Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Boleto Combinado como beneficio a los usuarios del Sistema de Transporte Público de la ciudad.
Expediente: HCD-1138/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Boleto Combinado como beneficio a los usuarios del Sistema de Transporte Público de la ciudad.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 06 de septiembre de 2013.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de establecer herramientas que estimulen el uso del trasporte público de pasajeros y beneficien a los usuarios del sistema de manera permanente.
Y CONSIDERANDO:
Que luego de las medidas abordadas en relación al transporte público, el sistema de pasajeros ha salido de una grave situación de emergencia e incluso se han registrado aumentos en la cantidad de pasajeros de varias líneas.
Que actualmente existe una necesidad de establecer un mecanismo que permita al usuario del sistema de transporte, poder utilizar más de una línea o unidad para su traslado al destino.
Que por medio de la herramienta propuesta, se descontaría de la Tarjeta Bahía Urbana el valor del pasaje al ascender a la unidad de origen; mientras que al hacer trasbordo no se le descontará el valor del pasaje, siempre que no hayan transcurrido 60 minutos corridos desde el momento que ascendió en primera instancia.
Que siempre es deseable incorporar nuevos beneficios en el Sistema, ya que además, actúan como estímulos al uso del transporte para favorecer y aumentar la cantidad de usuarios.
Que la modalidad del Boleto Combinado en el transporte publico de pasajeros, es un sistema que ya se encuentra en vigencia en otras ciudades del país y del mundo, ya que permite el uso de las diferentes líneas de colectivos del sistema de transporte, combinándolas de acuerdo a la necesidad de las personas de movilizarse, con el abono del valor de un solo pasaje.
Que el valor del boleto, se ha convertido en la cuestión de mayor relevancia a la hora de debatir sobre el transporte público y luego del traspaso de varias líneas a nuevas empresas, el boleto ha aumentado su valor en dos oportunidades siendo hoy, uno de los costos más altos que se abona en el país.
Que esto permitiría a muchos usuarios trasladarse desde y hasta puntos que hoy no son abarcados por los recorridos planteados. Por esto, se vuelve indispensable permitir a estos usuarios la posibilidad de transportarse desde el origen hacia su destino de la misma manera en que lo hacen otro usuarios sin tener que abonar un segundo boleto, o 4 al final de cada día.
Que este instrumento deberá implementarse a través de la Tarjeta magnética Bahía Urbana, vigente actualmente en la ciudad, ya que este sistema permite realizar las adecuaciones técnicas que correspondan para este beneficio y el control electrónico de los viajes, así como el tiempo que transcurre entre el ascenso a la primera unidad y la combinación con la segunda.
Que un ejemplo de los más relevantes en nuestro país, es el que funciona en la ciudad de La Plata, permitiendo el trasbordo entre algunas líneas que representa un beneficio para quienes viajan a diario.
Que esta medida es deseable en relación a que actúa como una política concreta de impulso y fomento al uso del transporte aumentando la cantidad de pasajeros que ante la posibilidad de disponer de un medio más económico.
Que dada la importancia que reviste el Sistema de transporte público de la ciudad y la necesidad de tomar medidas que beneficien el funcionamiento del sistema, destacamos la importancia de establecer acciones y apoyar iniciativas públicas que contribuyan a lo antedicho.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º – Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, la herramienta de Boleto Combinado para pasajeros del sistema de transporte público de la ciudad, con el objeto de incentivar el uso del transporte público de pasajeros en la misma.
ARTÍCULO 2º – El objeto general de la presente es el de establecer una herramienta concreta para el fomento, promoción y estímulo del uso del trasporte público de pasajeros de la ciudad, ampliando y mejorando las posibilidades de los usuarios para movilizarse hacia los diferentes destinos que recorren las líneas.
ARTÍCULO 3º – El objeto especifico de la presente herramienta reside en, permitir a los usuarios que deban trasladarse a un destino determinado, la posibilidad de utilizar dos (2) unidades del sistema, independientemente de las líneas que sean, sin que se le descuente de su tarjeta Bahía Urbana el costo del segundo pasaje utilizado.
ARTÍCULO 4º – El Boleto combinado será implementado en los casos en que un pasajero ascienda a una unidad en un período igual o menor a sesenta (60) minutos transcurridos desde el cobro del último boleto de transporte.
ARTÍCULO 5º – Bahía Transporte SAPEM, conjuntamente con la empresa EYCON S.A., será la encargada de gestionar, disponer y coordinar los mecanismos y procedimientos necesarios para asegurar la implementación del sistema de promoción de Boleto Combinado en todas las maquinarias y unidades del sistema de transporte de la ciudad.
ARTÍCULO 6º – Comuníquese al DE para su cumplimiento.