Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando sitio de interés urbano-ambiental a la barranca localizada en paralelo a la avenida Cabrera, a la altura de la avenida Fortaleza Protectora Argentina.
Expediente: HCD-939/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Declarando sitio de interés urbano-ambiental a la barranca localizada en paralelo a la avenida Cabrera, a la altura de la avenida Fortaleza Protectora Argentina.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 25 de julio de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El riesgo por erosión que presenta el barranco ubicado paralelo a la avenida Cabrera, a la altura de la avenida Fortaleza Protectora Argentina y del sitio conocido como “Ojo en la Ruta”.
Y CONSIDERANDO
Que existe la necesidad de asegurar dicho barranco, preservando su condición de estabilidad y seguridad.
Que el espacio público, al borde de la avenida Cabrera, es de mucho uso y el barranco forma parte de este como paisaje natural.
Que este espacio, significa un particular hábitat conformado por aves, especialmente la conocida como “loro barranquero”, constituyendo una colonia urbana cuyos características ha despertado el interés de muchos vecinos e incluso de personas de otros sitios.
Que existe una lógica intención del Municipio de realizar un proyecto para contener la barranca.
Que, autoridades municipales han manifestado además la intención de aprovechar dicha intervención para dar continuidad a la colectora de calle Sarmiento y la posibilidad de utilizar el espacio entre ambos niveles para construir un edificio.
Que es indispensable reconocer la necesidad de contar con un urbanismo sustentable con el medio y, con instrumentos de participación que aseguren la opinión de diferentes sectores.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese sitio de interés urbano ambiental a la barranca localizada en paralelo a la avenida Cabrera, a la altura de la avenida Fortaleza Protectora Argentina.
ARTÍCULO 2º: El DE deberá proteger el hábitat de la especie conocida como “loro barranquero”, consolidando la barranca de futuros riesgos y preservando la misma de cualquier intento de urbanización que afecte dicho medio.
ARTÍCULO 3º: El DE deberá convocar una mesa técnica de especialistas, con participación de la UNS, la UTN y organizaciones civiles que sean pertinentes al tema, para definir los criterios y medidas de intervención.
ARTÍCULO 4º: Solicítese a la dependencia de Catastro Municipal la definición de los límites físicos del barranco y de la situación jurídica del mismo.
ARTÍCULO 5º: Remítase al H. Concejo Deliberante, toda información pertinente a las actuaciones del Ejecutivo Municipal correspondientes a este tema; expediente, ante-proyectos, evaluación de impacto ambiental, estudios de costos u otros documentos que permitan conocer el estado de situación real de la propuesta.
ARTÍCULO 6º: De forma.-