Proyecto de Resolución
PROYECTO DE RESOLUCIÓN: Consultando al H. Tribunal de Cuentas acerca del destino del dinero proveniente del Fondo Educativo.
Expediente: HCD-1539/2013
Autor: Manuel Mendoza
Bloque: Frente Amplio Progresista
PROYECTO DE RESOLUCION: Consultando al H. Tribunal de Cuentas acerca del destino del dinero proveniente del Fondo Educativo.
AUTOR: Manuel Mendoza
Bahía Blanca, 26 de noviembre de 2013.-
PROYECTO DE RESOLUCION
VISTO:
Que el municipio de Bahía Blanca procedió a la utilización de aproximadamente 7 millones de pesos provenientes del Fondo Educativo en obras de pavimento en la ciudad.
Y CONSIDERANDO:
Que el destino de estos fondos para asfalto ha sido, fuertemente cuestionado por considerarse que este fin, no se ajusta a los objetivos establecidos por la ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075.
Que la Municipalidad de Bahía Blanca ya había realizado consultas anteriores al H. Tribunal de Cuentas para que éste emita dictamen respecto del uso del Fondo Educativo para “la compra y mantenimiento de inmuebles o pago de sueldos del personal municipal” que presta servicio en instituciones convivenciales, casas de abrigo, centros de día, centros integrales y siete jardines.
Que en las oportunidades mencionadas, puede leerse en el dictamen del HTC ciertas dudas que generan los criterios de uso del Fondo respecto de estos fines, aunque luego de una segunda instancia de aclaración del municipio, el HTC concluyó corrigiendo el primer dictamen que establecía que estos fines no eran procedentes con la Ley.
Que a pesar de que la Ley 26.075 de Financiamiento educativo, establece que el destino de este fondo tenga un sentido amplio, asimismo se reconoce la afectación específica del dinero basándose en el origen y que debe garantizar el cumplimiento de los objetivos de: “garantizar igualdad de oportunidades en el aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país”.
Que más allá, incluso de la ampliación del criterio acerca de la imputación presupuestaria que pueda aplicarse a la utilización del Fondo Educativo (a través de algunos dictámenes), debe existir una limitación, o ajuste del criterio específico a los objetivos de la Ley. Los dictámenes que incluyeron los gastos e inversiones que se correspondan con acciones imputables a otras finalidades y funciones, igualmente contemplan que los mismos, deben tener “objetivos destinados indudablemente a la educación, cultura, ciencia y técnica.”
Que en función de lo antedicho, la utilización del Fondo para la realización de obras de pavimento, por más que fuera en calles donde se encuentran edificios públicos de educación, esto no implica el ajuste del gasto a “objetivos destinados […] a la educación, cultura, ciencia y técnica”, puesto que el impacto de este gasto en la educación es menos que indirecto.
Que entre las consultas ya realizadas por el Municipio, no se observan expedientes respecto al uso del Fondo Educativo para la ejecución de obras de pavimentación en calles, por lo que es voluntad de este Proyecto, elevar la inquietud al HTC para clarificar situaciones futuras.
Por todo lo expuesto el H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca, en uso de sus facultades:
RESUELVE
1º: Consultar al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires acerca de si resulta procedente utilizar los recursos provenientes del Fondo Educativo Ley Nº 26.075, para gastos destinados a obras de asfalto, siendo que a pesar del sentido amplio del destino del Fondo, en principio no garantiza el ajuste a los objetivos generales ni específicos de la mencionada Ley.