dentro de sus competencias y funciones intervenir, coordinar e impulsar acciones en torno a la seguridad de los ciudadanos de la ciudad.
Que dicha Subsecretaria debe promocionar con acciones concretas el control de estas armas por su potencial dañino contra la integridad física de las personas, hecho que se agrava por el fácil acceso por parte de los delincuentes.
Que este Proyecto impulsa un Programa para la capacitación y promoción del control de venta de estas armas articulando con los demás organismos competentes en la materia.
Que el incumplimiento de esta Ley no sólo se refiere a los dispositivos electrónicos sino además, a otras armas de fuego que funcionan con una combustión interior producida por la explosión de pólvora u otros gases para disparar proyectiles y que se observan en varios comercios a la vista del público.
Que de acuerdo a los registros del RENAR, los comercios habilitados para la venta de armas en el Partido de Bahía Blanca son solamente 6, siendo que la venta de armas se da, a la vista, en más locales comerciales de la ciudad en clara situación de ilegalidad.
Que además se constata en innumerables comercios de distintos rubros, incluyendo jugueterías, las réplicas de armas, prohibidas por la Ley Nacional Nº 24.703, Art. 1º o mismo la existencia de armas disimuladas prohibidas por el Art. 4 Inc. 3 c) de la Ley 24.429.
Que por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: Créase el Programa municipal “Control de venta, tenencia y portación de armas” a los fines de establecer convenios con los organismos competentes e intensificar los controles de venta de armas de cualquier tipo y promover acciones de prevención en los delitos en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO Nº 2: El órgano de aplicación del Presente Programa será La Sub-Secretaria de Gobierno y Protección Ciudadana, que deberá realizar la coordinación de trabajos entre los distintos organismos competentes en la materia según establece la Ley Nº 24.429, Decreto 395/75 y la Ley Nº 24.703.
ARTÍCULO Nº 3: Autorícese al DE, a través de su órgano de aplicación a realizar los convenios pertinentes con el RENAR, Policía Federal y Provincial para colaborar con el control de ventas, tenencia y portación de armas en nuestra ciudad.
ARTÍCULO Nº 4: El órgano de aplicación, establecerá los mecanismos para el control específico sobre la venta de armas de electrochoque, realizando las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia para impedir su venta en locales que no se encuentren expresamente habilitados a tal efecto.
ARTÍCULO Nº 5: La venta de armas en condiciones distintas a las establecidas por la Ley Nº 24.429 será sancionada con la suspensión de la habilitación municipal hasta la regularización correspondiente de la actividad del comercio sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan de acuerdo a disposiciones y legislación vigente.
ARTÍCULO Nº 6: La Subsecretaria de Gobierno y Protección Ciudadana realizará un relevamiento de los comercios habilitados para la venta de armas en la ciudad y una evaluación de la situación en el Partido de Bahía Blanca que luego deberá enviar al órgano RENAR y a la Comisión de Seguridad Pública del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO Nº 7: La Subsecretaria de Gobierno y Protección Ciudadana establecerá como función específica de la Guardia Urbana, una vez que la misma se ponga en funcionamiento, la de controlar la venta de armas en la ciudad de acuerdo a la Ley y colaborar con las demás fuerzas de seguridad en el control de la tenencia y portación de armas de uso civil.
ARTÍCULO Nº 8: La Subsecretaría de Gobierno y Protección Ciudadana deberá impulsar capacitaciones sobre disposiciones y reglamentaciones vigentes acerca de la tenencia de armas civiles, tanto hacia el interior del personal que integran las fuerzas de seguridad, como esencialmente a la Guardia Urbana y/o personal del CUIM para su conocimiento en la materia, así como información a los vecinos que participen de foros de seguridad vecinal, mesas de seguridad ciudadana y/o cualquier otra instancia de participación ciudadana en materia de seguridad que se encuentre en ejecución o en el futuro.
ARTÍCULO Nº 9: La Subsecretaria de Gobierno y Protección Ciudadana deberá además promover el control en comercios jugueterías o locales de similares características de todo tipo de réplicas o imitaciones de armas tal como lo establece la Ley Nacional Nº 24.703 en su artículo 1º.
ARTÍCULO Nº 10: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-