Proyecto de Minuta
MINUTA DE COMUNICACIÓN: Solicitando al DE proceda a implementar la Ley Nº 14.491 de la Provincia de Buenos Aires que incorpora en la LOM, la creación de un Boletín Oficial Municipal.
Expediente: HCD-325/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
MINUTA DE COMUNICACIÓN: Solicitando al DE proceda a implementar la Ley Nº 14.491 de la Provincia de Buenos Aires que incorpora en la LOM, la creación de un Boletín Oficial Municipal.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 22 de marzo de 2013.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, vería con agrado que el DE a través de la Secretaría que corresponda, proceda a implementar la Ley provincial Nº 14.491 que incorpora los artículos 18 y 19 al Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, que establecen la confección de un Boletín Oficial Municipal “en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos Departamentos que dicten las autoridades del Gobierno Municipal.”
Esta misma Ley 14.491 dispone asimismo, la creación de un registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP), al que los municipios deberán inscribirse, incluso para registrar también las normas provinciales adheridas con anterioridad a la sanción de la misma.
A pesar de encontrarse en plena vigencia esta Ley, la Municipalidad de Bahía Blanca, no ha confeccionado ni publicado al menos “una publicación mensual” tal como establece la presente disposición.
FUNDAMENTOS
La presente Minuta de Comunicación surge con motivo de solicitar al DE que proceda a implementar la Ley Nº 14.491, sancionada en diciembre de 2012 por la legislatura de la provincia de Buenos Aires.
La misma, establece la incorporación de dos artículos a la Ley Orgánica de las Municipalidades a los fines de establecer la confección de un Boletín Oficial Municipal donde se publiquen todas las Ordenanzas, Resoluciones y Decretos de ambos Departamentos tanto Ejecutivo como Cuerpo Deliberativo con el objetivo de sistematizar la información, unificarla, ordenarla y hacerla pública a través de un canal oficial de información institucional público.
En la misma Ley, se crea el Registro Provincial de Adhesiones a Normas de la Provincia de buenos Aires, invitando a los Municipios a inscribir sus adhesiones, incluso las anteriores a la fecha de sanción de la presente Ley.
El Código Civil Argentino, establece en su artículo 2° que: "Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.". De esto se desprende que la Ley provincial se encuentra en plena vigencia y que sin embargo, el Municipio de Bahía Blanca no ha implementado las disposiciones que establece.
Desde la ciudadanía y los poderes públicos se considera indispensable la disponibilidad de información pública, y más, tratándose de disposiciones que afectan la vida cotidiana de los vecinos.
Por lo expuesto es que se solicita a las Sras. Y Sres. Concejales que acompañen la presente iniciativa.