Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa Municipal de Fomento de Empleo Joven en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
Expediente: HCD-923/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa Municipal de Fomento de Empleo Joven en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 23 de julio de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Tasa de desempleo, y particularmente el nivel desempleo en el segmento de la población de entre 16 y 29 años, y que; Bahía Blanca no es una excepción de estos indicadores sociales.
Y CONSIDERANDO:
Que el desempleo es una problemática social de gran trasfondo histórico, con profundas causas y consecuencias sociales, políticas y culturales.
Que la Argentina sufrió un proceso de reestructuración de las características de la empleabilidad y contratación en la década de los años ´90, a partir de la reforma hacia la flexibilización laboral.
Que las cifras de desempleo en la Argentina, así como en la Provincia de Buenos Aires, reflejan una situación de la cual no es ajena la ciudad de Bahía Blanca. De acuerdo a las cifras oficiales el INDEC informó que el desempleo subió al 7,2 en el primer trimestre, lo que significa que existen 173.200 nuevas personas sin trabajo en el país, y habiendo significado el aumento del desempleo en casi un punto.
Que de las 1.479.742 personas sin empleo en el país, gran parte de este índice, se debe al deterioro económico en la Provincia de Buenos Aires y que si bien Bahía Blanca registra una tasa algo menor al promedio nacional, aún sigue siendo alta, y se ubica en el 6,5 % en el primer trimestre del corriente año 2013. Por eso, sabiendo que las tasas de desempleo juvenil duplican al menos los promedios nacionales de desempleo en la PEA, se desprende que la problemática es de una gran dimensión en la ciudad.
Que si bien, como se expuso, dicha problemática está presente en todos los segmentos etarios de la población económicamente activa, es conveniente y deseable el diseño de políticas de fomento del empleo dirigidas hacia cada uno de dichos segmentos teniendo en cuenta las características especiales que afectan a cada caso.
Que en el caso del desempleo juvenil, los factores que intervienen en la problemática sólo pueden ser explicados de manera multicausal, a través de un diagnóstico complejo que abarque distintos aspectos de la realidad social, por esto, es necesario dirigir acciones desde el Estado para contemplar la situación especial de los jóvenes desempleados que quedan fuera del circuito laboral incluso antes de poder integrarse a él.
Que en este sentido, el Estado Municipal no puede dejar de asumir un rol activo en la implementación de una política pública específicamente dirigida a los jóvenes, a través del diseño de una herramienta individualizada de fomento del empleo en este sector de la población brindando a ellos, una posibilidad de insertarse en el mercado de trabajo en condiciones dignas, a través de la introducción de diferentes estímulos en el ámbito de la demanda laboral local y capacitación laboral y en la búsqueda de empleo.
Que la tasa de desempleo en los jóvenes se ha mantenido alta y estable recientemente y, a pesar de haber atravesado en los últimos años un ciclo económico mayormente favorable a escala nacional, esta situación no se ha visto reflejada en una disminución del desempleo juvenil.
Que en nuestro país, los números oficiales indican que por lo menos uno de cada cuatro jóvenes no logran encontrar empleo, hecho que triplica la tasa promedio a nivel nacional, sumado a que más de la mitad de los jóvenes empleados, se encuentran en situación de informalidad.
Que esta problemática ha sido abordada e incluso recibe la atención especial de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), considerando además las características especialmente problemáticas que debe enfrentar un joven respecto a la toma de decisiones que afectarán el resto de sus vidas. Esta organización describe a la juventud como “un breve lapso en el cual se deben afrontar cambios importantes y tomar decisiones personales transcendentes que definirán las trayectorias de vida de mediano y largo plazo para sí mismos y para la sociedad en su conjunto”.
Que además, este conforma uno de los puntos de la iniciativa definida en los “Objetivos del Milenio” a la que Argentina está comprometida, habiéndose identificado este como un tema de preocupación, y habiéndose fijado valores y principios a desarrollar a lo largo de los años. Este documento establece dos objetivos relacionados a la problemática en cuestión; por un lado el compromiso a promover el empleo decente, y al mismo tiempo el incentivo a la elaboración y aplicación de estrategias que proporcionen a los jóvenes un trabajo digno y productivo.
Que los objetivos generales de esta Ordenanza responden a brindar las herramientas al municipio para poder insertar, integrar, incluir e incorporar a los jóvenes al mundo del trabajo a través de herramientas específicas tales como convenios, acuerdos, capacitación en la búsqueda de empleo y compromiso del sector empleador y del Estado para fomentar el mismo.
Que respecto a los objetivos específicos la misma está centrada en fomentar que lo jóvenes consigan un primer empleo efectivo, así como la regularización de las condiciones de precarización o informalidad laboral en la que se encuentra un gran porcentaje de los jóvenes que se encuentran empleados actualmente.
Que la condición de haber tenido o no un empleo anterior, no deben ser razones excluyentes de las personas, objeto hacia las cuales se dirige esta política pública porque el mismo, tiene como único determinante el segmento etario al que se encuentra dirigido.
Que años atrás, en medio de una fuerte crisis económica y social de la Argentina, el Municipio de Bahía Blanca tomó la decisión política y de gobierno de fortalecer la Oficina de Empleo, convirtiéndola en una de las dependencias con mayor protagonismo por su rol activo en la situación social de la ciudad, por lo que es deseable que se retorne a esta concepción de la Oficina Municipal de Empleo como una Oficina vital para el desarrollo equitativo e integración social de las personas en la ciudad.
Que por esto, es necesario otorgarle un rol prioritario a la OME, permitiéndole disponer de todos los recursos, económicos, humanos y técnicos que necesite para llevar adelante una política pública fundamental para la ciudad y gran parte de su ciudadanía.
Que el impacto de una medida de estas características solo puede dimensionarse y ser efectivos en términos de la aplicación de un programa integral de gobierno que aborde, en este caso desde el Estado Municipal, la integración y la inclusión de este segmento de la población en la sociedad, estableciendo un marco legal que permita promover un círculo virtuoso de empleo digno.
Que esta problemática debe ser abordada de manera contundente y con una fuerte decisión política del Estado de impulsar los instrumentos necesarios para el fomento del empleo joven.
Que debemos hacer hincapié en el empleo estable, registrado y decente, para que los jóvenes puedan, no solamente conseguir una fuente laboral y de ingreso económico, sino que estén garantizadas las condiciones formales del empleo.
Que actualmente existen grandes porcentajes de la población empleada que se encuentran en situación de informalidad, sin la posibilidad de percibir los beneficios sociales que contempla la ley e insertas en un circuito de trabajo flexibilizado e informal cuyas remuneraciones generalmente son escasas.
Que quienes dependen de un empleo para sostenerse económicamente se ven “obligados” a aceptar estas condiciones de empleo vulnerable ante la necesidad económica que impera en la realidad de las personas.
Que el Estado debe promover el empleo en las condiciones formales de contratación y empleabilidad para permitir un verdadero desarrollo por lo que se debe responder desde el Estado con legislación en todos los niveles que demarquen las acciones deseables de la sociedad.
Que esta problemática que afecta particularmente a este sector de la población, provoca graves consecuencias en el ánimo y salud psicológica de las personas, a raíz de la significación que tiene el trabajo digno en la vida de las personas y en la estructura social.
Que desde este Proyecto además se propone fomentar el desarrollo de las capacidades y habilidades técnicas del trabajador joven, respetando las iniciativas, aptitudes y aspiraciones de los grupos poblacionales y de las comunidades.
Que medidas de fomento al empleo implementadas y diseñadas de forma adecuada puede conducir a la creación efectiva de puestos de trabajo y un impacto real en los indicadores de empleo y desempleo juvenil que asimismo es un indicador social de tamaña importancia.
Que a pesar de la existencia de medidas Nacionales, Planes y Programas de empleo en la Provincia, los índices de desempleo afectan de manera considerable la realidad de las poblaciones.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de Fomento de Empleo Joven en el ámbito del Partido de Bahía Blanca a los fines de promover la inclusión laboral y social de los jóvenes en la ciudad a partir del acceso al trabajo digno, estable y registrado.
ARTÍCULO 2°: La población objeto de la presente Ordenanza estará comprendida por aquellos hombres y mujeres de entre 16 y 29 años de edad, a quienes de aquí de en más llamaremos “jóvenes”.
ARTÍCULO 3°: El órgano de aplicación de la presente será la Oficina Municipal de Empleo, dependiente de la Secretaría de Promoción Social municipal.
ARTÍCULO 4°: Los objetivos generales del presente Programa responden a la necesidad de incentivar la inclusión de los jóvenes al mercado laboral en un primer empleo efectivo y; a la regularización de la situación de aquellos que ya se encuentran empleados bajo condiciones de informalidad o vulnerabilidad.
ARTÍCULO 5°: Los objetivos específicos a los que se dirige esta iniciativa refieren a que, través del órgano de aplicación se proceda a:
– Realizar un trabajo de evaluación y diagnóstico de la situación e indicadores de desempleo juvenil en la ciudad, a partir de la recolección de estadísticas e indicadores que permitan un diagnóstico acerca la situación actual de la problemática.
– Crear una base de datos específica de empleo joven y realizar convenios.
– Brindar asesoramiento y capacitación de empleo; en la búsqueda de empleo, acompañamiento y capacitación respecto de las formas de búsqueda de empleo activo.
– Ampliar la capacitación a los jóvenes en distintas áreas de oficios del mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.
ARTÍCULO 6°: El DE deberá promover una Red de empleo Joven Municipal la cual deberá ser implementada tanto en el ámbito de dicha Oficina realizando el seguimiento en el tiempo, de los empleos conseguidos efectivamente a través de la presente.
ARTÍCULO 7°: Créase un sitio Web oficial y único para la Oficina Municipal de Empleo, donde puedan cargarse los datos de quienes buscan empleos y de posibles empleadores, empresas, locales comerciales etc., que contenga información específica respecto al presente programa, así como las tareas y servicios que brinda la Oficina y formas de contacto.
ARTÍCULO 8°: Créase un Registro de Empleo joven Municipal en el cual se incluyan a todos los jóvenes que así lo soliciten; que permita un contacto directo y efectivo entre los oferentes y quienes demanden los empleos, funcionando como una fuente de búsqueda de empleo genuina y actuando el Estado como mediador y consultor.
ARTÍCULO 9°: Destínese el puesto/oficina o mobiliario municipal ubicado en el sector peatonal de las calles Drago y Av. Colón, a los efectos de que este funcione como una extensión de atención de la Oficina Municipal de Empleo, atendido por personal de dicha dependencia.
ARTÍCULO 10°: Autorícese al DE a realizar y promover, a través de la OME la firma de convenios de colaboración al Programa de Empleo Joven con empresas, emprendimientos comerciales, locales, oficinas públicas de otros niveles para efectuar de nexo entre la demanda de empleo y la oferta disponible de personas con las características requeridas.
ARTÍCULO 11°: El DE deberá promover y ampliar la oferta de capacitación laboral de los jóvenes en el mercado laboral, con un análisis previo a la salida laboral que cada uno puede llegar a tener y respetando los intereses de la población objeto.
ARTÍCULO 12°: La Oficina de Empleo Municipal deberá brindar capacitación a los jóvenes acerca de estrategias para comenzar y luego continuar una búsqueda de empleo en la ciudad, identificando sitios de interés según el empleo ofrecido; cómo realizar un CV, que características destacar, cómo presentarse ante una entrevista laboral y demás aspectos que hacen a la búsqueda de empleo en sí.
ARTÍCULO 13°: El órgano de aplicación deberá además promover la firma de convenios y actuar de nexo directo, para la oferta y demanda laboral de los jóvenes profesionales específicamente.
ARTÍCULO 15°: El Órgano de aplicación deberá impulsar una herramienta de fomento para el Primer empleo de los jóvenes que aún no han ingresado al mercado laboral y trabajar en coordinación con el Ministerio de Trabajo para establecer marcos de regularización del empleo joven informal.
ARTÍCULO 16°: Establézcase una campaña de difusión en los medios de comunicación locales a los fines de hacer conocer los objetivos y servicios de este Programa.
ARTÍCULO 17°: Autorícese al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza por el período del presente ejercicio, debiendo contemplar una partida mayor para el desarrollo del Programa en los ejercicios consiguientes.
ARTÍCULO 18°: Comuníquese al DE para su cumplimiento.-