Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Instrumento para el acceso a la primera vivienda de los jóvenes.
Expediente: HCD-208/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando un Instrumento para el acceso a la primera vivienda de los jóvenes.
AUTOR: Manuel M. Mendoza
Bahía Blanca, 28 de febrero de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, que refiere al acceso a la vivienda digna y; las dificultades de un alto porcentaje de la población para gozar de tal derecho;
Y CONSIDERANDO
Que una persona debe asumir en el inicio y plenitud de su vida adulta múltiples tareas y responsabilidades.
Que los jóvenes comprendidos entre los 18 y los 35 años constituyen aproximadamente el 25% de la población total y el 40% de la población adulta.
Que en esta etapa de la vida, se conjugan las exigencias de formación, búsqueda de empleo o primeros trabajos, junto con la paternidad y la necesidad de invertir para acceder a una primera vivienda.
Que en el interior de éste amplio grupo de población, un gran porcentaje son Jefes o Jefas de Hogar.
Que dentro de las prioridades, se debe adoptar una política que permita promocionar a los jóvenes que se encuentran estudiando o realizando capacitaciones para permitir su desarrollo.
Que asimismo resultan prioritarios aquellos jóvenes que tienen alguna limitación personal y/o residen en inmuebles precarios.
Que según se consagra en los Convenios Internacionales a los que nuestro país ha adherido, por vivienda digna se entiende seguridad jurídica del bien, cuota soportable, barrio con infraestructura y equipamiento, buenas condiciones ambientales e identidad cultural.
Que la mayoría de la población queda excluida de hacer uso de su derecho de acceso a la vivienda, principalmente los sectores vulnerables económicamente por razón de los bajos ingresos.
Que el Plan Federal es una herramienta positiva, pero aún así, en este marco quedan varios sectores de la población privados de dicha posibilidad.
Que es esencial que el Municipio complemente con herramientas de gestión las oportunidades de acceso a la vivienda.
Que instrumentos de estas características ayudan a dinamizar el mercado inmobiliario y por ello, es importante utilizar estos mecanismos como promociones en zonas que hay que mejorar.
Que las políticas de promoción para el acceso a la vivienda deben adquirir formas de Crédito y de Ahorro para permitir la posibilidad efectiva de acceso a todas las personas/familias.
Que las herramientas no deben ser exclusivamente bancarias, por las dificultades que existen para acceder a las mismas por gran parte de la población y para que puedan ser utilizadas por mayores segmentos de la misma.
Que es necesario utilizar estas herramientas para la compra de un lote con servicios y que es fundamental promover la seguridad jurídica del bien, como parte del derecho de vivienda digna.
Que debe tenerse en consideración otras formas, como el alquiler, y las dificultades para acceder al uso de una propiedad en la condición de inquilino, en el contexto económico actual, por lo que es necesario avanzar con ideas innovadoras, e implementar herramientas que permitan a la ciudad crecer.
Que por esto es necesario avanzar en una agenda que ponga en discusión la utilización de nuevos instrumentos institucionales y financieros en la ciudad para direccionar y posibilitar el acceso a la primera vivienda.
Que lo propuesto desde esta Ordenanza refiere a la creación de una herramienta en calidad de instrumento financiero, de crédito y de ahorro, que bajo ciertas pautas, pueda permitir a los jóvenes acceder a su primera vivienda.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante resuelve en carácter de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el instrumento financiero de crédito y ahorro “Vivienda joven” en el ámbito del Partido de Bahía Blanca a los fines de facilitar instrumentos de gestión entre el municipio y otros actores de la sociedad, con el fin de promover el acceso a la primera vivienda por parte de la población joven.
ARTÍCULO 2º: El objeto de la presente refiere a facilitar mecanismos dirigidos a la población joven, entendida ésta como la población comprendida entre los 18 y los 35 años de edad, que se encuentre asentada en la ciudad de Bahía Blanca con residencia comprobada de al menos tres años y que no sea propietaria de un inmueble.
ARTÍCULO 3º: Autorícese al DE a realizar la firma de convenios con la banca pública y/o privada, con el fin de ofrecer una línea de crédito hipotecario con el 50% de su tasa financiada por el Estado Municipal, cuando el sujeto de crédito sean jóvenes comprendidos en la presente Ordenanza y el destino de los fondos sea exclusivamente la acceso a su primera vivienda.
ARTÍCULO 4º: El DE deberá reglamentar la presente y definir límites a los préstamos como ser: monto máximo del bien a comprar, y características del préstamo –tasa máxima, costos de los servicios financieros y bancarios, superficie máxima y demás requisitos.
ARTÍCULO 5º: El DE promoverá, a través del presente instrumento, una línea de ahorro Joven para la compra de su primera vivienda, acordando con la banca pública y/o privada un sistema mixto de beneficios por el cual, el Municipio premie con un porcentaje del capital ahorrado, al sujeto que destine los fondos a la compra de un inmueble en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 6º: El tiempo del beneficio no podrá ser superior a los cinco (5) años. El particular puede pautar plazos más largos, pero el Estado sólo cubrirá los aportes que deban realizarse durante los primeros cinco años.
ARTÍCULO 7º: Durante el período en que se encuentre vigente el beneficio, la propiedad podrá ser usufructuada única y exclusivamente por el titular de la misma, quedando prohibido otros destinos como su venta u alquiler.
ARTÍCULO 8º: Autorícese al DE a la firma de convenios con Organizaciones de la Sociedad Civil que, por sus características y antecedentes, tengan experiencia y respaldo financiero, a los fines de promover operatorias de crédito y/o ahorro para jóvenes que destinen dichos recursos a la compra de una vivienda.
ARTÍCULO 9º: Los requisitos límites para la compra del inmueble deben ser los mismos de los otros instrumentos que fije cada entidad, pudiendo variar las condiciones del préstamo, fundamentalmente lo que haga a la calificación del sujeto, ya que esta herramienta debe estar destinada a aquellos jóvenes que no son calificables por los bancos.
ARTÍCULO 10º: Los montos obtenidos por cualquiera de los instrumentos citados, sean de crédito u ahorro, pueden ser destinados a la compra de una vivienda o lote urbano con servicio cuando estos se encuentren en Zona de Urbanización Prioritaria (ZUP). Se entiende por tal, a aquellas áreas de la ciudad que cuentan con los servicios básicos pero que no se han desarrollado adecuadamente o necesitan de políticas de reactivación.
ARTÍCULO 11º: Quedan explícitamente exceptuadas todas aquellas zonas urbanas cuyos inmuebles se comercializan adecuadamente o con facilidades explícitas. Las Zonas de Urbanización Prioritaria, tal como señala la Ley marco, deben ser definidas por Ordenanza. Por reglamentación, se definirá el monto máximo de crédito u ahorro para ser destinado a la compra de un lote con servicios.
ARTÍCULO 12º: El presente instrumento para el acceso a la vivienda joven deberá promover acciones destinadas a la regularización jurídica del bien inmueble de familias jóvenes, cuando estas tengan por destino único la vivienda. Dichas acciones pueden ser convenios con organizaciones civiles, profesionales particulares u otras dependencias del Estado, asumiendo los costos derivados de ello o parte de los mismos.
ARTÍCULO 13º: A través de la presente, el DE promoverá con la banca pública y/o privada, un sistema de garantías bancarias para el alquiler de un inmueble cuando el destino sea la vivienda única, el Jefe o Jefa de Hogar sea un sujeto comprendido entre los 18 y los 35 años, y no posea otra propiedad.
ARTÍCULO 14º: Autorícese al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias y planificación de recursos correspondientes para los presupuestos subsiguientes a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: De forma.-