Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCION: Convocando un Plenario de Comisiones y especialistas en materia del delito de trata de personas a los fines de legislar respecto de la habilitación de locales nocturnos contemplados en la Ordenanza 11.240.
Expediente: HCD-1427/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE RESOLUCION: Convocando un Plenario de Comisiones y especialistas en materia del delito de trata de personas a los fines de legislar respecto de la habilitación de locales nocturnos contemplados en la Ordenanza 11.240.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 06 de noviembre de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
La necesidad de dar tratamiento desde este Cuerpo a la regulación o prohibición de habilitación o funcionamiento de los locales contemplados por el art. 7° de la actual Ordenanza 11.240.
Y CONSIDERANDO:
Que es imprescindible tratar desde este órgano legislativo una temática de tamaña relevancia como la lucha contra la trata de personas, así como efectuar un minucioso estudio de las reglamentaciones existentes en el Municipio, en la Provincia y en el ámbito nacional a los efectos de legislar siguiendo los principios de concordancia y respeto de las normas existentes.
Que es primordial analizar perspectivas que colaboren a los fines sociales de las normas ya sancionadas en todos los niveles del Estado y a los fines de evitar que normas municipales, faciliten actividades que contradicen principios provinciales o nacionales así como la explicita lucha que se ha emprendido contra este flagelo.
Que en este sentido, ya fue promulgada en el territorio nacional la Ley 26.364 cuyo objeto se orienta a implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas, por lo que existe un compromiso manifiesto desde nuestra legislación de abordar en profundidad esta problemática.
Que es necesario en el caso de los municipios definir una política pública con fuerte respaldo desde el Legislativo y Ejecutivo municipal, poniendo un límite a la violación de los derechos humanos y que vele por los derechos de las personas.
Que en virtud del flagelo del cual nuestra ciudad no es ajena y de colaborar con la lucha frente a esta problemática que afecta a mujeres, niñas y niños; es que se propone desde este Cuerpo, llevar adelante un debate necesario y exhaustivo frente a una problemática social que necesita una posición contundente, consensuada y coordinada con los demás ámbitos de la vida pública del municipio de la provincia y de la nación (justicia, DE, y poder legislativo de la ciudad).
Que se han planteado desde este Cuerpo, dos alternativas frente a esta problemática cuyas regulaciones difieren sustancialmente en el plateo de solución o abordaje de esta problemática.
Que en Argentina, el ejercicio de la prostitución no se encuentra prohibido, aunque sí está prohibida la explotación económica del trabajo sexual ajeno y desde 1932 está vigente la ley de profilaxis 12.331, que prohíbe el proxenetismo en nuestro país y en su artículo 15 la misma establece: “Queda prohibido en toda la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución, o se incite a ella.”
Que este debate respecto a la habilitación de locales nocturnos se encuentra vigente en otras ciudades del territorio nacional y que la temática amerita la concurrencia de personas expertas que brinden su opinión especializada y asesoren a las Sras. y Sres. Legisladores de esta ciudad.
Que de las alternativas surgidas en el seno de este HCD, en carácter ambas de proyectos de Ordenanza; surge de una de ellas, la regulación de la actividad de los locales cuya actividad está comprendida por el Artículo 7º de la Ordenanza 11.240; mientras que el segundo de los Proyectos contempla la prohibición de instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación (de manera ostensible o encubierta) de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, casas de tolerancia, saunas o establecimientos y/o locales de alterne, ambas en el territorio del Partido de Bahía Blanca.
Que en virtud de lo expuesto, sugerimos convocar desde este HCD a un plenario de comisiones, y a la totalidad de Concejales que conforman este Cuerpo, así como a las autoridades del DE de las áreas competentes, especialistas del Poder Judicial y asesores expertos que trabajen la temática y que puedan clarificar los rumbos de acción deseables en este sentido, referidos a la regulación o la prohibición de locales de “esparcimiento nocturno”.
Por todo lo expuesto, el H. concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades:
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Convocar un Plenario de Comisiones de: Interpretación, Asuntos Legales, Derechos Humanos y Garantías, Obras Públicas y Urbanización, Salud Pública y Seguridad Pública, a todos los Concejales integrantes del presente Cuerpo, autoridades del DE de las áreas de Salud, Promoción Social, Asuntos Legales, Obras Públicas, Planeamiento Urbano, Derechos Humanos, Economía; miembros del Poder Judicial provincial o nacional, autoridades de la Comisaría de la Mujer y especialistas que trabajen en relación con la problemática de la trata de personas para evaluar los contenidos de dos Proyectos de Ordenanza relativos a la regulación y/o prohibición de whiskerías, cabarets, boites, clubes nocturnos, casas de masaje o establecimientos y/o locales de alterne; con los fines ambos de desalentar el mercado ilegal de personas y otros delitos asociados con las redes de trata.