Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo la Señalización de calles y edificios públicos en Sistema Braille en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-630/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Estableciendo la Señalización de calles y edificios públicos en Sistema Braille en el Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 21 de mayo de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de promover acciones dirigidas hacia la inclusión de personas con dificultades o discapacidades.
Y CONSIDERANDO:
Que las personas con discapacidad, componen la minoría más numerosa y que son incontables las barreras que se interponen en el camino para lograr su participación e integración.
Que múltiples investigaciones sugieren que la discapacidad debe considerarse como resultado de la interacción entre la persona y el entorno, ya que éste impone obstáculos y estereotipos que fomentan la exclusión y marginación.
Que la circulación por las calles de la ciudad, resulta dificultosa por la falta de construcciones con acceso físico para personas con discapacidad, o porque el transporte público y privado no está adecuado para el acceso de estas personas, por lo que diversas organizaciones se han abocado a la tarea de desarrollar estrategias para la igualdad de derechos de las personas.
Que estas barreras son de carácter multidimensional e impiden la igualdad para la población en discusión, por lo que, desde esta iniciativa se propone la incorporación de una herramienta que puede facilitar la circulación y la independencia de quienes tienen disminución visual o ceguera, en función de hacer participar a todas las personas equitativamente en su entorno.
Que en el art. 36, inciso 5, de la Constitución de nuestra Provincia de Buenos Aires, se reconoce la necesidad de fomentar la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados.
Que el sistema de escritura Braille es un método pensado para personas con problemas visuales graves o ciegas y estas personas, presentan varios conflictos en los aspectos sociales de integración, por tanto, toda persona con discapacidad visual tiene el derecho de ser considerada como un miembro de la comunidad y que ésta última, tiene la obligación de proporcionarle opciones para que se encuentre en condiciones de igualdad respecto de las demás personas.
Que el derecho al que nos referimos en esta Ordenanza, es un derecho fundamental que reside en la oportunidad de ser incluido en todo lo que hace a las demandas del vivir.
Que tal como lo expresa la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, se debe promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que dentro de estos principios se encuentra la autonomía individual, independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con capacidades diferentes como parte de la diversidad y la condición humana, la igualdad de oportunidades ya mencionada anteriormente y la accesibilidad.
Que asimismo, la Convención Interamericana impulsa la eliminación de todas las formas de discriminación, sea por distinción exclusión o restricción basada en una discapacidad por lo que este proyecto tiene el propósito de facilitar el desplazamiento de las personas con alguna discapacidad visual de un lugar a otro de la ciudad con independencia.
Por todo lo expuesto el Honorable Concejo deliberante sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1: Impleméntese en el Partido de Bahía Blanca, la “Señalización de calles en Sistema Braille”, con el objeto de promover la inclusión de las personas con problemas o discapacidad visual en la comunidad.
ARTÍCULO 2: El objetivo de esta Ordenanza es incorporar una herramienta para la inclusión, accesibilidad e independencia en el desplazamiento de personas con discapacidad visual que circulen la ciudad de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 3: La Señalización de las calles en el Sistema Braille, será dispuesta por el DE en un lugar accesible a las personas con disminución visual, y constará de dispositivos de metal, tallados en dicho Sistema con el nombre y la altura de cada calle, dando prioridad a la colocación de los mismos en el centro de la ciudad por donde circulan mayor cantidad de personas.
ARTÍCULO 4: El tallado en braille será realizado por el Centro Luís Braille de la ciudad de Bahía Blanca y la colocación será realizada dentro de los 90 días de aprobada la Presente.
ARTÍCULO 5: Colóquese además, señalización en Sistema Braille en las paradas de transporte público y edificios públicos tales como: Palacio Municipal de la ciudad, Honorable Concejo Deliberante, Dependencias públicas nacionales, Provinciales, teatro Municipal, Museos y demás oficinas y dependencias Municipales.
ARTÍCULO 6: Autorícese al DE a realizar convenios con distintas entidades de concurrencia masiva a los fines de incorporar señalizaciones en sus edificios.
ARTÍCULO 7: El DE deberá establecer publicidad acerca de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza para información de las personas que utilizarán la señalización.
ARTÍCULO 8: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-