Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la emergencia en materia edilicia, de transporte y servicios alimentarios en el ámbito educativo en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-477/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando la emergencia en materia edilicia, de transporte y servicios alimentarios en el ámbito educativo en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 17 de abril de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La situación en que se encuentra la infraestructura escolar, así como la demora en los pagos a los proveedores del transporte y del servicio alimentario escolar (SAE) en el Partido de Bahía Blanca.
Y CONSIDERANDO:
Que la situación a la que se hace referencia, tiene que ver con el grave estado de deterioro que evidencia un gran numero de edificios escolares del ámbito público, provocando a los alumnos y docentes inconvenientes o interrupciones de las clases, problemas sanitarios e incluso muchas veces representan un peligro a la seguridad física de las personas que trabajan o concurren allí.
Que asimismo, la situación del transporte escolar no es buena, puesto que no se ha llegado a un acuerdo en el valor del kilómetro recorrido y se adeudan a la fecha de presentación del presente Proyecto, los meses de noviembre y diciembre de 2012. Todo esto hace peligrar la continuidad escolar a cientos de niños y niñas de escuelas rurales.
Que en el mismo sentido, la situación del Servicio Alimentario Escolar (SAE) no es más prometedora puesto que también existen importantes deudas, octubre y noviembre de 2012 y la entrega de certificados de retención de los meses de abril y mayo de 2012, meses que además fueron abonados con Bonos de parte de la Provincia de Buenos Aires.
Que, respecto a la infraestructura, a lo largo del ejercicio 2012, así como durante el período de receso escolar 2012-2013, no se han realizado por parte de la Provincia, obras de mejoramiento o mantenimiento integral de importancia en el distrito. Debiéndose hacer cargo la comuna de realizar las obras en la infraestructura en la ESB 333 de Villa Rosas.
Que desde este Cuerpo se ha solicitado anteriormente la remisión de información respecto a pagos, la agilización de envío de los fondos, gestiones provinciales y municipales que tiendan al mejoramiento en una situación que viene siendo conflictiva y cuyo desarrollo hace peligrar el cumplimiento de los objetivos educativos de cada ciclo.
Que entre los principales reclamos de los sectores docentes, no docentes, padres y alumnos, se encuentra la deficiencia de la infraestructura escolar, cuestión que muchas veces impide el normal dictado de clases e incluso es común que esto lleve a la suspensión de las actividades de algunos establecimientos educativos por largos períodos.
Qué asimismo, el retraso en los pagos a proveedores de los servicios de transporte y de comedores escolares, provocan repetidamente, la interrupción de los mismos, profundizando problemáticas sociales y vulnerabilidades en los niños y niñas, como la no concurrencia de niños y niñas a la escuela o la interrupción de los servicios alimenticios, provisión de leche, meriendas y alimentación en general a niños cuya realidad indica que esta sería su única fuente de alimentos o ingesta en la jornada.
Que la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Dirección de Desarrollo y Promoción Social ha entregado durante el mes de abril leche a los Jardines de Infantes 913, 922, 926, 931, 932, 933, 948 quienes por las necesidades alimentarias de sus alumnos han tenido solicitar el aporte de la comuna.
Que si bien los temas relacionados con la Educación, tales como la Infraestructura escolar, el servicio de transportes escolares y servicios alimentarios son temáticas cuya competencia exclusiva se ubica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y que los recursos destinados a estas materias deben proceder de los presupuestos provinciales, ante la falta de cumplimiento e inacción de este sector es necesario acudir a una herramienta que permita garantizar, desde la posibilidad de gestión en el ámbito Municipal, la continuidad del funcionamiento de las escuelas sin superponer ámbitos de competencia.
Que en los últimos años ha existido una descentralización de responsabilidades desde los ámbitos nacionales y provinciales hacia los municipios, con profundos fundamentos sociológicos e históricos, aunque esto no se ha visto acompañado desde lo político con una transferencia del manejo de los recursos necesarios para asumir dichas gestiones que hoy, se reclaman en los ámbitos locales. Sin embargo el Municipio tiene una gran responsabilidad de atender los asuntos que afectan directamente a su ciudadanía y de la misma forma en que se han implementado acciones complementarias en temas de seguridad, aunque la competencia del tema es de la provincia, se solicita el mismo tipo de intervención en el ámbito de la educación.
Que desde este proyecto, no se propone la descentralización de la educación al nivel municipal ni la responsabilidad del mantenimiento de la infraestructura escolar, aunque si se sostiene que el Municipio debe contar con los instrumentos necesarios para reclamar y exigir el cumplimiento de los deberes provinciales reconociendo la situación de gravedad, e incluso brindar respuestas concretas que eviten en última instancia la interrupción del dictado de clases en las instituciones.
Que es necesario para esto, establecer una lista de las obras prioritarias en relación al mantenimiento de los edificios que se encuentran en estado de peligrosidad para la seguridad física de las personas, y reconocer la necesidad de los pagos a proveedores, creando un fondo especial y de carácter excepcional en la partida presupuestaria del presente ejercicio municipal que luego pueda ser recuperada al final del presente ejercicio o en el posterior.
Que por esto, se propone una Ordenanza de emergencia edilicia de los establecimientos educativos públicos, del transporte y de los servicios alimentarios en el ámbito educativo del distrito de Bahía Blanca, de forma de poder resolver rápidamente una eventual reparación de edificios o cubrir los pagos a proveedores de la provincia destinando un presupuesto especial atento a la gravedad que reviste la situación en el presente.
Que a pesar de haberse realizado gestiones en varias oportunidades tanto desde los sectores docentes, así como distintos funcionarios con responsabilidad sobre la temática en los distintos niveles de gobierno, no se ha logrado obtener una respuesta positiva de parte del ámbito provincial, e incluso ante los insistentes pedidos, han manifestado los funcionarios provinciales no contar con presupuesto suficiente para afrontar los gastos.
Que ante esta situación de desprotección de los niños, niñas y adolescentes, sujetos de derecho en relación a su educación, es necesario que el Municipio legisle en materia de protección de este derecho fundamental que hace a los objetivos principales que debe tener un Estado en todos sus niveles.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades establece en su. ARTICULO 25°: “Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.”
Que la presente pretende brindar al Municipio el contexto para solicitar a la Provincia un sistema más flexible para hacer reparaciones dado que actualmente los plazos son largos y, dada la emergencia, se necesita la agilización de gestiones y la disposición de partidas para afrontar las inversiones necesarias.
Que la Ordenanza de emergencia y el dinero destinado, sólo abarca las refacciones a realizar en establecimientos ya existentes y no a la construcción de nuevas escuelas.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Declárese la Emergencia Pública en materia de Infraestructura escolar, servicios de transporte y alimentarios en el partido de Bahía Blanca por el plazo de ocho (8) meses, desde la sanción de la presente Ordenanza, con el fin de establecer políticas de reparación ante las falencias de las instancias provinciales en dichos ámbitos y garantizar el Derecho de los Niños, Niñas y Adolescentes a la educación, así como brindar herramientas municipales para la gestión ante los ámbitos correspondientes.
ARTÍCULO 2: El objeto de la presente será el de constituir una herramienta Municipal a través de una partida presupuestaria municipal especial, que se agregue a la ya existente destinada a educación, a los fines específicos de solventar los gastos o inversiones que pudieran ser necesarios en relación a: infraestructura escolar, servicio de transporte escolar o servicios alimentarios escolares para evitar la interrupción del normal dictado de clases en el Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3: El DE, elaborará un Programa de Emergencia en la materia dispuesta fijando los criterios de intervención en el mismo con la participación de profesionales de las distintas áreas del gobierno correspondientes.
ARTÍCULO 4: El DE deberá asignar un monto excepcional aumentando la partida ya existente destinada al Fondo Municipal Educativo, contemplado en la Ordenanza Municipal N° 16.113 a los fines de atender las necesidades de urgencia que se planteen en Bahía Blanca respecto a servicios relacionados con la educación o realización de obras de reparación o mantenimiento que se consideren de urgencia.
ARTÍCULO 5: El Departamento Ejecutivo, deberá coordinar con la Unidad Educativa de Gestión Distrital (U.E.G.D.) de Bahía Blanca la elaboración de una lista de obras prioritarias y servicios que necesiten la intervención urgente y regularización en los pagos para garantizar la continuidad de los servicios alimentarios y de transporte en el ámbito educativo del Partido de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 6: El DE, a través de las Secretarías y dependencias que correspondan junto con la Comisión de Cultura, Educación y Acción Social del HCD, deberán realizar el seguimiento de los temas abordados por la presente, y realizar las gestiones que correspondan ante la Provincia de Buenos Aires y el ámbito de gobierno Nacional en las dependencias correspondientes.
ARTÍCULO 7: El DE, o la Comisión mencionada del HCD podrán convocar a directivos, profesionales y especialistas que puedan aportar asesoramiento respecto a estas intervenciones del ámbito municipal.
ARTÍCULO 8: El DE informará a la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del H. Concejo Deliberante respecto de los recursos de cualquier naturaleza y origen que se atribuyan a pagos o inversiones respecto a temas relacionados a la educación durante el período de emergencia.
ARTÍCULO 9: El DE deberá solicitará a la Dirección Provincial de Infraestructura Escolar la realización de una evaluación integral y relevamiento de la situación en materia de infraestructura que permitan la realización de gestiones.
ARTÍCULO 10: El DE, junto con la Comisión de Educación, Cultura y Acción Social del HCD deberá convocar a los Legisladores provinciales de la Sexta Sección electoral a los fines de agilizar las tramitaciones y gestiones en relación a este tema.
ARTÍCULO 11: Autorícese al DE a realizar las modificaciones presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente y a compensar los fondos afectados con gestiones ante la Provincia y recuperos de partidas de obras de infraestructura de proveniencia Provincial.
ARTÍCULO 12: Remítase copia de la presente a las entidades sindicales: SUTEBA, FEB, ATE, UPCN, SOEME, Consejo Escolar, Jefatura Regional y Jefatura Distrital.