Proyecto de Ordenanza
Proyecto de ordenanza: Creando el Programa Municipal para la Promoción del Parto y el Nacimiento Respetado.
Expediente: HCD-409/2017
Autor: Paola Ariente
Bloque: PJ – Cumplir
VISTO:
Ley Nacional No 25.929 y Decreto 2035/2015
Y CONSIDERANDO:
Que del 14 al 20 de Mayo del presente año se celebrará la Semana Mundial del Parto Respetado, cuyo lema para esta fecha será “¿40 semanas? El nacimiento tiene el momento correcto, no el programado”.
La Semana Mundial del Parto Respetado se viene celebrando en distintos países desde el 2004. En
Latinoamérica el movimiento de parto respetado es llevado adelante por La Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento (RELACAHUPAN) que es un conjunto de redes nacionales, agrupaciones y personas que propone mejorar la vivencia del parto y la forma de nacer.
Que año tras año se trataron temas como “La episiotomía: una incisión quirúrgica que se hace en el perineo para acelerar la salida del bebé “ (2004), “Las posiciones para parir” (2005), “El tiempo para nacer”(2006), “El entorno amoroso durante el parto” (2007), “ La inutilidad de la separación del bebé de su madre o padre “(2008), “La disminución de las cesáreas innecesarias “(2009),”El parto y la economía” (2011) y “Por el derecho de elegir dónde, cómo, cuándo y con quién parir y nacer” (2012).
Que el término “parto respetado” o “parto humanizado” hace referencia a una modalidad de atención del parto caracterizada por el respeto a los derechos de los padres y los niños y niñas en el momento del nacimiento. Es decir en consonancia con las necesidades y deseos de la familia que va a dar a luz. Cuando se habla de parto humanizado, se habla de generar un espacio familiar donde la mamá y su bebé sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
Que la Ley No 25929 pone de relieve los derechos de toda madre a la información, al trato digno, respetuoso e individual, propugnándose su libertad de elección respecto de la persona que la acompañará durante los controles prenatales, el trabajo de parto, el parto y el post parto, anteponiéndose el parto natural a las prácticas invasivas y de suministro de medicación, sin
perjuicio de la necesidad y obligatoriedad de la utilización de estas prácticas cuando lo ameriten el estado de salud de la parturienta y/o la persona por nacer con la previa voluntad de la madre expresamente manifestada por escrito en caso que se requiera someterla a algún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
Que asimismo, en la citada norma se destaca el claro reforzamiento del derecho al vínculo corporal entre la madre y el/la recién nacido/a, exigiéndose el mayor respeto a dicho vínculo, al reconocerse la necesidad del/la recién nacido/a a la internación conjunta con su madre en sala durante el menor plazo posible y la necesidad de la madre de mantenerse al lado del/la recién nacido/a, sin perjuicio de la obligatoriedad de adoptar otro temperamento cuando lo ameriten el estado de salud de la madre y/o el/la recién nacido/a, no pudiendo tampoco ser el/la recién nacido/a objeto de examen o intervención con propósitos de investigación, salvo que mediare la expresa voluntad de sus representantes legales intervinientes, manifestada por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética
Que por otra parte, la Ley presta una especial consideración a los derechos del padre y la madre del/la recién nacido/a en situación de riesgo y a la exigencia del consentimiento expreso para la realización de exámenes o intervenciones con fines investigativos. Como así también, a la intensificación de los derechos a la información y acceso continuado al/la recién nacido/a.
Que los términos de dicha Ley deberán entenderse siempre en el sentido que debe velarse por la salud del binomio madre-hijo/a de conformidad con lo expresado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que, en lo que refiere al/la recién nacido/a, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO dispone en su Preámbulo que tal como se indica en la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, “el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Que uno de los grandes desafíos es disminuir la tasa de cesáreas, nuestro país se encuentra séptimo en el ránking mundial y la ciudad de Bahía Blanca no escapa a este índice: entre el 70 y el 80% de los nacimientos se producen por cesárea, cuando la Organización Mundial de la Salud sostiene que debe ser menor al 30%”
ES POR ELLO QUE, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°: Créase el Programa Municipal para la Promoción del Parto y el Nacimiento
Respetado.
Artículo 2°: El programa tendrá como objetivos:
1. Capacitar a agentes de salud municipales de las áreas de medicina, obstetricia, enfermería, salud mental, asistencia social, promotores, personal administrativo de los centros de salud, etc. en lo
referido a los derechos de las mujeres y del recién nacido durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el posparto, en consonancia con las leyes nacionales 25.929 y 26.485, para implementar una correcta atención en los Centros de Atención Primaria de la Salud.
2. Articular acciones de capacitación sobre Parto Respetado con hospitales públicos, clínicas privadas, entidades profesionales,organizaciones gremiales relacionadas al ámbito público y privado de la salud.
3. Diseñar e implementar campañas masivas de difusión para promover los siguientes derechos:
De las mujeres
1) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
2) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
3) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
4) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
5) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
6) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
7) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y post parto.
8) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
9) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
10) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del
niño o niña.
11) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
De toda persona recién nacida
1) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
2) A su inequívoca identificación.
3) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
4) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
5) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Del padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo
1) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
2) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
3) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
4) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
5) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o
niña.
Artículo 3°: Créase un ámbito de consulta telefónico gratuito, sitio web municipal y/o aplicación digital para ser ejecutada en teléfonos celulares, tablets y otros dispositivos móviles para que las mujeres puedan acceder a información sobre sus derechos y los de sus niños durante el embarazo, trabajo de parto, parto y pos parto.
Artículo 4°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio con la Provincia de Buenos Aires a fin de articular acciones en común en lo referido a la promoción de derechos y la atención de mujeres y los recién nacidos durante el embarazo, trabajo de parto, parto y post parto.
Artículo 5°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a firma convenios con Asociaciones Civiles para desarrollar talleres y charlas respecto de los derechos mencionados en el artículo 2° inc c) en los Centros de Atención Primaria, delegaciones municipales y demás reparticiones dependientes del Municipio.
Artículo 6°: De forma.