Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Incorporando instrumentos de asesoría legal, técnica y de desarrollo a entidades de Bien Público y Sociales en el ámbito de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-380/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Incorporando instrumentos de asesoría legal, técnica y de desarrollo a entidades de Bien Público y Sociales en el ámbito de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza.
Bahía Blanca, 05 de abril 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las dificultades con las que se enfrentan la mayoría de las Entidades de Bien Público para la regularización de sus situación legal, tramitación de la Personería Jurídica, solicitud de subsidios y cuestiones referidas a su desarrollo.
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente, existe a disposición de las Entidades de Bien Público de la ciudad, un único medio para el asesoramiento técnico en relación a los trámites que deben realizar para distintas gestiones y que el mismo se ve limitado y es insuficiente ya que solo se brinda información escasa sobre los requisitos legales de funcionamiento.
Que para esto, los dirigentes o responsables de las entidades, deben movilizarse hacia el centro de la ciudad siendo dificultoso, muchas veces por los horarios y tareas personales de las autoridades de las mismas, la disponibilidad del tiempo para acercarse, costos de movilización hasta el centro de la ciudad etc.
Que además de esta situación, una vez iniciados los trámites, estos se demoran una cantidad de tiempo considerable, lo que provoca enormes inconvenientes para las personas que deben realizar largas esperas en diferentes áreas y dependencias para realizar distintas instancias del trámite.
Que facilitar el acceso a la información requerida y conocer previamente los requisitos de cada trámite, permitiría evitar la pérdida de tiempo, ya que los horarios de atención del Municipio no son accesibles a todas las personas. En este sentido, la mayoría de las entidades están ubicadas fuera del área céntrica de la ciudad, por lo que, para los vecinos de los barrios es necesario movilizarse hacia el Centro.
Que facilitar la instancia de tramitación a estas entidades mejoraría el nivel de cumplimiento de los requisitos legales de funcionamiento y posibilitaría llevar al día los documentos legales y contables de cada entidad.
Que existen diversas herramientas digitales que permiten la posibilidad de descarga de información, formularios, sellados y guías de trámites en general a través de sistemas electrónicos y a raíz de que el acceso a Internet se ha extendido en la población, resulta apropiado la incorporación de las mismas al ámbito de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Que la disponibilidad de información es uno de los insumos fundamentales para el trabajo de cualquier institución, además de un factor básico para el desarrollo de actividades, y su posterior desarrollo.
Que además de la posibilidad de brindar asesoramiento en relación a cuestiones técnicas y legales, este Proyecto contempla la necesidad de establecer capacitaciones para los dirigentes y miembros en general de las entidades de Bien Público.
Que este tipo de información y capacitación beneficiaría a las mismas en relación a la posibilidad de definir políticas y proyectos, entre otros procesos de crecimiento.
Que el desarrollo, fortalecimiento y profesionalización de las organizaciones de la sociedad civil, por medio de la capacitación y la consultoría especializada, puede mejorar su efectividad y eficacia, para así lograr un mayor grado de impacto en la sociedad.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo N° 1: Establézcase un instrumento de asesoramiento legal, técnico y de capacitación a dirigentes, destinado a brindar respuestas a las necesidades de distintas Entidades de Bien Público e intermedias de la Sociedad Civil con fines sociales de Bahía Blanca.
Artículo N° 2: El objeto de la presente será el de facilitar a las Entidades de Bien Publico de Bahía Blanca, herramientas e instrumentos para la regularización de trámites, así como la promoción de su desarrollo, crecimiento, capacitación de sus dirigentes y la planificación de objetivos a corto, mediano y largo plazo.
Artículo N° 3: El presente instrumento está destinado a:
- Entidades de Bien Público del Partido de Bahía Blanca
- Asociaciones civiles sin fines de lucro radicadas en el mismo Partido
- Entidades intermedias de la Sociedad Civil
Artículo N° 4: El órgano de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno a través de la dependencia que corresponda y deberán disponer los medios necesarios para birndar:
- Capacitación para los dirigentes y miembros de las Entidades de Bien Público que lo requieran.
- Realizar convocatorias abiertas y programas de capacitación dirigidos hacia los mismos.
- Brindar información y capacitación para la planificación delimitación de objetivos y fines a mediano y largo plazo
- Brindar herramientas para el desarrollo de proyectos, diseño de objetivos y elaboración de documentos.
Artículo N° 5: El DE a través del órgano de aplicación exigirá la presentación de los siguientes requisitos a las Entidades que soliciten recibir los beneficios que plantea la presente Ordenanza, excepto que fuera la primera vez que fueran asesorados:
- Personaría jurídica al día
- Balances del ultimo ejercicio contable
Artículo N° 6: Disponer de personal a los fines de brindar asesoramiento legal y profesional acerca de trámites tendientes a regularizar su situación contable, de personería jurídica u otros de los que debieran disponer obligatoriamente.
Artículo N° 7: Incorpórese a la Página Web de Gobierno Abierto y al sitio Web oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca una Guía de Tramites e información tendiente al asesoramiento técnico para Entidades de Bien Público que deban realizarse en el Municipio de la ciudad.
Artículo Nº 8: El DE a través de la Secretaría de Economía y la Agencia de Innovación y Gobierno Abierto deberá establecer las condiciones para la disposición de esta herramienta digital a los fines de que las entidades cuenten con un fácil acceso a la información y realización de tramiteses de que las entidades cuenten con un fzo.
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Artículo N° 9: Establézcase un registro de identificación especial para Entidades de Bien Público por medio del cual las mismas puedan acceder a toda la información digital relativa al pago de tasas, formularios o realización de trámites en general, así como información correspondiente a los mismos.
Artículo Nº 10: Autorícese al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias a los fines de dar cumplimiento a la presente.
Artículo N° 11: Comuníquese al DE para su cumplimiento. –