Proyecto de Minuta
MINUTA DE COMUNICACIÓN: Solicitando informe acerca de la presencia de efectivos de Gendarmería Nacional.
Expediente: HCD-1082/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
MINUTA DE COMUNICACIÓN: Solicitando informe acerca de la presencia de efectivos de Gendarmería Nacional.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 27 de agosto 2013.-
MINUTA DE COMUNICACIÓN
El Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, vería con agrado que el DE, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a informar a este Cuerpo acerca del marco en que se harán presentes en la ciudad, efectivos de la Fuerza Gendarmería Nacional a los fines de difundir si existen acciones planificadas en relación a la problemática de inseguridad.
A tal fin se solicita se informe:
- Cual es el Plan Integral contra la inseguridad en el marco del cual vendían efectivos de Gendarmería a la ciudad de Bahía Blanca.
- Cual será la estrategia operativa de funcionamiento de esta fuerza en la ciudad.
- De quien o que organismo de estado estará a cargo el mando operativo de esa fuerza y las acciones que estos desarrollen en la ciudad.
- Cual es la estrategia de coordinación de estas fuerzas con las demás fuerza s de seguridad presentes en la ciudad, tanto la Policía provincial y Guardia Urbana municipal.
- de que manera se coordinará la presencia de efectivos de esta Fuerza Nacional con los sistemas existentes de apoyo y prevención a las acciones contra la inseguridad (SiPreVi, Sistema de emergencias 911)
- Con que presupuesto se financiará el operativo de Gendarmería Nacional, si el mismo es de origen municipal o nacional.
- si están previstas y planificadas las funciones específicas que cumplirá esta Fuerza en la ciudad.
- Teniendo en cuenta que Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, se solicita se informe cual será el armamento y equipo del que dispondrán para realizar sus tareas en la ciudad.
- Cual es el período de tiempo en que se hará efectiva la presencia de esta fuerza y a que se debe el este plazo.
- Si los efectivos de esta fuerza tendrán como facultad: demorar, interrogar, investigar y detener ciudadanos de Bahía Blanca.
FUNDAMENTOS
La presente Minuta de Comunicación surge a los fines de conocer el marco y los objetivos específicos que tiene la medida recientemente conocida respecto a la posible presencia de efectivos de Gendarmería Nacional en la ciudad de Bahía Blanca.
La voluntad de esta Minuta es conocer si efectivamente existe un Plan Integral de acciones contra la inseguridad y en ese caso, cual es el marco en el que se encuadra la presencia de estos efectivos, de que manera se coordinará esto con las acciones provinciales en seguridad y con las acciones que impulsa el municipio para la prevención del delito.
Debemos tener en cuenta que esto implica la presencia de una Fuerza de Seguridad Nacional militarizada que solo actúa en materia de seguridad interna en casos excepcionales, y que esto no es una cuestión menor.
Que la presencia de una fuerza militarizada dedicada a las acciones propias de seguridad interior como son la prevención y represión del Delito en miras de tutelar las garantías de los ciudadanos, sin el adecuado marco de limitaciones funcionales puede redundar en una lesión el interés que se intenta tutelar.
En relación a la problemática de la inseguridad ya que implica el reconocimiento de que las medidas existentes no están siendo suficientes y que la situación de la ciudad en seguridad reviste gravedad. Los requisitos para se convoque estas fuerzas de Seguridad en territorio provincial están contemplados en el artículo 18 del Decreto reglamentario de la Ley 24.059 de Seguridad Interior, y es voluntad de esta Minuta conocer en cual de las situaciones se enmarca el caso de Bahía Blanca.
El titulo 4º de la misma norma establece: “Del empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad
ARTICULO 23. — El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada;
b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal;
c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
ARTICULO 24. — Producidos los supuestos contemplados en el artículo precedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente ley. (Expresión "Ministerio del Interior" sustituida por expresión "Ministerio de Seguridad" por art. 11 del Decreto N° 1993/2010 B.O. 15/12/2010. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)
Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6º y 23 de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.”
Ante esto solicitamos desde este Cuerpo conocer y dar a conocer al resto de la población si existe el requerimiento del Gobernador de la Provincia y en ese caso cuales son las acciones específicas que desarrollarán estos efectivos, cuales serán sus marcos y facultades de acción general conforme a lo establecido en la citada Ley Nacional.