Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Solicitando la incorporación de un beneficio a los jubilados y pensionados que perciban la retribución mínima, en la norma del Impuesto al Valor Agregado.
Expediente: HCD-522/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE RESOLUCION: Solicitando la incorporación de un beneficio a los jubilados y pensionados que perciban la retribución mínima, en la norma del Impuesto al Valor Agregado.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 26 de abril de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La necesidad de establecer acciones desde el Estado, dirigidas a la solución de problemáticas relacionadas con el segmento de población correspondiente a los adultos mayores que perciban ingresos mínimos por jubilación o pensión.
Y CONSIDERANDO:
Que desde esta iniciativa se propone dirigirse a las Cámaras legislativas Nacionales a los fines de dar impulso a una iniciativa que contemple una modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en beneficio de Jubilados y Pensionados.
Que los Decretos N° 1387, 1402 y 1548, con fecha 1, 4 y 29 de noviembre del año 2001, respectivamente, así como la Resolución General N° 1166, de la A.F.I.P; ya permiten dicha operatoria vinculada a la retribución del impuesto al valor agregado por las compras con tarjeta de débitos.
Que atento al análisis efectuado en relación a las operaciones alcanzadas por el régimen y su gravabilidad en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se estima que corresponde establecer mayores devoluciones a la totalidad de los consumos de todos los jubilados y pensionados que por el referido régimen de retribución, cobren el monto mínimo fijado por el gobierno.
Que, por otra parte, resulta aconsejable disponer determinadas precisiones respecto del mencionado régimen para facilitar su aplicación.
Que la propuesta sostenida desde este Proyecto se encuentra dirigida hacia un segmento específico de la población, que además resulta especialmente expuesta a distintas vulnerabilidades que pueden verse agravadas por los bajos ingresos que este segmento percibe en comparación con los fuertes incrementos que sufre el nivel general de los precios al consumidor en su variación interanual, registrando un fuerte alza en el costo de vida en nuestro país.
Que entre las problemáticas que afectan a las personas de este grupo etario, se encuentra: la vulnerabilidad social, económica, política y muchas veces incluso jurídica y que además, las características, clase social, edad, estado de salud-enfermedad, sexo y la situación socioeconómica, familiar y social asimismo afecta la realidad de cada una de estas personas.
Que por esta razón, la multicausalidad de fenómenos que afectan a la población considerada, debe ser abordada desde un punto de vista integral e interdisciplinario para la solución de la problemática.
Que esta propuesta de carácter económica, tendría un impacto en otras dimensiones de la problemática social de los adultos mayores y representaría un avance en materia de políticas inclusivas y derechos de las personas de tercera edad, de acuerdo a su lugar social y en el marco de un proceso verdaderamente inclusivo.
Que debemos sostener la perspectiva que concibe a los adultos mayores como titulares legítimos de Derechos y garantizarlos desde los distintos poderes del Estado.
Que este tipo de iniciativas refieren a poner en ejecución un programa de promoción de derechos para el desarrollo de este segmento de la población en consonancia a los cinco puntos establecidos en 1991 por la ONU que son: la participación, los cuidados, la independencia, la autorrealización, y la dignidad de los adultos mayores.
Que fundamentados en el criterio de justicia social, la medida presente, apunta a sostener hacia los sectores de mayor vulnerabilidad, un apoyo e incentivo especialmente en momentos de crisis económica o dificultades, y que este tipo de políticas serían positivas desde una lógica de conveniencia macroeconómica. Sobre esta, cada peso que el Estado destina al décimo más pobre, tiene un efecto multiplicador sobre el nivel de actividad significativamente mayor a que si lo asignara a la franja de mayores ingresos (3,68 vs. 2,38 veces), por la razón de que las familias de menores recursos tienden a volcar sus ingresos directamente en el consumo interno, hecho que produce una gran significación a nivel de la macro- economía nacional.
Que debe encontrarse entre los objetivos nacionales del Estado, el logro de la modificación de la estructura tributaria, para complementar los efectos re-distributivos de la asistencia social, del aumento del empleo y del salario real derivados del crecimiento económico, por lo que sería deseable aplicar medidas de real impacto como podría ser, desgravar parcial o totalmente a los más pobres del pago de este impuesto al consumo.
Que reducir la carga del IVA mediante su devolución focalizada en los estratos de menores ingresos de la población, es una política social de transferencia monetaria a una población objetivo, que en este caso son los adultos mayores.
Que por esto, la propuesta del presente Proyecto es de aumentar de 5 %, a 21 % puntos porcentuales la devolución del IVA a las compras con tarjeta de débito para una lista de bienes de primera necesidad, alimentos y medicamentos que consuman los jubilados y pensionados nacionales que cobren la jubilaciones mínimas, de manera que, esta población que se busca beneficiar, quedaría liberada del IVA para su consumo básico.
Que reducir o eliminar el IVA mediante el mecanismo de devolución a las compras con tarjeta no sólo permite establecer una focalización al beneficio, sino que también asegura la efectividad de la medida, a diferencia de hacerlo a través de una reducción de alícuota que finalmente no necesariamente se vería traducido en una disminución del precio.
Que asumiendo el costo fiscal, la reforma tendría los mismos efectos que la Sra. Presidenta describió al anunciar el aumento de la AUH, por motivo de una ampliación en la cobertura del sistema de protección social y al probado funcionamiento de un régimen de devolución de IVA a las compras con tarjeta de débito, de lo que se desprende que es factible poner en marcha un programa que articule ambos instrumentos, reintegrando todo el impuesto a los jubilados con haber mínimo.
Que en la actualidad el numero de adultos mayores que acceden a los haberes mínimos es mayor por lo que es ampliamente positiva una iniciativa de esta índole para el emponderamiento de la situación de estas personas, el establecimientos e prioridades gubernamentales en consonancia con un cambio de paradigma respecto al lugar de este segmento de la población en la sociedad.
Que además de mejorar la distribución del ingreso, la medida podría ser beneficiosa para incentivar la bancarización, impulsaría una política económica de nuevas herramientas e indudablemente impulsaría el consumo a nivel de la economía interna de nuestro país, contribuyendo directamente al objetivo planteado en torno a la promoción del envejecimiento activo e indirectamente a cuestiones cómo la seguridad, a partir de la no disposición de efectivo en los adultos mayores.
Que es indispensable la concepción de los adultos mayores como sujetos sociales de derecho y reconocer la contribución y función económica y social de los adultos mayores, para así, plasmar su reconocimiento desde los Estados Nacionales y Organismos Internacionales.
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTICULO 1º -Solicitar a las Cámaras Legislativas Nacionales, la incorporación de un artículo en la norma del Impuesto al Valor Agregado que establezca: “Corresponde la acreditación del 100% (cien por ciento) del importe correspondiente a lo cobrado por el impuesto al valor agregado en la cuenta bancaria vinculada a la tarjeta de débito utilizada por los jubilados y pensionados para el cobro de sus beneficios mensuales, por todas las compras realizadas por jubilados y pensionados, que perciban la retribución mínima, con sus tarjetas de débitos según lo establecido en el Decreto N° 1548/01, que incorporó e instrumentó, a partir del día 1 de diciembre de 2001, un régimen de retribución, con parte del impuesto al valor agregado, para los sujetos que cancelen las operaciones realizadas, en carácter de consumidores finales, mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones (tarjetas de débito)”.
ARTICULO 2º – Solicitar en el mismo sentido a la Administración Federal de Ingresos Públicos a establecer los requisitos para la fiscalización del beneficio otorgado por la Ley.
ARTICULO 3º – De forma.