Proyecto de Ordenanza
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa de Incentivos Universitarios, Técnicos y Terciarios (PIUTT)
Expediente: HCD-1358/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE ORDENANZA: Creando el Programa de Incentivos Universitarios, Técnicos y Terciarios (PIUTT)
Autor: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 18 de octubre de 2013.
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Que Bahía Blanca es un centro de educación superior de destacado nivel y reconocimiento.
Y CONSIDERANDO:
Que existe una importante población joven en nuestra ciudad realizando estudios superiores y que los mismos estudios, implican en algún momento la realización de trabajos de investigación.
Que la elección de los temas de estudio y/o investigación son generalmente de libre elección y que en este sentido, resulta muy oportuno alentar la elección de temas locales.
Que existen antecedentes dentro de la Universidad Nacional del Sur y de la Universidad Tecnológica Nacional de trabajos de investigación realizados por alumnos que han sido de gran utilidad para la reflexión, debate y toma de decisión sobre aspectos significativos de la ciudad.
Que uno de los aspectos centrales para llevar adelante esos trabajos, resulta la posibilidad de acceso a la información y a entrevistas con actores públicos, situaciones que muchas veces se dificultan y que asimismo, suelen ser un obstáculo los recursos económicos necesarios para un mejor desarrollo de dichas tareas.
Que alentar trabajos de investigación en los jóvenes sobre temas locales, facilitando y poniendo a disposición la información existente y a los actores públicos, y, además, colaborando económicamente con los proyectos, puede motivar aún más la elección de nuestra ciudad como motivo de tesis finales de grado o posgrado.
Que tales trabajos pueden ser mucha utilidad para el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante, por lo que su promoción, compilación y difusión debe ser una política de Estado.
Que además, los alumnos de nuestras universidades realizan tareas de voluntariado, muchas de ellas promovidas por las mismas casas de estudio, y que ellas redundan en impactos muy positivos en nuestra sociedad.
Que fortalecer la red entre jóvenes universitarios y las organizaciones sociales de nuestra ciudad debe ser parte de una política pública y la promoción de la misma desde el Estado municipal es fundamental.
Que, además de lo expuesto, hay jóvenes bahienses que estudian en otras ciudades y que también es necesario que sean incluidos en un instrumento de estas características.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO N° 1 – Créase el Programa de Incentivos Universitarios, Técnicos y Terciarios (PIUTT) del Partido de Bahía Blanca, destinado a jóvenes bahienses, con el fin de impulsar estudios, investigaciones y acciones pertinentes sobre el desarrollo local.
ARTÍCULO N° 2 – El objetivo de éste Programa es el de incentivar a los jóvenes que se encuentren realizando estudios universitarios y/o terciarios a realizar trabajos de investigación sobre problemáticas y potencialidades pertinentes al desarrollo de Bahía Blanca.
ARTÍCULO N° 3 – El sujeto del Programa son los jóvenes entre 18 y 35 años de edad que se encuentren realizando estudios y que cumplan con los requisitos de algunas de las cuatro modalidades del programa.
ARTÍCULO N° 4 – El DE y el HCD conformarán un Consejo Asesor y Evaluador que determinará las especificaciones del llamado a concurso, la reglamentación del Programa, las condiciones de presentación y evaluación, como también todo otro requerimiento que a los fines del Programa y del cumplimiento de su Objetivo sean indispensables.
ARTÍCULO N° 5- El Consejo Asesor y Evaluador (CAyE) estará conformado por tres (3) funcionarios del DE, tres (3) concejales de diferentes Bloques políticos y seis (6) profesores universitarios y/o terciarios, de al menos dos casas de estudio.
ARTÍCULO N° 6- Los temas a abordar deberán contribuir específicamente a: a) aumento de las oportunidades de vida a los vecinos, b) mejoras de la calidad de vida a las familias, c) fortalecimiento de la convivencia social.
ARTÍCULO N° 7- Las temáticas prioritarias son aquellas que tengan por centro de la investigación al vecino bahiense y que induzcan un estilo de desarrollo sustentable en lo ambiental, social, cultural, económico y político.
ARTÍCULO N° 8- Los incentivos se materializan en becas bajo cuatro modalidades diferentes: tesinas de grado, tesis de posgrado, proyectos de investigación y proyectos de voluntariado.
ARTÍCULO N° 9- Las becas consisten en un incentivo económico y el compromiso del DE y del HCD de facilitar el acceso a la información que sea indispensable para el buen desarrollo del trabajo, respetando los marcos de la Ley.
ARTÍCULO N° 10- Se entiende por tesina de grado, a aquellos trabajos de investigación que deben realizar los alumnos para acceder a un título superior.
ARTÍCULO N° 11- Se otorgarán cincuenta (50) becas, cada una de cinco mil pesos ($ 5.000), cuyo fin es contribuir al mejor desarrollo del trabajo del alumno.
ARTÍCULO N° 12- Se entiende por tesis de posgrado a aquellos trabajos de investigación que deben realizar los alumnos para acceder a un título de Especialista, Magíster o Doctor.
ARTÍCULO N° 13- Se otorgarán veinte (20) becas, cada una de diez mil pesos ($ 10.000), cuyo fin es contribuir al mejor desarrollo del trabajo del alumno.
ARTÍCULO N° 14- Las becas de tesinas de grado y tesis de posgrado se otorgarán en dos partes: la primera con la aprobación del plan de tesis y la segunda con un informe de avance del Director en el cual se demuestre que se ha desarrollado el 70% del trabajo.
ARTÍCULO N° 15- Se entiende por Proyectos de Investigación a aquellos trabajos que durante un año o más se realizan sobre un tema específico y que tienen la particularidad de: construir información sustancial, reflexionar integralmente sobre un tema, comparar analíticamente situaciones, proponer alternativas y/o desarrollar propuestas específicas.
ARTÍCULO N°16- Los equipos de los Proyectos de Investigación deben estar conformados al menos en un 70% de sus integrantes por jóvenes, estudiantes o profesionales, de entre 18 y 35 años.
ARTÍCULO N° 17- Se otorgarán diez (10) becas, cada una de diez mil pesos ($ 10.000) y cinco (5) becas, cada una de treinta mil pesos. Las primeras se entregarán en una sola vez, conforme la presentación del plan de trabajo y un avance del 30% del mismo. Las segundas se entregarán en dos partes, determinándose las mismas en función de las características del proyecto.
ARTÍCULO N° 18- Se entiende por Proyectos de Voluntariado a todas aquellas propuestas conformadas por un grupo de profesores y/o alumnos orientados a mejorar las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil, las cuales a su vez mejoren directa o indirectamente los objetivos específicos del Programa.
ARTÍCULO N° 19- Los equipos de los Proyectos de Voluntariado deben estar conformados al menos en un 80% de sus integrantes por jóvenes, estudiantes o profesionales, de entre 18 y 35 años.
ARTÍCULO N° 20- Se otorgarán veinte (20) becas, cada una de diez mil pesos ($ 10.000) y cuatro (4) becas, cada una de veinticinco mil pesos ($ 25.000). Las primeras se entregarán en una sola vez, conforme la presentación del plan de trabajo y las segundas en dos partes, de acuerdo a las características del proyecto.
ARTÍCULO N° 21- Las tesinas de grado, tesis de posgrado y los proyectos de investigación que resulten becados deberán cumplir los requisitos de tiempo y forma que estipule el Consejo Asesor y Evaluador en la reglamentación, a su buen entender. Al finalizar, el becario deberá dejar dos (copias) de su trabajo, en formato papel y digital, una de ellas en el Departamento Ejecutivo y la otra en el Concejo Deliberante.
ARTÍCULO N° 22- Los proyectos de voluntariado deberán entregar un informe final que contenga: a) el diagnóstico de situación y la propuesta, b) las acciones llevadas adelante, con detalle de las mismas y, c) el balance final del cumplimiento de objetivos y metas, determinados en forma cualitativa y cuantitativa.
ARTÍCULO N° 23- El DE y el HCD, a través de sus funcionarios, concejales, asesores y/o profesionales, podrán utilizar el material elaborado para consultas, fundamentos y decisiones, citando siempre la fuente y autoría de la misma.
ARTÍCULO N° 24- El DE publicará anualmente una síntesis de los trabajos becados y sus resultados, tanto en formato papel como digital. A su vez facilitará el acceso a través del sitio oficial.
ARTÍCULO N° 25- El DE reservará una partida de un millón de pesos ($ 1.000.000) para ser incorporada al Presupuesto 2014 con el fin de solventar el Programa de Incentivos Universitarios, Técnicos y Terciarios.
ARTÍCULO N° 26- De forma.