Proyecto de Ordenanza
Modificando la Ordenanza N°14216. Limpieza terrenos baldíos
Expediente: HCD-39/2016
Autor: Marcos Streitenberger
Bloque: Cambiemos
Proyecto de Ordenanza
VISTO:
La vigencia de la ordenanza 14216 desde el 28 de diciembre de 2006.-
Y CONSIDERANDO:
Que existen gran cantidad de inmuebles y terrenos baldíos que no son debidamente mantenidos, conservados o en condiciones de salubridad, por sus propietarios, ocupantes o responsables.
Que la falta de conservación de limpieza e inadecuado desmalezamiento, desinfección y desratización, atenta contra la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y particularmente de los vecinos de dichos inmuebles.
Que los altos pastizales provocan un impacto negativo en la seguridad, debido a que disminuyen la visibilidad, generando intranquilidad a los vecinos.
Que reiteradamente, ante la inacción de los propietarios en el cumplimiento de sus obligaciones, es el Municipio quien acude a efectuar la limpieza, desmalezamiento, desratizaciones y desinfecciones, especialmente en aquellos casos de mayor urgencia e importancia.
Que para ello es necesario contar con disposiciones legales que simplifiquen los trámites y a la vez faciliten al Municipio, el cobro a los propietarios de los servicios prestados.
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza N° 14.216, que quedará redactado de la siguiente manera: “Todo propietario de terreno baldío, o inmueble edificado en estado de abandono o ruina o que no reúna condiciones de higiene y/o salubridad deberá proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección del mismo”.
ARTICULO SEGUNDO: Modifíquese el artículo 2° de la ordenanza N° 14.216, que quedará redactado de la siguiente manera: “Advertido el incumplimiento de la obligación contenida en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo a través del área competente, intimará al responsable a la ejecución de los trabajo en un plazo de diez (10) días hábiles de notificado.
Vencido el plazo sin que el vecino ejecutase las tareas ordenadas, dentro de los quince (15) días el Departamento Ejecutivo procederá a su realización con cargo al propietario, imputándose éste a la partida inmobiliaria correspondiente.
En forma complementaria y paralela se dará intervención al tribunal de falta a los efectos correspondiente, en orden a lo dispuesto por el decreto- Ley 8751/77.
En ningún caso las multas que se fijen podrán ser inferiores al 20% de un sueldo municipal categoría 5.4.A.”.-
ARTICULO TERCERO: De forma.-