Proyecto de Decreto
PROYECTO DE DECRETO: Incorporando el Título XXII al Reglamento Interno del HCD de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-755/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE DECRETO: Incorporando el Título XXII al Reglamento Interno del HCD de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 14 de junio de 2013.-
PROYECTO DE DECRETO
VISTO:
Las funciones y competencias del H. Concejo Deliberante y la necesidad de descentralizar las mismas hacia distintos sectores de la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que la LOM establece en el Capítulo II, “Del Departamento Deliberativo, Competencia, Atribuciones y Deberes” en su Artículo 75º que: “Cada Concejo dictará su reglamento interno, en el que establecerá el orden de sus sesiones y trabajo, el servicio de las comisiones, las atribuciones de los presidentes y las disposiciones concernientes al régimen de sus oficinas.”
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, establece en su Art. 68º (Texto según Ley 11.690) que “El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican:” y en su inciso 5° dispone respecto a sesiones Extraordinarias que “Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.” Indicando esto que los Concejos podrán trasladar su funcionamiento a otros puntos más allá de su lugar de funcionamiento habitual.
Que en función de lo expresado, este Cuerpo puede establecer el orden de su trabajo, y en este sentido, debemos fomentar el trabajo en toda la extensión de la ciudad y no solamente concentrarse y atender a las personas en el centro. Actualmente, el Concejo Deliberante de Bahía Blanca, está situado físicamente en la zona del microcentro de la ciudad; debiendo los vecinos trasladarse hacia el edificio del centro, ante cualquier inquietud, reclamo o necesidad de expresarse respecto a alguna temática.
Que en los múltiples barrios de la ciudad existen problemáticas, algunas de ellas, comunes a toda la ciudadanía de Bahía Blanca pero asimismo, coexisten problemáticas puntuales y específicas que deben ser conocidas, atendidas y cuyas soluciones deben ser gestionadas tanto por el D. Ejecutivo de la ciudad como por el Departamento Deliberativo al que se refiere la presente.
Que por expuesto anteriormente, es deseable que exista la posibilidad de que sea esta Institución, con sus principales representantes, la que se traslade a los diferentes sectores de la ciudad, facilitando la cercanía, el acceso de la ciudadanía a la información y a las vías democráticas de reclamo y expresión, así como el fomento de los canales de comunicación entre los representantes de la ciudad, con los vecinos bahienses.
Que todo esto, es especialmente deseable en función de recuperar y fomentar la confianza en la política, en los funcionarios y representantes, en las gestiones de Gobierno, la profundización de la democracia y que enaltezca la labor que se realiza en el Cuerpo deliberativo, con participación legítima y real de los vecinos.
Que el presente Proyecto, contempla la necesidad de que los Concejales se acerquen a un sector determinado cada por lo menos, 20 días calendario en función de que recorran el sector, se interioricen de las principales problemáticas del barrio, ayuden a los vecinos a tramitar las gestiones necesarias o pedidos al DE o HCD respecto de las principales necesidades, permitir el contacto directo con los vecinos del sector para que los mismos, transmitan sus preocupaciones primordiales y aporten posibles soluciones, recepciones cartas o minutas dirigidas al HCD etc.
Que además se contempla que los vecinos de cada sector puedan solicitar la realización de una Sesión Ordinaria o Extraordinaria en el sector, debiendo justificar previamente la razón del pedido y siendo la misma dispuesta y convocada de acuerdo a las facultades del Presidente que contempla la LOM y Reglamento Interno de este HCD.
Que si bien algunos Concejales asisten a los barrios, la necesidad de acordar y determinar una frecuencia y fechas determinadas, refiere a la posibilidad de asegurar a los vecinos, conocer previamente la concurrencia de los Concejales, dar formalidad e institucionalidad, para poder ser atendidos por la totalidad de los Bloques, cuya afluencia quedará a criterio de los propios Concejales.
Que por esto, desde este Proyecto, se propone que el HCD de Bahía Blanca fije un criterio de trabajo que permita que con una frecuencia determinada, los Bloques, con sus respectivos Concejales y Secretarios, así como autoridades del HCD y de las comisiones, fijen previamente un día de labor “en los barrios” de la ciudad priorizando aquellos más alejados del microcentro.
Que existe en la ciudad un gran desconocimiento acerca de las funciones y competencias del H. Concejo Deliberante como Cuerpo Deliberativo, y de los Concejales que son representantes de los ciudadanos en el poder legislativo de la ciudad, razón por la cual se justifica la necesidad de abrirse a la comunidad por la que el HCD trabaja a diario.
Que la ciudad de Bahía Blanca se ha extendido en su tamaño y que en este sentido, es necesaria además la descentralización de las funciones administrativas tratándose de una instancia democrática como H. Concejo Deliberante.
Que de acuerdo al artículo 77º de la LOM (texto según art. 70 Ley 13101) entre las disposiciones que puede adoptar el Concejo el Decreto, permite la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo […]”.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades:
RESULEVE
ARTÍCULO 1°: Incorporase el Título XXII – “DEL TRABAJO Y FUNCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE” en el Reglamento Interno del HCD de Bahía Blanca.
ARTÍCULO 2°: Incorporase los artículos siguientes, correspondientes al Título mencionado en el artículo anterior, del Reglamento Interno del HCD de Bahía Blanca, el siguiente texto:
“Artículo 164° – El Concejo fijará una fecha y horario para la concurrencia de los Concejales de los Bloques Políticos a un barrio de la ciudad, a los fines de trabajar con los vecinos del sector, ampliar las vías de comunicación con la ciudadanía y proceder al afianzamiento de las instancias democráticas de la ciudadanía.
Artículo 165° – La frecuencia de esta instancia que establece el orden del trabajo en el HCD según el Art. 75° de la Ley Orgánica de las Municipalidades será, no superior a los veinte (20) días calendario, permitiendo una continuidad del trabajo en los barrios de la ciudad.
Artículo 166° – Los días y horarios serán establecidos por el Presidente, en función de la iniciativa del H. Concejo o por petición formal de los vecinos de un sector, y el Presidente deberá informar con anticipación de cinco (5) días hábiles a los Bloques políticos que conforman el Concejo Deliberante de la convocatoria.
Artículo 167° – El H. Concejo deberá hacer públicos los días y horarios establecidos para el trabajo en los barrios; y el Presidente del Concejo, deberá comunicar por vías formales a las Organizaciones Civiles del Barrio correspondiente a la labor del HCD.
Artículo 168° – El Presidente del H. Concejo Deliberante deberá dar cuenta del lugar de encuentro para el trabajo en los barrios pudiendo ser estos: Sociedades de Fomentos o instalaciones de una Organización Civil del sector.
Artículo 169° – El Presidente del Concejo podrá trasladar el día y horario de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias en su funcionamiento a otros puntos más allá de su lugar de funcionamiento habitual.”